Decisión nº InterlocutoriaNº186-2012 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Expediente Nº AP41-U-2012-000510 Sentencia Interlocutoria N° 186/2012

Visto el al recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos J.A.O. y N.C.M., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.512 y 91.295 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente M.H. VENEZUELA, C.A; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-182 emanada el 13 de julio de 2012, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT, la cual determinó diferencias de impuestos, multas e intereses moratorios por monto total de Bs. 12.731.480,00 en materia de impuesto sobre la renta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de un profesional del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

M.Y.C.

LA SECRETARIA.

E.C.P.

Exp. N° AP41-U-2012-000510

gv

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