Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoInadmisible

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: M.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.453.423

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: R.J.H.Q., J.A. SOSA OCHOA, M.G.H.D.C., R.J.N.S., A.F. Y NICOLIELLI ALTUVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 6.148, 48.464, 54.440, 136.903, y 93.673

PARTE DEMANDADA. H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.345.414

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO

EXPEDIENTE: Nº 14.405

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, suscrita por el ciudadano M.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.453.423, asistido en este acto por el abogado J.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.464 Se le da entrada, se dispone formar expediente y numerarse, y después de haber practicado Inspección Judicial en el inmueble objeto de la pretensión del demandante y habiendo dejado constancia de la existencia de un Contrato de Arrendamiento, que acredita la posesión legítima de las personas que lo habitan, así como de los bienes muebles y enseres del hogar allí encontrados, lo cual evidencia que el mismo esta siendo usado como vivienda, y habiendo verificado además la existencia de un expediente signado con el Nº 14.025 por motivo de Desalojo, el cual fue suspendido en acatamiento al decreto con rango y fuerza de Ley sobre la desocupación o desalojo arbitrarios, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por ser contraria a la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda. que por INTERDICTO RESTITUTORIO, incoara el ciudadano, M.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº

8.453.423, contra el ciudadano H.V., venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Nº 3.345.414. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. O.D.G.

GP/cegc

Exp. Nº 14.405

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