Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 15 de enero de 2010.

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 46946

DEMANDANTE: J.M.I.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.568.720, debidamente asistido por los abogados en ejercicio S.A.F.C. y L.F.B.M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 86.071 y 125. 253, respectivamente.-

DEMANDADO: ENGELBERTH HENRIQUEZ ISLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.988.535.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DECISIÓN: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.

Se inició el presente juicio en fecha “22 de mayo de 2008”, cuando el ciudadano J.M.I.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.568.720, debidamente asistido por los abogados en ejercicio S.A.F.C. y L.F.B.M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 86.071 y 125. 253, respectivamente, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano ENGELBERTH HENRIQUEZ ISLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.988.535, y de este domicilio, fundamentando su pretensión en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que la parte accionada le pague la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), contenida en tres (03) letras de cambio, consignadas junto con la demanda, más las costas procesales. Por auto de fecha “25 de mayo de 2008”, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte accionada, para que pague o en su defecto haga formal oposición al decreto de intimación, por los conceptos siguientes.

...PRIMERO: La suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo), es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 150.000,oo) monto por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: La suma de OCHO MIL DOSCIENTO SETENTA CON OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.270,83), por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual, contados a partir de la fecha del vencimiento de la obligación hasta la fecha de presentación de la demanda. TERCERO: La suma de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BsF. 39.567,71) por concepto de Costas y Costos del presente juicio, calculados prudencialmente por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil...

Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2008, la parte demandada se dio por intimada. (Folio N° 34), es por ello que al evidenciarse a los autos que la parte demandada no efectuó el pago reclamado por la parte accionante ni hizo oposición al decreto, por sí ni por medio de apoderado, dentro del lapso fijado para ello, como consta a los autos.

Ahora bien, éste Tribunal observa: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo l92….”Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”. De una revisión de las actuaciones procesales, se constata que la parte accionada, no canceló la suma reclamada ni hizo oposición al decreto dentro del lapso legal, tal está previsto en la norma citada ut supra, y siendo así, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede al Decreto de Intimación dictado en fecha “28 de mayo de 2008”, la cualidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 15 de diciembre de 2010.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

ABG. P.C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

EL SECRETARIO,

LMGM/sv.

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