Decisión nº SI-2472-08 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoAudiencia Oral

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Tribunal Octavo de Control

San Francisco, 05 de Mayo de 2008.

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.-

CAUSA N° 8C-317-99 DECISION N° 2472-08

En la audiencia del día de hoy, cinco (05) de M.d.D.M. ocho (2008), siendo las dos (2:50) horas de la tarde, día y hora fijados por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar LA AUDIENCIA ORAL, en la presente causa seguida en contra del Ciudadano M.D.J.C.B., por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de A.D.J.B.. Se constituyó el Tribunal por la Dra. YOLEYDA MONTILLA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretaria la Abogada I.G.. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, observando que se encuentra presente el Imputado de autos M.D.J.C.B., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones El Marite, la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, Abog. YUSMARY FERNANDEZ y la defensora Publico N° 38, ABOG. T.M.. Acto seguido, se dio inicio a la audiencia, y la Jueza informa el motivo de la audiencia concediendo el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano M.D.J.C.B., quien fue aprehendido el día 30-04-08 por funcionarios adscritos al Comando Regional No 1, Destacamento No 15, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de la Orden de aprehensión librada por este Tribunal en contra de dicho ciudadano.” Acto seguido, se impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento el ciudadano quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito M.D.J.C.B., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 27 años, soltero, titular de la cedula de identidad No. 15.479.179, fecha de nacimiento 14-06-80, de profesión u oficio comerciante, hijo de I.Y.B.O. y M.J.C., residenciado en el Barrio L.A., calle 48E, casa No. 153-95, a una cuadra del deposito aquí me quedo, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien expone: “Yo he venido cumpliendo con las presentaciones por ante este Tribunal, mi sorpresa fue cuando me dijeron que estaba detenido por el mismo problema, quiero que el Tribunal me resuelva para que no me mi problema y me den la libertad para seguir con mis presentaciones, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa ABOG. T.M., Defensor Publico 38, quien expuso: “ Por cuanto se evidencia de actas que en fecha 02-08-07 este Tribunal reanudó el proceso por un (01) años mas y así mismo ordenó que se dejaran sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi defendido de fecha 13-07-07, pero los organismos de Investigación no le dieron curso al mismo específicamente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se oficie nuevamente a todos los Organismos para que dejen sin efecto dicha orden, asimismo consigno en este acto constancia de las presentaciones lo cual se puede evidenciar en el libro 10 pagina 293 del libro de presentaciones llevadas por este Tribunal las cuales ha cumplido a cabalidad es por lo que solicito su inmediata libertad para que pueda cumplir con las mismas y no se contravenga lo establecido en el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.” Oída las exposiciones de las partes y revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 09-02-05 según decisión No. 012-05, se ordenó librar Orden de Aprehensión al ciudadano M.D.J.C.B., por cuanto el mismo no cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 29-12-99, pero también es cierto que en fecha 13-07-08 dicho ciudadano se puso a derecho ante este Tribunal, oficiándose en esa misma fecha a todos los Organismos Policiales acordándose dejar sin efecto la orden de aprehensión, según se evidencia desde el folio (126 al 133) de la presente causa, pero los referidos Organismos no le dieron curso a dicha orden, igualmente se observa que en fecha 02-08-07 se llevó a efecto Audiencia Preliminar donde se acuerda la reanudación del proceso por un (01) año mas, la cual finaliza el día 02-08-08, por lo que evidentemente estamos en presencia de un error del sistema de información policial que debe ser corregido de forma inmediata por lo que se Ordena la libertad inmediata del ciudadano M.D.J.C.B., a los efectos que continué con la Suspensión Condicional del Proceso impuesta por este Tribunal y oficiar nuevamente a los cuerpos de Seguridad del Estado especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas haciéndoles del conocimiento del error, toda vez que este Tribunal oficio lo pertinente en su oportunidad, asimismo se acuerda proveer constancia al imputado de autos, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 44 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela . Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESULEVE: PRIMERO: ACUERDA la libertad inmediata del ciudadano M.D.J.C.B., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 27 años, soltero, titular de la cedula de identidad No. 15.479.179, fecha de nacimiento 14-06-80, de profesión u oficio comerciante, hijo de I.Y.B.O. y M.J.C., residenciado en el Barrio L.A., calle 48E, casa No. 153-95, a una cuadra del deposito aquí me quedo, Municipio San Francisco, Estado Zulia, SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla con oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, así mismo se acuerda oficiar a todos los Organismos Policiales a objeto de que dejen sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido ciudadano. Se cierra la presente Audiencia siendo las (3:15) de la tarde. Se deja constancia que quedó notificado las partes presentes del presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. YUSMARY FERNANDEZ.

EL IMPUTADO,

M.D.J.C.B.

LA DEFENSORA PUBLICO 38,

ABOG. T.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G.

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto y se registró la presente decisión bajo el N° 2472-08 y se libró oficio No 1997-08.-

LA SECRETARIA

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