Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 17 de enero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

En virtud de que en fecha 10 de enero de 2012, este Juzgado le dio entrada al conocimiento de la presente causa contentiva de Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano M.R.R.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.663.654, asistido por el abogado J.E.S.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.758, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), se observa:

Que en fecha 17 de marzo 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admitió la presente causa y ordenó emplazar al ciudadano Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, a los fines de la contestación de la misma así; igualmente se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República y se le solicitó el expediente administrativo correspondiente; además,. A tal efecto se libraron oficios Nos. 00-649 y 00-650, de fecha 17 de marzo 2010, respectivamente.

En este orden de ideas, se observa que:

En virtud de que en la presente causa se ordenó el emplazamiento del ciudadano Juez Presidente del Circuito Judicial del Circuito Judicial del estado Sucre, y no el emplazamiento del Procurado General de la República, es importante para quien suscribe traer a colación lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece que “los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. Como se aprecia, la norma adjetiva citada faculta al Juez para declarar la nulidad de actos acaecidos durante el proceso, cuando para su realización se haya dejado de cumplir una formalidad esencial, siempre que, éstos no hayan alcanzado el fin para el cual fueron dictados.

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional actuando como director del proceso, procurando la estabilidad de éstos y en pro de la tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ara de garantizar el derecho Constitucional establecido en artículo 49, declara la nulidad de la citación ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, admitida como se encuentra la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, se ordena emplazar al ciudadano Procurador General de la República para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la Querella Funcionarial, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentren el lapso quince (15) días hábiles que dispone el artículo 82 ut supra, asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena notificarles de la presente admisión a los ciudadanos Director Ejecutivo de la Magistratura, al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre y al ciudadano M.R.R.B..

Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos, del caso, en el supuesto de que exista en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

En esta misma fecha siendo las 03:06 P.m, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

RE41-G-2010-000029

SJVES/YA/af/rq

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 17 de Enero de 2012

a las 02:30 p.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2012) Años 201° y 152°.

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