Decisión nº InterlocutoriaNº186-2012 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | María Ynés Cañizalez León |
Procedimiento | Admisión De Recurso |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Expediente Nº AP41-U-2012-000510 Sentencia Interlocutoria N° 186/2012
Visto el al recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos J.A.O. y N.C.M., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.512 y 91.295 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente M.H. VENEZUELA, C.A; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-182 emanada el 13 de julio de 2012, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT, la cual determinó diferencias de impuestos, multas e intereses moratorios por monto total de Bs. 12.731.480,00 en materia de impuesto sobre la renta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de un profesional del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
M.Y.C.
LA SECRETARIA.
E.C.P.
Exp. N° AP41-U-2012-000510
gv