Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Holanda Dam Hurtado |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación Municipal del Niño de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos M.J.G. y M.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.399.360 y 15.352.326 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) de ocho (08) meses de nacida, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento con un monto de Bs. 100.000,00 cada 15 días a deposito bancario Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, para el beneficio de la niña Hielen A. González.
SEGUNDO: Los gatos en medicamentos, exámenes, consultas, serán cubiertos al 50% entre el padre y la madre al igual que otro examen que el médico indique en beneficio de la niña Hielen A. González.
TERCERO: El pago de Guardería o H.C.D. será al 50% entre los padres y la compra u otra necesidad básica de la niña. La compra de calzado y vestuario al 50% entre los padres.
CUARTO: En diciembre el vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es del padre biológico para el beneficio de la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos M.J.G. y M.J.P., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil siete (2.007). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. H.E.D.H..
La Secretaria
HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2006-026421
Homologación Obligación Alimentaria