Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: BPO2-R-2011-000335

PARTE SOLICITANTE: ciudadano M.F., titular de la cédula de identidad No. V-5.874.118.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.854.

PARTE SOLICITANTE RECURRENTE: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio llevado por la oficina de Registro Mercantil Principal del estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 1989, anotado bajo el No. 31, Tomo A-38.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE RECURRENTE: S.C., M.V., GUSTAVO PATIÑO, ELSIBET GARCIA, M.A., C.T., M.M., A.M., L.M., G.P., L.L. y G.S., abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 6.825, 117.347, 129.089, 120.234, 126.821, 142.955, 130.352, 133.048, 132.549, 129.879, 141.669 y 145.498, respectivamente.

Motivo: RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE CONTRA EL AUTO PUBLICADO EN FECHA 25 DE MAYO DE 2011 POR EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTE ESTADO, SEDE LA CIUDAD DE BARCELONA.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de junio de 2011, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. C.C.F., la Secretaria del Tribunal, Abg. Argelis M Rodríguez A, el alguacil designado, al evidenciar el tribunal la incomparecencia de la empresa solicitante recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: 1) DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la empresa solicitante recurrente, contra el auto dictado en fecha 25 de Mayo de 2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, 2) se CONFIRMA el auto recurrido en los términos expuestos. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano E.E., titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. C.C.F. H.

El Alguacil

La Secretaria

Abg. Argelis M Rodríguez A

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