Decisión nº 153-2015 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, jueves veintinueve (29) de octubre de 2015.-

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-001611.-

PARTE DEMANDANTE: M.J.F.A., portador de la Cédula de Identidad No. 20.585.993, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z..-

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.423.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MMM C.A..-

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA (PRESIDENTE): M.L.S.R., portador de la Cédula de Identidad No. 8.704.435.-

SU ABOGADA ASISTENTE: MAHA YABROUDI, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.010.501, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.496.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintidós (22) de octubre del año 2015, el ciudadano M.J.F., portador de la Cédula de Identidad No. 20.585.993, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio M.R., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.423, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MMM C.A., por Prestaciones Sociales, demandando la cantidad de Bs. 23.654,78.

Consecuencialmente se procedió a Admitir por auto de fecha 22/10/2015, ordenándose la notificación de la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en esa misma fecha 22/10/2015, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de transaccional judicial laboral, contante de cinco (05) folios útiles, con nueve (09) folios de anexos, el cual corre inserto del folio diez (10) al catorce (14) y los anexos del folio quince (15) al veintitrés (23) de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, la empresa demandada CONSTRUCTORA MMM C.A., ofrece y realiza un pago al accionante antes identificado, por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON SEIS BOLÍVARES (Bs. 10.942,06), mediante cheque signado con el No. 31781532, del Banco BANESCO, de fecha 22/10/2015, a nombre del demandante de autos M.F., por la cantidad de Bs. 10.942,06, constatando que de dicho cheque, al folio quince (15) de la presente causa, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano M.R., antes identificado, manifestó aceptar el ofrecimiento que le realizó la empresa demandada y recibir el cheque antes identificado, todo ello a modo transaccional. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se de por terminado el procedimiento y se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente, requiriendo a su vez un (01) juego de copia certificada de todo el expediente, inclusive de su caratula.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. contenida en el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), vigente para la fecha en la cual se suscribió la transacción en cuestión, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano M.F., como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MMM C.A., por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Visto el pago verificado y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo del expediente.

QUINTO

Se ordena expedir el juego de copia certificada solicitada, por lo que se les insta a consignar las copias fotostáticas respectivas, a los fines consecuentes.

SEXTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.F.R..

LA SECRETARIA,

ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2015-001611.-

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