Decisión nº No.03-Mar-2009 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Visto el anuncio de Recurso de Casación formulado por el Abogado A.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.943, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano M.J.V.D., contra la Sentencia dictada en fecha 28 de Noviembre de 2008, por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y mediante la cual se declaró SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandante, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo sigue el ciudadano M.J.V.D. en contra de la Empresa PESQUERA V.D.C., C.A. La sentencia definitiva objeto del Recurso de Casación fue dictada por este Tribunal Superior del Trabajo el día 28 de Noviembre de 2008. Ahora bien, desde el día siguiente en que se dictó el Dispositivo del Fallo en la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria celebrada en fecha 12 de Noviembre de 2008 hasta la publicación del texto íntegro del fallo en fecha 28 de Noviembre de 2008, fueron los siguientes: Jueves 13, Viernes 14, Lunes 17, Martes 18, Miércoles 19, Jueves 20, Viernes 21, Lunes 24, Martes 25, Miércoles 26, Jueves 27 y Viernes 28 de Noviembre de 2008. En este sentido, se deja constancia que por cuanto el texto íntegro del fallo se publicó fuera de término se ordenó la Notificación de las partes, siendo que tal como consta del Auto suscrito por la Secretaria de este Circuito Judicial Laboral, sede Coro, en fecha 05 de Marzo de 2009, en donde CERTIFICA que las actuaciones realizadas por los Alguaciles encargados de practicar las notificaciones ordenadas por este tribunal, se efectuó en los términos indicados en la misma, en consecuencia, a partir del día siguiente a la Certificación comienza a transcurrir el lapso para que las partes puedan ejercer las acciones o recursos que consideren pertinentes contra la sentencia, los días transcurridos fueron los siguientes: Viernes 06, Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11 y Jueves 12 de Marzo de 2009. El Recurso de Casación fue interpuesto por la parte demandante el día 06 de Marzo de 2009, es decir, al Primer (1er) día hábil siguiente conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observa este Juzgador que teniendo la demanda la cuantía de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 128.131.575,41), que en moneda actual son CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 128.131,57), la misma es Admisible, por cuanto supera el límite de Tres Mil Unidades Tributarias que se exige para la admisibilidad del Recurso de Casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgador declara ADMISIBLE el presente Recurso de Casación interpuesto por la parte demandante, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, conjuntamente con CD y Oficio respectivamente. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MENDOZA

NOTA: Se dejo copia certificada de la anterior decisión en el archivo del Tribunal y se libro Oficio Nº 086-2009, remitiendo el presente expediente junto con CD al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social conforme a lo ordenado. Conste. Coro, fecha. Ut- Supra.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

Expediente: R-000553-2008

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