Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: M.I.T.C. y L.R.H.M., venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.457.449 y 5.617.044, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio M.B.Q., Inpreabogado Nro. 34.772; relativa a la solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha: 15/05/1976, por ante la Prefectura del Municipio El Rastro, Distrito M.d.E.G., estableciendo su domicilio conyugal en la ciudad de San Felipe, Urbanización Las Tapias, calle 8 entre Avenidas 19 de Abril y Urdaneta del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; manifestando igualmente, que desde mas de quince (15) años interrumpieron sus vidas en común, es decir desde el 15 de Enero de 1990, se separaron de hecho, por lo que de común acuerdo solicitan de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil la disolución del vínculo que los une.

Igualmente manifiestan no haber adquirido bienes durante la unión conyugal.

Admitida la demanda en fecha: 03 de Marzo del año 2005, se acordó librar la boleta de citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, cursando dicha boleta al folio 10 del expediente. En fechas: 10 y 15 de Noviembre del presente año comparecieron por ante este tribunal los cónyuges solicitantes, debidamente asistidos de abogados, quienes ratificaron la solicitud de Divorcio 185-A, en las condiciones y los términos expresados en el escrito libelar, tal y como se aprecia a los folios 8 y 11 del expediente; en fecha: 12/12/05, la representación del Ministerio Público de este estado emitió la opinión favorable, tal y como se evidencia al folio 12.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges solicitantes manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha: 15/05/1976, por ante la Prefectura del Municipio El Rastro, Distrito M.d.E.G., estableciendo su domicilio conyugal en la ciudad de San Felipe, Urbanización Las Tapias, calle 8 entre Avenidas 19 de Abril y Urdaneta del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; manifestando igualmente, que desde mas de quince (15) años interrumpieron sus vidas en común, es decir desde el 15 de Enero de 1990, se separaron de hecho, hechos estos ratificados por los solicitantes, tal y como se aprecia a los folios 08 y 11 del expediente, donde comparecieron los mismos, debidamente asistidos de abogado, manifestando ratificar la solicitud de Divorcio 185-A, en las condiciones y los términos expresados en el escrito libelar; considerando la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, toda vez que la solicitud fue formulada por ambos cónyuges, consignando con el escrito de solicitud la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, expedida por ante la Coordinación de Regístro Civil de la Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem, lo que prueba la existencia del vínculo matrimonial. Siendo criterio de la Sentenciadora que la presente acción de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: M.I.T.C. y L.R.H.M., debe prosperar y así se establece.

Como quiera que los prenombrados cónyuges manifiestan no haber adquirido bien alguno durante el matrimonio, razón por la cual este tribunal no hace pronunciamiento al respecto, y así se establece.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los cónyuges, ciudadanos M.I.T.C. y L.R.H.M., venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.457.449 y 5.617.044, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio M.B.Q., Inpreabogado Nro. 34.772. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Quince (15) de Mayo del año 1976, por ante la Prefectura del Municipio El Rastro, Distrito M.d.E.G., según acta N°.20.

No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los cónyuges solicitantes no manifiestan nada al respecto; y en caso de existir bienes adquiridos durante el matrimonio procédase a su liquidación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Expediente N°. 5846.

La Jueza Temporal,

Abg°. B.M.d.R.

La Secretaria Temporal,

Abgº. M.P.M..

En esta misma fecha y siendo las 2:50.pm., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

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