Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteLiseth Carolina Mora Villafañe
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 27 de Noviembre de 2.014

204º y 155º

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: M.G.O. Y F.M.M., venezolanos, mayores de edad, Solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.020.976 y V-8.219.968, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas S.C.D.B.B. Y R.M.T.D.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.376 y 156.774, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad privada, de los hermanos H.S., ubicada en la Calle Principal Quemaito, parte baja, casa Nro. 66, Sector Quemaito, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Z.d.E.M.. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

I

En fecha 04 de Noviembre del 2014, comparecen ante este Tribunal los solicitantes, debidamente asistidos por la abogada S.C.D.B.B. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.376, a los fines de consignar requisitos exigidos para la tramitación del Titulo Supletorio de Propiedad.

En fecha 06 de Noviembre de 2014, este Tribunal la admite y acuerda tomar declaración de los testigos.

En fecha 21 de Noviembre de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse M.A.C.D.Q., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.848.382, en calidad de testigo.-

En fecha 21 de Noviembre de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YASNERYS M.D.A., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.458.666, en calidad de testigo.-

En fecha 21 de Noviembre de 2014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse P.A.Q.G., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.821.594, en calidad de testigo.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

  1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

  2. Copia simple del Certificado de Registro del C.C.Q.C.P., Municipio Z.E.M., Registrado bajo el Nro. 15-21-01-G39-0000, en el sistema de Taquilla única de Registro del Poder Popular del Estado Miranda, de fecha 30 de Agosto de 2010.

  3. C.d.R. expedida por el c.C. “Quemaito Calle Principal” al ciudadano M.G.O., titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.020.976, de fecha 10 de Julio del 2014.

  4. C.d.R. expedida por el c.C. “Quemaito Calle Principal” a la ciudadana F.M.M., titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.219.968, de fecha 10 de Julio del 2014.

  5. Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes insertas en los folios Nros. 11 y 12.

  6. Copias simples de las cedulas de identidad de los Testigos ensertas en los folio Nros. 13, 14 y 15.

Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 21 de Noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos M.A.C.D.Q., YASNERYS M.D.A. Y P.A.Q.G., quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos M.G.O. Y F.M.M., venezolanos, mayores de edad, Solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.020.976 y V-8.219.968, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-

III

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías

descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad privada, de los hermanos H.S., ubicada en la Calle Principal Quemaito, parte baja, casa Nro. 66, Sector

Quemaito, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Z.d.E.M.. Con los siguientes linderos: NORTE: En nueve metros con sesenta y tres centímetros (9,63 m), con Calle principal Quemaito que es su entrada; SUR: En nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 m), con casa de J.E.; ESTE: En siete metros y ochenta y cinco centímetros (7,85 m), con casa de G.S. y OESTE: En siete metros y cincuenta (7,50m), con la casa de A.M.. Con una superficie de construcción de: CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (146,40 M2). A favor de los ciudadanos M.G.O. Y F.M.M., venezolanos, mayores de edad, Solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.020.976 y V-8.219.968. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. L.C.M.V.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EYLIN SALAS MORENO.

Sol. Nº 286-14.-

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