Decisión nº 59 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, con sede en Maracaibo.

Maracaibo, 03 de diciembre de 2008.

Años 197° y 149°

Vista la diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de octubre del corriente año, suscrita por la abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, abogada M.B.R., a través de la cual solicita que éste Tribunal aclarare la sentencia definitiva publicada el día dieciséis (16) de julio de 2008 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal ordenó a la querellada cancelar los salarios caídos del querellante “cuando lo que le correspondía cancelar eran las prestaciones sociales”. El Tribunal pasa a resolver lo solicitado, y para ello observa que la pretensión del querellante fue la nulidad del acto administrativo que lo destituyó de la carrera administrativa y por consiguiente, su reincorporación al cargo de Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, más el pago de los salarios caídos y demás remuneraciones laborales.

Ahora bien, en la motivación de la sentencia se estableció que efectivamente el procedimiento administrativo disciplinario se encontraba viciado por haberse violado el derecho constitucional a la defensa del quejoso y por consecuencia, el acto de destitución era nulo, así fue declarado por el Tribunal. Sin embargo, haciendo uso de las potestades que tiene el juez de lo contencioso administrativo, éste Juzgado negó la reincorporación por constatar que la administración pública estadal tuvo suficientes motivos para sustanciar una investigación disciplinaria en contra del querellante.

Ello así, el Tribunal ordenó a la querellada el pago de los salarios caídos, pero a título indemnizatorio por los daños causados al funcionario en razón de la arbitraria destitución, condenatoria que, a pesar de no haberse expresado en el texto de la sentencia, no sustituye ni excluye el derecho del funcionario al cobro de las prestaciones sociales que le corresponden por la efectiva prestación de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así las cosas, en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ésta Juzgadora salva la omisión advertida por la representante del estado Zulia y amplía la sentencia dictada en la presente causa en el sentido de ordenar a la entidad querellada el pago de las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano M.E.V.A., desde el día 01 de enero de 2002 (fecha de ingreso en el cargo de Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia) hasta el día de publicación de la sentencia (16/07/2008), oportunidad en la cual quedó establecida definitivamente la culminación de la relación funcionarial. Así de declara.

De ésta manera considera ésta juzgadora realizada la aclaratoria de la sentencia dictada a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza,

DRA. G.U.D.M..

El Secretario Temporal,

ABOG. A.M..

GUM/AM

Exp. 10.400.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR