Decisión nº PJ0022007000081 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 1 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello |
Ponente | Cesar Augusto Reyes Sucre |
Procedimiento | Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, uno de junio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: GP21-R-2007-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE PARTE RECURRENTE: Ciudadano M.F., venezolano, cédula de identidad N° V.- 8.611.929, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogado C.R.J.Z. respectivamente.- Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 22.525.
DEMANDADA PARTE RECURRIDA: Sociedad Mercantil SGS VENEZUELA, S.A. Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23-diciembre-1968, Documento Nº 47, Tomo 80-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA RECURRIDA: Abogados L.A.P.V.; G.M.B.; M.S.V.A. y A.L.C.. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 17.606, 68.007, 86.223 y 101.498 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
0RIGEN: Recurso de Apelación contra DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de fecha 07-mayo-2007.
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso de apelación planteado por el Abogado C.R.J.Z., con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de fecha 07-mayo-2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Como antecedentes resaltantes se tienen:
Diligencia estampada por las partes, fechada 30-abril-2007, mediante la cual ambas partes solicitan al Tribunal la suspensión de la audiencia pública y oral, desde el día 30-abril-2007, hasta el día lunes 07-mayo-2007, ambas fechas inclusive, a los efectos de un acuerdo amigable, en tal sentido le manifiestan al Juzgado que han entrado en un proceso de dialogo que permita un arreglo amistoso
Auto dictado por el Juzgado A quo, fechado 02-mayo-2007, mediante la cual acuerda lo solicitado por las partes de mutuo y común consentimiento conforme a diligencia de fecha 30-abril2007, dejando establecido que la audiencia oral y publica de juicio tendrá lugar el día lunes 07-mayo-2007 a las 09:30 de la mañana
Acta de prolongación de la audiencia oral y pública de juicio, de fecha 07-mayo-2007, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara el Desistimiento de la Acción
DE LA APELACIÓN INTERPUESTA
El fecha 07-mayo-2007, fue interpuesto por el Abogado C.R.J.Z., con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, recurso ordinario de apelación contra DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, fechado 07-mayo-2007, del cual se desprende:
Diligencia estampada por las partes, donde ambas manifestaron la solicitud de suspensión del proceso desde el día 30-abril-2007 hasta 07-mayo-2007, ambas fechas inclusive, a fin de concretar acuerdos con conocimiento del ciudadano Juez Alfredo Calatrava
Acta de prolongación de la audiencia oral y pública de juicio, fechada 07-mayo-2007, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, declara desistido el proceso
DE LA DILIGENCIA ESTAMPADA POR LAS PARTES
Se desprende:
Que ambas partes solicitan al Tribunal A quo la suspensión de la audiencia oral y pública pautada para el día 30-abril-2007, a las 10:30 de la mañana hasta el día lunes 07-mayo-2007, ambas fechas inclusive
A los efectos de un acuerdo amigable
Que le fue manifestado al Juzgado A quo, el dialogo a los fines de un arreglo por vía amistosa
DEL AUTO ACORDANDO LO SOLICITADO MEDIANTE DILIGENCIA POR AMBAS PARTES:
Se constata:
Que en fecha 02-mayo-2007, el Tribunal A quo dicto auto, con fundamento al contenido del parágrafo segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda de conformidad con lo solicitado por las partes, de mutuo y común consentimiento, conforme a diligencia de fecha 30-abril-2007
Que deja establecido que la audiencia oral y pública de juicio tendrá lugar el día lunes 07-mayo-2007, a las 09:30 de la mañana
DEL ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO
SE DESPRENDE:
Que en fecha 07 de mayo del 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN , con fundamento en las siguientes consideraciones:
Que fijada la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio, de la presente causa, por cobro de diferencia de prestaciones sociales
Que se deja constancia que no se encuentra presente la parte actora ciudadano M.F., ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno
Que se encuentra presente la parte demandada SGS VENEZUELA S.A., Apoderado Judicial Abogado L.P.V.
Que se constituye el Tribunal
Que anunciado el acto por el Alguacil
Que el ciudadano Juez señala la incomparecencia de la parte actora ciudadano M.F.
Que el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, y ordena agregar a los autos el CD, contentivo de la grabación del presente acto A quo
DE LA AUDIENCIA PUBLICA DE APELACIÓN
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Pública, con asistencia de la parte recurrente. Se apertura formalmente el acto, y se le concede la palabra a la parte demandante recurrente, quien expone:
Que de conformidad con la doctrina, es potestativo de las partes solicitar la suspensión de la causa mediante acta ante el Juez,
Que dicha normativa esta contenida en el Artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil
Que dicha suspensión era desde el 30-abril-2004 hasta el 07-mayo-2007 ambas fechas inclusive
Que el asunto estriba que en fecha 02-mayo-2007 por mandato del Juzgado A quo fijo audiencia para el último día, fecha para la cual se había solicitado la suspensión del proceso
Que solicito expediente en la Unidad de Recepción en archivo y le dijeron que estaba con el Juez
Que lo mismo ocurrió en fecha 04
Que plantearon ambas partes el arreglo para celebrarlo el último día, que eso no fue posible por cuanto llego retardado media hora
Que las partes habían convenido el arreglo, que es la situación que se plantea
Que el Juez A quo ha debido atenerse a las partes, como se llevo a cabo
Que tuvo un periodo de tiempo haciendo acuerdos
Que no fue el mismo abogado
Que en todo caso si estuvo la empresa con su presencia en el acto
Que su responsabilidad se ve afectada con la parte afectiva del trabajador
Que uno estima que la suspensión esta respetada por el juez A quo, que tiene conocimiento de ese arreglo
Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, estando en la fase de reproducir el cuerpo entero por escrito de la decisión, conforme al Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal, lo hace en los términos siguientes:
Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.
THEMA DECIDENDUM
La materia controvertida planteada en el presente asunto se trata de la impugnación que interpone el accionante mediante recurso ordinario de apelación planteado sobre el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN de fecha 07-mayo-2007, que declaro el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siguiendo los lineamientos del Artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se desprende la suspensión por acuerdo, este Segundo Parágrafo, apunta que es potestativo de las partes suspender el curso de la causa por cierto lapso, sin necesidad de que el Juez, ductor del proceso, lo autorice, pues la Ley no manda homologar el convenio ni lo sujeta al propósito de conciliación o transacción. Basta que el Juez quede ipso facto enterado de la suspensión mediante su participación en el acto.
Ahora bien en el caso de marras, se constata lo siguiente:
Diligencia de fecha 30-abril-2007, cursante al folio 02 Pieza II del presente asunto, mediante la cual las partes de común acuerdo, solicitan la suspensión de la causa desde el día 30-abril-2007 hasta el día 07-mayo-2007, ambas fechas inclusive, suspensión ésta que fue manifestada al Juez
Auto de fecha 02-mayo-2007, cursante al folio 05 Pieza II del presente asunto, mediante la cual el Tribunal A quo actuando con fundamento al contenido del Artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado por las partes de mutuo y común consentimiento, dejando establecido que la audiencia oral y pública de juicio tendrá lugar el día lunes 07-mayo-2007 a las 09.30 de la mañana.( Subrayado y negreado del Tribunal)
Acta de prolongación de Audiencia Oral y Pública de Juicio, fechada 07-mayo-2007, cursante del folio 07 al 08 Pieza II del presente asunto, mediante la cual el Juzgado A quo declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, ante la incomparecencia de la parte actora ciudadano M.F.
PRECISADO LO ANTERIOR, SE TIENE:
Que si bien es cierto, la suspensión de la causa por mutuo acuerdo, por cierto lapso, es potestativa de las partes, no es menos cierto, que el Juez, ductor del proceso, no esta autorizado por mandato del Legislador, a interrumpir, alterar o violentar el lapso, que de común acuerdo han fijado las partes, para un futuro arreglo amistoso, situación ésta que conlleva a la violación del Principio de Legalidad, el cual consiste en que las autoridades no tienen más facultades que las que les otorgan las leyes, y que sus actos únicamente son válidos cuando se funden en una norma legal y se ejecutan de acuerdo con lo que ella prescribe.
Aunado a lo expuesto anteriormente, basta que el Juez quede ipso facto, es decir enterado de la suspensión mediante su participación en el acto
Llama la atención, además, a esta Alzada, los errores que cometió el Juez A quo, cuando en el auto de fecha 02-mayo-2007, haciendo uso del contenido de la normativa contemplada en el Artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado por las partes de mutuo y común consentimiento, pero deja establecido que la audiencia oral y pública de juicio tendrá lugar el día lunes 07-mayo-2007, a las 09:30 de la mañana, “ sin percatarse que en el referido auto, esta acordando lo solicitado por las partes de mutuo acuerdo, ahora bien, surge la interrogante, ¿ Cual era el pedimento solicitado por las partes, mediante diligencia de fecha 30-abril-2007? “ La suspensión del proceso desde el día 30-abril-2007 hasta el día 07-mayo-2007, ambas fechas inclusive”. Conducta ésta con la que obvio y se aparto del principio de legalidad, cuando en fecha 07-mayo-2007, celebra la prolongación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, por lo que se le advierte a dicho Juez para que en lo sucesivo, no incurra en los mismos yerros.
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado C.R.J.Z., con el carácter de Apoderado judicial de la demandante recurrente, al lograr demostrar sus alegatos. Y así se decide.
REVOCA ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO, de fecha 07-mayo-2007, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio TANTO DEL Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declaro el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el juicio incoado por el ciudadano M.F., contra SGS VENEZUELA S.A., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, e impugnada mediante recurso ordinario de apelación. Y así se decide.-
ORDENA, la celebración de nueva prolongación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, para la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, deberá fijar por auto expreso una nueva oportunidad en cuanto al día y la hora en que esta debe realizarse, una vez que reciba el presente asunto. Y así se decide.-
En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en la oportunidad correspondiente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, (01) DE JUNIO DEL DOS MIL SIETE (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo,
Abg. C.A.R.S.
La Secretaria
Abg. ANA MARIA CHIRINOS N
En la misma fecha se publicó la sentencia a las 5.13 p.m., se agregó a los autos. Y se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria