Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA

TRIBUNAL TERECRO DE JUICIO

Cumaná 22 de Febrero de 2012.

201º y 152º

RP01-P-2010-004132

El Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por el ciudadano Juez, abogado S.R.M., y como secretarios judiciales de sala los abogados R.M., Russellette Gómez y L.U.E., en la causa penal signada con el Nº RP01-P-2010-004132, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público celebrado los días 22-11-2011, 01-12-2011, 13-12-2011, 09-01-2012, 19-01-2012, 20-01-2012, 06-02-2012, en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre representada por la Abogada A.H., en contra del ciudadano M.J.A.L., venezolano, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 18.418.892; natural de Cumaná; nacido en fecha 14/04/1985; hijo de J.J.L.F. y M.D.A.R. (f), de profesión u oficio comerciante; soltero; residenciado en la Urb. Boca de Sabana, Calle Cardonal, casa sin número, cerca de la bodega del señor J.S., Cumaná, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los articulo 406, 277 y 470 del Código Penal respectivamente, cuya defensa fue ejercida por el defensor privado Verselys González; estando dentro de la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

Y ALEGATOS DE DEFENSA

En fecha 22-11-2011, se procedió a iniciar el debate oral y público, siendo impuesto el acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5°; así como fue instruido por el ciudadano Juez del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, manifestando el acusado su deseo de no admitir los hechos por lo que se dio inició al debate otorgándosele el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “ Buenos días el Ministerio Público presento acusación en fecha 15-12-2010, en contra del acusado M.J.A.L., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los articulo 406, 277 y 470 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio de M.R.G. (OCCISO), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-11-2010, siendo aproximadamente a las 10:30 a.m., funcionarios adscritos al IAPES practicaron la detención del ciudadano acusado luego que al momento de que la victima M.G. se encontraba frente a una construcción en la Avenida Urdaneta de esta ciudad, frente el comercio Auto parte el Venezolano, se aparco un vehiculo modelo CHEVROLET CORSA, color DORADO, placa NAP-85E, conducido por el ciudadano F.A. y se bajo del vehiculo y sostuvo discusión con el occiso luego de lo cual la victima abordo un vehiculo marca TOYOTA, color OSCURO, donde venia la victima, se bajo del vehiculo corsa el ciudadano M.A. y portando Arma de Fuego para luego ser detenido por funcionarios policiales y puesto a la orden del Ministerio Publico. Estos hechos se ratifican en esta oportunidad, y les pido estén atento a los medios de prueba que vendrán a esta sala a deponer, para con su deposición demostrar la culpabilidad del ciudadano M.J.A. LEONICE”.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al abogado Verselys González, quien expuso: “Esta defensa una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio Público, esta defensa procederá durante la etapa de juicio va a probar que mi defendido no tiene nada que ver con el delito acusado por el Ministerio Público, les pido a los jueces estén pendiente de la deposición de los medios de pruebas, para que determinen la inocencia de mi defendido. Es todo.”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado M.J.A.L., previa imposición del artículo 49 ordinal 5, quien expuso, libre de coacción y apremio a viva voz: “No querer declarar”.

SOLICITUD FISCAL DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.

Las partes expusieron las conclusiones y no hicieron uso del derecho de réplica ni contra contrarréplicas dejando constancia que el representante del Ministerio Público en la persona de la abogada A.H., solicitó a este Tribunal sentencia absolutoria a favor del acusado, planteamiento que realizó en los siguientes términos: “Esta representación fiscal tomando en cuenta los medios de pruebas evacuados en esta sala de audiencia, procede a exponer sus conclusiones, en virtud de los medios de pruebas que fueron promovidos y siendo imposible la comparecencia de ellos para que expusieran lo que observaron, esta representación fiscal considera que no quedo demostrada la culpabilizada del acusado en los la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los articulo 406, 277 y 470 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio de M.R.G. (OCCISO), contamos solo con la declaración de F.A. quien manifestó que la persona acusado no fue la persona que abordo su vehiculo y visto que no se pudo demostrar la culpabilidad del acusado solicito como parte de buena fe se dicte sentencia absolutoria a favor del acusado de autos. (Sic del acta de debate.)

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expuso en sus conclusiones: “Oída la exposición de la defensa que es oportuno que la fiscal haya solicitado la absolutoria por cuanto este juicio se inicio en octubre de 2010 y comparecieron cantidades de medios de pruebas, es el caso que uno de ellos señalo que estaba en la obra escucho el disparo y dijo que no observo nada, F.A. fue la persona que al parecer llevo a la persona que hirió al occiso y este no señalo a mi defendido quien señalo unas características distintas a las de él, los funcionarios que vinieron ninguno sabe quien lo agarro, es decir nadie sabe por qué él esta aquí, llama la atención que después de tanto tiempo vemos que los funcionario no son los que aparecen en las actuaciones, es decir, no hay ningún elemento de convicción que demostrare la participación de mi defendido en la muerte del hoy occiso, es por ello que este Defensor considera ajustada la solicitud del Ministerio Público y también solicito se dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mi defendido Es todo”

Se le concedió el derecho de palabra al ACUSADO M.J.A.L., venezolano, de 25 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 18.418.892; natural de Cumaná; nacido en fecha 14-04-1985; hijo de J.J.L.F. y M.D.A.R. (f), de profesión u oficio comerciante; soltero; residenciado en la Urb. Boca de Sabana, Calle Cardonal, casa sin numero, cerca de la bodega del señor J.S., Cumaná, Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento; se les impone igualmente del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José y éste manifestó: “Tuve casi un año preso un poco de policías me apagaron me detienen, me dan golpes me quitan la cartera y el reloj y me meten preso. No se todavía por que estoy aquí”.

Durante el desarrollo del Juicio oral y público se evacuaron como medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público la declaración de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre: M.J.G., R.J.M., J.A.S.V., G.S.B., L.G.R.C.; la declaración de los testigos F.L.A.c., J.S.G.O.; se procedió a incorporar como pruebas documentales de conformidad con el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal, la INSPECCION Nº 2856 (FOLIO 05 Y SU VTO), INSPECCION Nº 2857 (FOLIO 06 Y SU VTO), CERTIFICADO DE DEFUNCION (FOLIO 34), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 658(FOLIO 59 Y VTO), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 660 (FOLIO 60 Y VTO), PROTOCOLO DE AUTOPSIA N°162-4424(FOLIO 68), DICTAMEN PERICIAL Nº 515-10 (FOLIO 69 Y VTO), DICTAMEN PERICIAL Nº 514-10 (FOLIO 70 Y VTO), INFORME 2949-10 (FOLIO 100 Y VTO Y 101), INFORME 2951-10 (FOLIO 102 Y VTO Y 103 Y VTO), INFORME PERICIAL Nº 202-10 Y 203-10 (FOLIO 104Y VTO Y 105 Y VLTO), EXPERTICIA HEMATOLOGICA (FOLIO 106 VTO), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0483-10 (FOLIO 174Y VTO Y 175) Y VLTO), EXPERTICIA DE RECONOCIETO LEGAL Nº 0206-10 (FOLO 176 Y VTO).

INCIDENCIAS.

En audiencia oral de fecha 06 de febrero de 2012, se presentó incidencia por parte del defensor Verselys González, quien solicitó al tribunal: “Habiendo transcurrido casi 10 audiencia y no habiendo comparecido los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no lográndose la comparecencia de los mismos, y en las ultimas oportunidades solo se han incorporados en las ultimas oportunidades la pruebas técnica, se pregunta esta defensa ¿donde se encuentra la tutela efectiva?, considero que los funcionarios deben tener mas respeto por el tribunal, el Código Orgánico Procesal Penal es claro que una sola vez debe agotarse la fuerza pública, considera esta defensa que debería haber eficacia y que se prescinda de las pruebas y se convoque a conclusiones, no es posible que iniciemos en octubre y a la presente fecha febrero todavía estemos en esto, pido que se proceda conforme al 357 del Código Orgánico Procesal Penal y se de el debido respeto al Tribunal. Es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: “Considera el Ministerio Público que algunas oportunidades los diferimientos han sido por causas de fuerza mayor, en razón que los mismos han sido fijados ala 1:45 y siendo que nosotros mismo como partes hemos sido citados el mismo día, considero que ha sucedió lo mismo con los funcionarios y que a ello se ha debido su no asistencia, solicito se fije nueva oportunidad para la continuación del debate. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Presidente a los fines de resolver la incidencia y expone: Visto lo manifestado por las partes, observa este Tribunal que las notificaciones fueron recibidas el 02/002 y la de los testigos se señala que la dirección de los testigos son inexactas, dar otra oportunidad al no haber una dirección precisa, seria ilusoria la comparecencia, tenemos que el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas recibió la boleta el 02 de febrero del presente año, habiéndose agotado la fuerza publica, ahora bien oída la solicitud de la Defensa publica el tribunal prescinde de las testimoniales de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cuya conducción se ordeno por la fuerza pública, estimando este Juzgado que se efectuaron todas las diligencias tendientes a hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentra pendiente inclusive mediante el empleo de la fuerza pública en atención a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, constando resultas positivas de los órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, al haber sido infructuosas las diligencias realizadas para hacerlo comparecer a este Tribunal, acordándose en consecuencia con lugar la solicitud de la defensa privada, en vista de ello se declara concluido el lapso de recepción de pruebas y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concedió a las partes el derecho de palabra a los fines de hacer sus observaciones al respecto, quienes requieren un lapso de 20 minutos a fin que presentes las eventuales conclusiones”. (Sic del acta de debate).

II

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Observa este sentenciador tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia que con las pruebas debatidas durante el Juicio Oral y Público no de demostró que el acusado M.J.A.L., sea autor o participe de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los articulo 406, 277 y 470 respectivamente, todos del Código Penal, por lo que este Juzgado de Juicio procede a dictar sentencia absolutoria como resultado de la apreciación y valoración de los medios de prueba que se evacuaron en el debate oral y público con estricta observancia de los principios que rigen nuestro proceso penal acusatorio como lo son los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación Concentración y Contradicción así como la ausencia de medios de pruebas que pudieran desvirtuar la garantía constitucional de la presunción de inocencia establecido en el artículo 49 numeral 2° del Texto Constitucional.

En consecuencia se procede al análisis de cada uno de los medios de pruebas evacuados en el desarrollo del debate iniciando con la declaración del testigo F.L.A.C., quien debidamente juramentado se identificó con la cédula de identidad Nº 13.773.640, de profesión u oficio obrero, residenciado en esta Ciudad de Cumaná, y declaró: “ese día como a las 07:00 de la mañana, le pedí el carro a mi p.L., fui a una obra a supervisar, estuve hablando con unos cabilleros, unos albañiles, y llego el difunto y empezó a discutir conmigo y yo lo evadía, y le dije que no quería tener problemas, entonces cuando seguí mas adelante, el se fue y yo seguí escuche unos disparos, y corrí hacia el carro a protegerme y una persona morena me apuntó y me dijo móntate en el carro, fue una persona morena, y me dijo que lo llevara para la subida de corporiente, lo deje ahí, yo deje el carro ahí tirado en un terreno y me fui a ptjota a poner la denuncia y explicar lo que había pasado, y me dejaron detenido. Es todo.” Se le concede la palabra al Defensor Privado quien pasa a interrogar al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿recuerda el día de los hechos? R) 02-11-2010 ¿Cómo a que hora? R) como siete a ocho de la mañana ¿y usted pasaba por ahí a esa hora siempre? R) si yo iba a pagar, sacar cuenta en la obra, y después me iba a la universidad ¿usted conocía a la víctima? R) a veces lo veía por que el era sindicalista ¿Cómo se llamaba la víctima? R) M.G. ¿Cuántos disparo escucho? R) varios disparos ¿usted estaba de frente? R) no ¿unos albañiles ¿a que distancia estaba de donde cayó la víctima? R) como a 50 metros ¿Quiénes estaba de frente? R) un albañil y otro obrero ¿luego que hizo? R) me fui hacia el carro por los disparos, y es cuando viene la persona morena y me apunta que lo llevara a la vía de corporiente ¿la persona que te apunto, la viste? R) el me decía que no lo viera, pero era moreno, de contextura gruesa ¿la persona que lo apunto ese día esta en sala, es mi defendido? R) no ese chamo no fue (señalo al acusado), yo siempre le dije a la fiscal galia ese chamo no fue, y no fue ¿usted estuvo detenido por este caso? R) si como 50 días y me soltaron ¿al momento de los hechos usted se presento en el CICPC? R) si, al momento que deje el carro yo me fui allá. Cesaron las preguntas. Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al testigo se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿de donde tú estas sentado, a que distancia se encontraba el muchacho que esta detenido el día de los hechos? R) señalo la entrada de la sala ¿Qué tiempo ocurrieron los hechos y la persona te sometiera? R) segundos ¿usted logro ver a la persona que disparo a moisés? R) no estaba de espalda en el momento que lo dispararon ¿Qué hacía usted ahí? R) sacar cuenta a los albañiles de su pago ¿Qué tipo de discusión tuvo con la víctima? R) en realidad no fue una gran discusión, sino era que el quería meter a unos obreros y la obra prácticamente parada, y le falto el respeto a varios ahí ¿Qué escucho luego de los hechos en la construcción? R) en realidad no se. Cesaron las preguntas. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo F.L.A.C. por cuanto su testimonio aporta elementos probatorios relacionados de manera directa a los hechos debatidos en el presente juicio, por lo tanto se valora su declaración.

La declaración del testigo J.S.G.O., quien debidamente juramentado se identificó con la cédula de identidad Nº 8.646.279, de profesión u oficio constructor, domiciliado en Calle Miramar, Casa Nº 89, Cumaná, y declaró: “no conozco al señor (señalando al acusado), en ese momento me encontraba en la parte de atrás de la obra. Es todo.” Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al testigo se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Sr. Usted, manifestó que se encontraba en la parte de atrás de la obra, tuvo conocimiento de lo que paso ese día en la obra? R) no ¿Qué paso ese día? R) que mataron a una persona ¿sabe el nombre de la persona? R) no ¿supo si practicaron la aprehensión de una persona por ese homicidio ese día? R) no. Cesaron las preguntas. Se le concede la palabra al Defensor Privado quien pasa a interrogar al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿Cuál es su nombre? R) J.S.G. ¿a que se dedica? R) a la construcción ¿recuerda el día de los hechos? R) no ¿A dónde asesinaron a esa persona dentro de la obra? R) afuera, en la calle ¿conoce o ha visto al acusado cerca de la obra o lo ha visto en algún sitio? R) no. Cesaron las preguntas. No fue interrogado por los Jueces Escabinos. Fue interrogado por el Juez Presidente, dejándose constancia que al preguntarle al testigo: ¿vio a la persona herida o muerta afuera de la obra? R) no. Este Tribunal no valora las declaraciones del ciudadano J.S.G.O., por cuanto no aportó elementos probatorios que guarden relación con los hechos debatidos, por lo tanto no se valora su declaración.

Las declaraciones del ciudadano J.G.S.B., quien debidamente juramentado se identificó con la cédula de identidad Nº 12.267.976, de 37 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al IAPES, domiciliado en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y declaró: “buenas fue una mañana 02 de noviembre del año pasado, yo estaba patrullando por la zona de las av. Gra mariscal y av. S.r., y como a las 7:30 de la mañana se escucharon unas detonaciones de la otra calle donde estaba, una personas dos, se monto en un vehiculo y se fueron, nos montamos en las motos y lo seguimos se nos fue de vista, y al rato lo vemos subiendo la zona de corporiente, y subimos y estaba el vehículo abandonado, anteriormente había radiado de lo ocurrido, resguardamos el vehiculo, luego la comunidad empezaron a lanzarnos piedras resguardamos nuestra persona, nos dirigimos al comando y estaba el detenido me mostraron el armamento y empezamos a hacerla actuación policial. Es todo.” Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al funcionario se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué día ocurrieron los hechos? R) 02-11-2010 ¿Dónde encontraba ud. Realizando patrulla? R) av. S.r. ¿manifestó que se escucharon las detonaciones, donde fue? R) por un Edif. En construcción ¿lograron observar lo ocurrido? R) bueno como vi las personas corriendo pensé que era un enfrentamiento ¿características del vehiculo que se retiraba del lugar? R) un corsa como color dorado ¿logro ver la persona que manejaba el vehiculo? R) no fue simultaneo la llegada mía y que el carro se iba ¿Qué fue lo que hizo al llegar al sitio? R) bueno al llegar vimos lo que ocurría, y que el carro se iba me monte en la moto para seguirlo y al rato perdí la vista del vehiculo ¿Dónde lo vuelve a ver? R) iba subiendo la subida de corporiente y lo seguí, y al llegar estaba abandonado en un terreno ¿realizaron inspección al vehiculo? R) no hacemos eso ¿le radiaron que habían capturado a una persona, donde la capturaron? R) se que cerca del lugar donde estaba el carro, y se llevaron a la persona detenida porque la comunidad tiraba piedra ¿sabe si le encontraron algo a la persona detenida? R) al momento que me informaron por radio no me dijeron, pero al llegar al comando me muestra la pistola ¿verifico que ocurrió en el sitio? R) bueno que habían matado a un chamo que estaba en un taxi ¿las características de la persona que capturaron? R) la vi en el comando ¿tomaron declaración de testigos? R) no se ¿en que consistió su función? R) resguardar el vehículo, luego realice las actas policial del vehiculo ¿no tomaron testigos? R) a lo mejor mis compañeros pero en el sitio donde encontraron el carro estaban lanzando piedra como íbamos a agarrar testigos, y el sitio al llegar al suceso lo que hicimos fue seguir al carro como iba a tomar testigos, no se si mis compañeros lo hicieron. Cesaron. Se le concede la palabra al Defensor Privado quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿en que zona se encontraba patrullando? R) en la av. S.r. con mi compañero L.R. ¿Cuántas detonaciones escucharon? R) varias detonaciones ¿Cuándo ud. Llega el vehiculo iba saliendo? R) si, cuando nos bajamos de la moto a ver lo que sucedía el carro iba saliendo luego nos montamos otra vez para seguir el carro ¿viste a la persona que manejaba el vehiculo y la que se monto en el vehiculo? R) no ¿posteriormente fue agarrar la moto? R) si, perdimos la vista del vehiculo y después lo volvemos a ver en la subida de corporiente ¿Cómo era el vehiculo? R) corsa como dorado ¿Cuándo llegan al sitio estaba el carro abandonado? R) llegamos y estaba ahí solo, era el mismo vehiculo ¿Cuándo llegaron había una persona? R) ahí ¿la llamada por radio? R) si al momento de la persecución hicieron una llamada por radio ¿tu función fue resguardar el vehiculo? R) mi función no fue específicamente resguardar el vehiculo, pero estaba ahí solo tenia que quedarme ahí y si se llevan el vehiculo ¿la persona que te informaron por radio que detuvieron a la una persona viste eso? R) no me entere por radio ¿viste la detención de la persona que le incautaron un arma? R) no lo vi, vi la pistola en el comando ¿Quiénes tiraban piedra? R) las persona de la comunidad ¿Cuándo llegas al comando sabes que detuvieron a una persona? R) ya me había enterado por radio, pero cuando llegue hice la actuación de la pistola y lo ocurrido ¿viste la detención de la persona y de la incautación del arma? R) no ¿sabes si hubo testigo al momento de la detención de la persona? R) no se. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre J.G.S.B., por cuanto aportó electos probatorios que guardan relación con los hechos debatiros en el presente juicio, por lo tanto se valora su declaración.

La declaración del funcionario L.G.R.C., quien debidamente juramentado se identificó con la cédula de identidad Nº 17.447.812, de 28 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al IAPES, domiciliado en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y declaró: “bueno yo estaba de servicio ese día en la av. S.r. como a las 7:20 a 7:30 de la mañana, escuchamos varios disparos, nos dirigimos a la otra av. Urdantea y nos dimos de cuenta que un carro iba saliendo a gran velocidad, y cuando nos bajamos vimos un carro con disparos, nos montamos en la moto y seguimos al carro y le perdimos la vista y luego al rato los vimos subir a la subida de corporiente, y lo seguimos, pedimos el apoyo a los otros compañeros, y cuando llegamos en un terreno estaba en le carro abandonado, entonces pedimos a poyo cuando nos informaron que habían detenido a una persona resguardamos el carro y luego nos fuimos al comando. Es todo.” Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al funcionario se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿los hechos cuando ocurrió? R) 02-11 del año pasado ¿Dónde se encontraba de patrullaje? R) frente a la notaria ¿en que lugar se escucharon las detonaciones? R) en la otra calle en un lugar donde había una construcción ¿al llegar al sitio vieron salir a un vehiculo? R) el carro ya estaba en salida cuando llegamos ¿Cómo era el vehiculo? R) corsa dorado ¿Cómo era el carro que le observo con disparos? R) no recuerdo ¿observo cuantas personas iban en el vehiculo que se iba del lugar? R) no ¿al iniciar la persecución donde volvieron a ver al vehiculo? R) como a cuatro cuadras, cuando iba en la subida de corporiente ¿lograron darle alcance al vehiculo? R) no cuando ya estaba abandonado ¿Cómo estaba el vehiculo con puertas abiertas? R) si con las puertas abiertas ¿Cuándo piden apoyo cuando iban en la persecución? R) cuando el carro empezó la huida, que le pedimos la voz de alto ¿Qué le informaron a sus compañeros de radio? R) una clave que es algo urgente ¿el lugar donde esta ocurriendo los hechos como lo informan? R) por radio ¿Qué tiempo transcurrió cuando le informan que detuvieron a una persona que ud. Estaba en el vehiculo? R) como 10 a 15 minutos ¿la detención de la persona donde ocurrió a distancia donde estaba el vehiculo? R) es distante, en el sector mundo nuevo ¿le incautaron algún objeto al detenido? R) una pistola ¿se traslado al sitio donde detuvieron a la persona? R) no ¿Dónde logra ver a la persona detenida? R) en la comandancia de la policía ¿logro tener información que ocurrió en el sitio de la construcción? R) en el sitio no, pero cuando llegamos al comando fue que nos enteramos en el comando que había un ciudadano muerto. Cesaron. Se le concede la palabra al Defensor Privado quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿Cuándo estaban en la notaria estaban resguardando? R) como por ahí queda varios comercio vigilamos ese sector ¿Cuántos metros es ese sitio al sitio donde escucharon los disparos? R) 70 metros ¿la llegar sitio del suceso vieron a un carro saliendo a alta velocidad? R) si fuimos corriendo a ver lo que sucedió, luego fuimos a buscar la moto par seguirlo al carro ¿vio las personas que se montaron en el carro? R) no ¿Cómo es el sitio de la pantalla? R) ese es un terreno campo de fútbol ¿Cómo estaba el vehiculo aparcado? R) las dos puertas de adelante estaban abiertas ¿vieron cerca del carro a alguna persona? R) no ¿Qué significa resguardar? R) resguardar la evidencia ¿el vehiculo era su evidencia? R) si ¿manifestó que le informan por radio que habían detenido a una persona? R) de 15 a 20 minutos ¿llegaste a ver a esa persona? R) no ¿tampoco viste si le consiguieron un arma a la persona? R) no ¿después a donde se trasladaron? R) a la comandancia de la policía ¿se traslado ud. solo? R) mi compañero y yo, y pedimos una grúa para trasladar al vehiculo ¿Cómo se llama su compañero? R) José sanazonetti ¿Cuándo llegaste al comando viste que habían capturado a una persona? R) si ¿viste en la comandancia si le consiguieron arma? R) si allá en la comandancia ¿ud. No puede dar fe de que le incautaron el arma a la persona? R) yo en si no vi, yo vi el arma en el comando. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario L.G.R.C., por cuanto aportó electos probatorios que guardan relación con los hechos debatiros en el presente juicio, por lo tanto se valora su declaración.

Las declaraciones del funcionario J.A.S.V., quien debidamente juramentado se identificó con la cédula de identidad Nº V- 12.659.241, de 35 años de edad, residenciado Cumaná, Estado Sucre, de profesión funcionario adscrito a la Policía del Estado- y declaró: “Yo cumplo funciones en el área de inteligencia, mas no fui funcionario actuante en las investigaciones relacionadas con este caso.- Es todo”.- Se le concede la palabra al Fiscal quien no interroga al deponente. Se le concede la palabra al Defensor Privado quien no interroga al deponente. El Tribunal no realiza pregunta alguna. Este Tribunal no valora las declaraciones del funcionario J.A.S.V., por cuanto el mismo manifestó no haber realizado actuación alguna en la presente causa, por tanto este tribunal no valora las declaraciones del funcionario J.A.S.V..

Las declaraciones del funcionario M.J.G., quien debidamente juramentado se identificó con la cédula de identidad Nº V- 11.380.178, de 42 años de edad, residenciado Cumaná, Estado Sucre, de profesión Agente Policial y declaró: “ Yo me encontraba con mi compañero, se recibió llamada de la central telefónica indicando de un procedimiento en auto partes el venezolano, que había un herido producto de un impacto de bala por arma de fuego, una vez en el lugar prestamos ayuda al herido y los trasladamos al HUAPA donde nos dicen que el mismo falleció, trasladamos al taxista y a la Comandancia y nos dice que los traslada a ciudad Traky y después le dice que lo lleve a Auto partes El Venezolano, y que estando ahí llego un ciudadano con quien discute el herido, el ciudadano era un joven el que impactó el vehiculo con un arma de fuego hiriendo al ciudadano que iba como pasajero.- Es todo”.Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al deponente se deja constancia de lo siguiente: . Pregunta ¿en que fecha ocurrieron? Contestó: 02-11-2010 a las 07 de la mañana. Pregunta ¿específicamente en que lugar estaba el vehiculo con los impactos de bala que menciona? Contestó: frente a Auto Partes El Venezolano, Avenida Urdaneta. Pregunta ¿recibió una llamada radiofónica? Contestó: si era la unidad más cercana. Pregunta ¿cuantos funcionarios se encontraban? Contestó: Yo y R.M.. Pregunta ¿fueron los primeros funcionarios en llegar al sitio? Contestó: había unos funcionarios que llegaron previamente, que salieron a perseguir a la persona que disparo y nosotros llegamos a prestar auxilio al joven hacia el hospital. Pregunta ¿logro observar cuanto impacto de bala tenia la persona? Contestó: no recuerdo. Pregunta ¿el taxista le manifestó las características de esa persona que disparo? Contestó: no me lo manifestó. Pregunta ¿resulto alguna persona detenida? Contestó: yo en mis labores me dijeron que había un detenido pero no me corresponde esa oficina. Pregunta ¿recuerda el vehiculo? Contestó: un corolita estaba viejito. Pregunta ¿que le manifestó el taxista? Contestó: que la persona le pidió una carrerita a los dos sectores y que por la parte trasera le dan los impactos. Pregunta ¿el donde se sentó? Contestó: creo que en el puesto del copiloto. Pregunta ¿le refirieron si la persona con quien discutía el occiso fue la misma que disparo o fue otra persona? Contestó: no me lo manifestó CESO. Se le concede la palabra al Defensor Privado quien pasa a interrogar al deponente y solicita se deje constancia de lo siguiente: Pregunta ¿su actuación policial fue trasladar el vehiculo y el occiso al hospital? Contestó: al occiso al hospital y al conductor a la comandancia. Pregunta ¿recuerda la hora? Contestó: 7 AM del 02-11-10. Pregunta ¿el nombre del funcionario que estaba con usted? Contestó: R.M.. Pregunta ¿solo estaba el occiso y el taxista? Contestó: y otras personas por ahí viendo. Pregunta ¿el conductor le informo que los disparos fueron de atrás hacia delante? Contestó: si y que por eso no vio la cara. Pregunta ¿habían otros funcionario en el hospital? Contestó: siempre hay funcionario en la emergencia, lo recibe un camillero y lo trasladan a la sala de emergencia. Pregunta ¿cuanto tiempo tuvieron en el hospital? Contestó: no recuerdo. Pregunta ¿después le dicen al conductor se trasladen a la comandancia? Contestó: esa fue mi actuación. Pregunta ¿y después cual fue su labor? Contestó: realizar las actuaciones, eso fue rápido. Pregunta ¿había algún detenido? Contestó: no en ese momento no, nos enteramos que había un detenido posteriormente y lo tenía en otra oficina después de ello no me entere de más nada. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario M.J.G., por cuanto aportó electos probatorios que guardan relación con los hechos debatiros en el presente juicio, por lo tanto se valora su declaración.

Las declaraciones del funcionario R.J.M., quien debidamente juramentado se identificó con la cédula de identidad Nº V- 8.648.090, de 47 años de edad, residenciado Cumaná, Estado Sucre, de profesión Policía y declaró: “ venimos del centro por la copita y llamaron por radio que había una persona herida por repuestos el venezolano íbamos M.G. y mi persona, lo trasladamos al hospital, y nos dijeron murió, de allí trasladamos al chofer del carro al comando, desconozco lo demás.- Es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al deponente se deja constancia de lo siguiente: Pregunta ¿en que fecha ocurrieron? Contestó: creo que noviembre de 2010. Pregunta ¿lugar exacto donde estaba la persona herida? Contestó: repuesto el venezolano cerca de la notaria. Pregunta ¿la hora? Contestó: 7 AM. Pregunta ¿que función ejercía? Contestó: me quede en la patrulla y el compañero se baja, yo era el chofer de la unidad 004, Pregunta ¿se bajo en algún momento de la patrulla . Pregunta ¿recuerda las características del vehiculo donde iba la persona herida? Contestó: un corolita Araya oscuro no recuerdo sí negro o azul. Pregunta ¿recuerda el nombre de la persona herida? Contestó: negativo. Pregunta ¿el nombre de la persona que trasladan a la comandancia? Contestó: desconozco. Pregunta ¿que información le suministro su compañero? Contestó: no le pregunte nada, ni pendiente de preguntar nada. Pregunta ¿simplemente maneja la patrulla? Contestó: él se dedico a inteligencia y yo me traslade al comando. CESO. Se le concede la palabra al Defensor Privado quien pasa a interrogar al deponente y solicita se deje constancia de lo siguiente: Pregunta ¿era el conductor de la patrulla? Contestó: si. Pregunta ¿con quien venia? Contestó: M.G.. Pregunta ¿usted permaneció constantemente en la patrulla? Contestó: si porque la patrulla no se puede quedar en la patrulla. Pregunta ¿solo vio las características del vehiculo impactado? Contestó: si. Pregunta ¿donde se encontraba el fallecido? Contestó: era el copiloto. Pregunta ¿cuantos minutos duraron? Contestó: casi nada, nos dirigimos al hospital. Pregunta ¿le narro su compañero los hechos? Contestó: había gente por los costados. Pregunta ¿en el hospital dejan el occiso y que hacen? Contestó: nos vamos al comando con el dueño del carro. Pregunta ¿recuerda el nombre del conductor? Contestó: no. Pregunta ¿y del hoy occiso? Contestó: no. Pregunta ¿sabe si agarraron a alguien en relación al hecho? Contestó: no nada. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario R.J.M. por cuanto aportó electos probatorios que guardan relación con los hechos debatiros en el presente juicio, por lo tanto se valora su declaración.

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Del análisis efectuado a los medios de pruebas hace concluir para este Tribunal que en el debate Oral y Público no quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado M.J.A.L., en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 406, 277 y 470 del Código Penal respectivamente, conclusión a la que arriba este Tribunal atendiendo los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate oral y público y que en el presente capitulo de la sentencia se proceden a a.i.c.l. declaración del testigo F.L.A.C., quien señaló que el día en el fecha 02-11-2011, se traslado hasta una obra en un vehículo de su p.L., y aproximadamente a las 07:00 a.m., que se encontraba conversando con obreros, apareció el occiso quién era sindicalista e inició una discusión con él porque quería que determinadas personas trabajaran en esa obra, señaló este testigo que evadía al occiso en la discusión, por ello el occiso se retiro pero inmediatamente escucho varias detonaciones; el testigo corrió y se introdujo dentro del vehículo para protegerse de los disparos, inmediatamente un sujeto lo apunto con un arma de fuego y se introdujo en el vehiculo, conminándolo a que lo trasladara en dirección a corporiente; una vez en esa dirección el sujeto descendió del vehiculo huyendo y él se traslado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Señaló este testigo de manera enfática que el acusado presente en sala de juicio, no fue la persona que lo apunto con un arma de fuego y lo obligo a huir del sitio, manifestando que en diversas oportunidades le había manifestado a la fiscal del Ministerio Público Galia, que el acusado no era la persona que estando armado, lo había obligado a huir del lugar del hecho.

Los funcionarios J.G.S.B., indicó que en fecha 02-11-2011, se encontraba cumpliendo labores de patrullaje en compañía del funcionario L.G.R.C., por la Avenida s.r.d. esta ciudad, y aproximadamente a las 7:30 AM, escucho varias detonación, y observo a personas que corrían del sitio y a un vehículo corsa de color dorado que huía a gran velocidad, por lo que procedieron a montarse en las unidades motorizadas y emprendieron la persecución, inicialmente perdió de vista al vehículo sin embargo por corporiente logró avistar nuevamente al vehículo por la subida de corporiente; al llegar al sitio, éste se encontraba abandonado; no logró observa a nadie entro del vehículo y próximo al mismo, si embargo escucho por las comunicaciones radiales que había resultado detenido una persona que se encontraba en el comando policial.

Por otra parte, el funcionario L.G.R.C., señaló que en fecha 02-11-2011, se encontraba cumpliendo funciones de patrullaje por al avenida S.R., en compañía del funcionario J.S. y escucho varias detonaciones, observando a un vehículo que salía del sitio a gran velocidad y todo dirección corporiente, logrando avistar nuevamente al vehículo estacionado en un terreno, dicho vehículo estaba abandonado; posteriormente escucho por radio que estaba una persona detenida.

Sus declaraciones son contestes por las rendidas por el funcionario J.G.S.B., pues ambos indicaron haber escuchado varias detonaciones y haber observado un vehículo que huía del sitio a gran velocidad, sin embargo una vez logar ubicar al vehículo el mismo estaba abandonado; señalaron que en el procedimiento policial en el que ellas participaron de manera conjunta, no logaron efectuar la detención de ninguna persona, ni incautaron arma de fuego o algún otro elemento de interés criminalístico.

Sus declaraciones adminiculadas a las declaraciones del testigo F.L.A.c., evidencia que son contestes con este Testigo quién señaló que el mismo tuvo que huir del sitio a gran velocidad en el vehículo corsa, por cuanto fue conminado a la fuerza por un sujeto que portaba un arma de fuego quién de manera repentina luego de que se escucho varias detonaciones de arma de fuego, abordo el vehículo del testigo obligándolo a huir del sitio en dirección a corporiente; tales hecho expuestos son adminiculadas entre sí y acreditan que de los testimonios del testigo F.L.A.C. y de Los Funcionarios J.G.S.B. y L.G.R.C., no surgió algún elemento probatorio que comprometiera la responsabilidad penal del acusado, en torno a los hechos que el Ministerio Público inicialmente acusó.

Por otra parte el funcionario M.J.G. señaló que en fecha 02-11-011, se encontraba de patrullaje junto al funcionario R.J.M., y se recibió llamada de la central de policía, indicando que en autos partes venezolano, había resultado herido un ciudadano por arma de fuego, se trasladaron al sitio observaron a un sujeto herido dentro de un vehículo corolla que prestaba servicio de taxi, procedieron al llevar al herido hasta el hospital Central de esta Ciudad donde falleció, y se trasladaron nuevamente el lugar del hecho y trasladaron al vehículo que presentaba impactos de bala hasta la sede de la comandancia de policía. Señaló en sus declaraciones que el chofer del carro taxi, le indicó que no vio al autor del hecho, por cuanto los disparos los efectuaron desde la parte trasera del vehículo, y él se encontraba sentado en el puesto de piloto.

El funcionario R.J.M., indicó que se encontraba cumpliendo labores de patrullaje junto al funcionario M.J.G. y recibieron llamada radial que indicaba que en el local comercial Repuestos el venezolano, había resultado una persona herida, se trasladaron al lugar y trasladaron a esta persona hasta el hospital donde falleció. Indicó que el vehiculo en el que estaba el herido era un corolla araya, azul o negro.

Los funcionarios M.J.G. y R.J.M., fueron contestes en sus declaraciones en señalar que el día en que ocurrió el hecho, ambos se encontraban cumpliendo labores de patrullaje, y recibieron llamada radial que indicaba que en la venta de repuesto el venezolano, había ocurrido un hecho en el que resulto herido un ciudadano, se trasladaron al sitio, y ambos fueron contestes en indicar que dentro de un vehículo tipo corolla, se encontraba un ciudadano herido al cual trasladaron hasta la sede del hospital central de esta ciudad, luego regresaron al sitio y trasladaron el vehículo corolla en que ocurrió el hecho, hasta la sede de ese cuerpo policial, ambos fueron contestes en indicar que ninguno de ellos presenció el hecho como tal; solo su actuación se limitó al traslado de la victima hasta la sede del hospital, traslado y de vehículo hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

De modo que pues, de las declaraciones de los funcionarios policiales J.G.S.B., L.G.R.C., M.J.G. y R.J.M., no surgen elementos de probatorios que comprometan la responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos en el Juicio, puesto que los funcionarios J.G.S.B., L.G.R.C. fueron suficientemente claros en indicar que pese a que lograron avistar a un vehículo que huía del sitio luego de escuchar los disparos, vehículo al que lograron ubicar a poco de ocurrido el hecho, sin embargo, no lograron efectuar la aprehensión de la persona o personas que se encontraban a bordo del mismo; por otra parte los funcionarios M.J.G. y R.J.M., quienes se apersonaron al sitio del hecho, tampoco aportaron pruebas que comprometieran la responsabilidad penal del acusado, pues si bien, ambos se apersonaron al sitio del suceso trasladando a la victima hasta el hospital, no observaron el hecho, ni efectuaron la aprehensión del o los presuntos autores del delito; por tanto de tales dichos en nada emergen elementos de prueba que evidencien la autoría o participación del acusado en el delito por cual se le apertura el presente Juicio.

Por último, tenemos la declaración del testigo F.L.A.C., quien fue claro y enfático en indicar que el acusado presente en sala, no fue la persona que lo abordo a punta de pisto y lo obligo a facilitarle la huida del sitio, señalando que con anterioridad se lo había manifestado a la representante del Ministerio Público que dio inicio al presente Juicio, testimonió que lejos de comprometer la responsabilidad penal del acusado, aportó elementos de prueba que exculpan al mismo de cualquiera responsabilidad que inicialmente le fuere atribuida por el Ministerio Público.

Del mismo modo, se procedió a incorporar por su lectura como pruebas documentales, la inspección Nº 2856; inspección Nº 2857; certificado de defunción; experticia de reconocimiento legal Nº 658; experticia de reconocimiento legal Nº 660; protocolo de autopsia Nº 162-4424; dictamen pericial Nº 515-10; dictamen pericial Nº 514-10; informe Nº 2949-10; informe Nº 2951-10; informe pericial Nº 202-10 y 203-10; experticia hematológica; experticia de reconocimiento legal Nº 0483-10 y la experticia de reconocimiento legal Nº 0206-10, evidenciándose que durante el juicio no compareció ninguno de los expertos o funcionario9s del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que suscribieron tales actuación pese a que este Tribunal en reiteradas oportunidades ordenó la conducción con el uso de la fuerza pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva conforme a lo señalado en el artículo 26 constitucional, el Tribunal procedió a prescindir del testimonio de estos funcionarios; por tales motivos y al no haber comparecido los mismos al Juicio a someterse al contradictorio procesal a declarar en torno a sus actuaciones, que este Tribunal no le da valor probatorio al contenido de las pruebas documentales antes descritas.

En conclusión de los medios de pruebas evacuados en el desarrollo del presente Juicio no se demostró la autoría o participación del acusado M.J.A.L., en los delitos acusados ya que las declaraciones de los órganos de prueba que asistieron al debate como lo son el testigo F.L.A.C. y los funcionarios J.G.S.B., L.G.R.C., M.J.G. y R.J.M. solo acreditaron la existencia del hecho punible mas no la autoría o participación del acusado en el delito; por otra parte, este Tribunal la representante del Ministerio Público como titular de la acción pena, al exponer las conclusiones solicitó al Tribunal dictara sentencia absolutoria a favor del acusado considerando la misma que no se logró demostrar la culpabilidad del acusado en los hechos debatidos, por tanto considera este Juzgador que al no haberse desvirtuado la presunción de inocencia establecida como garantía constitucional en el artículo 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente en derecho es declarar No culpable y en consecuencia Absolver al acusado M.J.A.L., venezolano, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 18.418.892; natural de Cumaná; nacido en fecha 14/04/1985; hijo de J.J.L.F. y M.D.A.R. (f), de profesión u oficio comerciante; soltero; residenciado en la Urb. Boca de Sabana, Calle Cardonal, casa sin número, cerca de la bodega del señor J.S., Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los articulo 406, 277 y 470 del Código Penal respectivamente. Así se decide.-

IV

DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara por UNANIMIDAD que el ciudadano: M.J.A.L., venezolano, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 18.418.892; natural de Cumaná; nacido en fecha 14/04/1985; hijo de J.J.L.F. y M.D.A.R. (f), de profesión u oficio comerciante; soltero; residenciado en la Urb. Boca de Sabana, Calle Cardonal, casa sin número, cerca de la bodega del señor J.S., Cumaná, Estado Sucre; es NO CULPABLE de la comisión de los delitos por los que fue acusado y en consecuencia SE ABSUELVE de de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los articulo 406, 277 y 470 del Código Penal respectivamente por haberse acreditado en el devenir del debate oral y público la responsabilidad penal en el hecho acusado por el Ministerio Público; por lo que SE ABSUELVE de los delitos antes señalado y se ordena su libertad inmediata desde la misma sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal penal. Dada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal deL Estado Sucre, sede Cumana, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2012.

EL JUEZ PRESIDENTE.

Abg. S.R.M..

LA SECRETARIA.

Abg. F.B..-.

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