Decisión nº PJ0192006000096 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, once (11) de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: FP02-S-2006-003914

Visto que en fecha 29 de Junio del presente auto se exhortó al solicitante a señalar las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia, y por cuanto el mencionado ciudadano no cumplió con lo exigido por este Tribunal, es por lo que en esta misma fecha se declara inadmisible la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en vista que es contrario a una disposición expresa de la Ley pretender la rectificación de una acta de estado civil sin que se señale el nombre de la persona o personas contra quienes pueda obrar la rectificación o cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia, requisitos exigidos imperativamente por el Artículo 739 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/SCH/leydner.-

Resolución N° PJ0192006000096.-

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