Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoEnfermedad Profesional

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San F.D. (12) de Marzo de 2009

198° y 150°

ASUNTO: UP11-L-2007-000581

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

  1. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los capítulos PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO, SEPTIMO, VIGESIMA referente a: Certificación., informe medico, Informe de Evaluación, Informe de Investigación de origen de enfermedad, Informe de fecha 27-04-2007, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a las promovidas en los capítulos OCTAVO a DECIMA OCTAVA, VIGESIMA PRIMERA es la misma prueba documental promovida en el capitulo SEPTIMO y VIGESIMA, por lo que este juzgador ya se pronuncio sobre su admisión.

  2. En cuanto a las pruebas de informes promovidas en los capítulos SEGUNDO, TERCERO, SEXTO, DECIMA NOVENA, , este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar: 1) HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY ASOCIACIÓNN PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINA (ASODIAM), a los fines de que informe sobre la veracidad del Instrumento Marcado Nº 7222-06 adjuntado, 2) INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY: para que informe si la empresa Gas Chiarini C.A. cumplió con la obligación legal de notificar la enfermedad de trabajo del ciudadano M.D.J.A.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.586.531, 3) INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, para que informe: a) si el ciudadano M.D.J.A.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.586.531 fue asegurado por Gas Chiarini C.A., b) De ser afirmativa la fecha de inscripción del mismo, c) la fecha de desincorporación del ciudadano M.D.J.A.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.586.531, 4) INPSASEL URSAT LARA-PORTUGUESA Y YARACUY, para que informe sobre la naturaleza de la averiguación efectuada y las condiciones de seguridad y medio ambiente de trabajo, existentes en la empresa Gas Chiarini C.A. y remita copia certificada de las actas que integran el expediente Nº YAR-45-IE-07-0017. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

    PARTE DEMANDADA:

    Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

  3. En cuanto a la prueba documental promovida en el capítulo SEGUNDO y TERCERO referente a: copia de recurso de amparo y Planilla del Seguro Social, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  4. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capítulo PRIMERO Y CUARTO, , este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar: 1) INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, para que remita: copia certificada de documento de registro de asegurado del ciudadano M.D.J.A.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.586.531, 2) INPSASEL URSAT LARA-PORTUGUESA Y YARACUY, para que remita copia certificada de las actas que integran el expediente Nº YAR-45-IE-07-0017, con excepción de la Historia Médica L-2245, realizada por la Dra. Y.V.S., la cual este tribunal no admite por ilegal, en virtud de que la misma se encuentra amparada por el secreto medico, de conformidad con lo dispuesto en el Art.46 de la Ley de Ejercicio de La medicina. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

  5. En cuanto a la prueba de inspección Judicial promovida en el capítulo QUINTO, este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, para que se sirva distribuir la presente Comisión al tribuna que corresponda y, a tales efectos, se traslade hasta la sede de la empresa GAS CHIARINI C.A., ubicada en la avenida Intercomunal San Felipe- Marín, sector la cuchilla, entrada a la vía el ferrocarril, para que deje constancia de los siguientes particulares: a) De que en el área de carga y descarga la plataforma que sirve de almacenamiento de los envases o bombonas de gas se encuentra a una altura del suelo aproximadamente de 1,20 mts, b) que las unidades vehiculares su plataforma se encuentra al mismo nivel de altura de la plataforma de carga y descarga que sirve de almacén, c) que los camiones utilizados para el repartir de las bombonas de gas se encuentran equipadas de utensilios necesarios para descargar y para el carreteo de las mismas. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

    El Juez,

    Abg. C.M.F.

    La Secretaria;

    Abg. Mirbelis Almea

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