Sentencia nº 581 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 13 de mayo de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrada por los ciudadanos jueces Yanina Beatriz Karabin Marín, José Rafael Guillén Colmenárez y Gabriel Ernesto España Guillén (ponente), declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano acusado M.J.C.E., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.088.154, debidamente asistido por el ciudadano abogado A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.457, en contra de la decisión dictada el 11 de junio de 2008, por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, y condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de catorce (14) años y ocho (8) meses, por la comisión de los delitos de violación y robo agravado en grado de frustración tipificados en los artículos 374 y 458 en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, respectivamente.

Contra la decisión de la Corte de Apelaciones, propuso recurso de casación la defensa, no siendo contestado el mismo en su oportunidad legal.

El 7 de octubre de 2008 se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter la suscribe.

DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Ministerio Público formuló acusación formal en contra del ciudadano imputado y admitidos por éste ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fueron los siguientes:

…En fecha 25 de marzo de 2007, los funcionarios CABO/1RO. DOUGLAS CAMACARO Y CABO /1RO. O.Á., adscritos a la Comisaría 4 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, hacen constar que aproximadamente a las 10:30 horas de la noche de esa fecha, se encontraban en labores de patrullaje, a las altura de la Avenida S.R. con Carrera 30, de esta ciudad y recibieron llamada radiofónica del servicio de Emergencias Lara 171, operador 03, indicando que en la Avenida S.R. con carrera 35 aparentemente se había reportado una presunta violación, y que un ciudadano se encontraba en la puerta lateral del comando general de policía, por la entrada de la calle 30 con carrera 29, procediendo a trasladarse a la sede policial, a los fines de tomar entrevista con el referido ciudadano quien manifestó llamarse R.J.G., titular de la cédula de identidad V-19.113.414, de 18 años de edad, profesión u oficio comerciante, el cual le informó que momentos en que se desplazaba por la Avenida S.R. a la altura de la carrera 33 en compañía de su novia, a quien identificó como (…), titular de la cédula de identidad V-20.472.976, de 16 años de edad, específicamente en la esquina del semáforo de la carrera 33, fueron interceptados por un ciudadano que portaba arma de fuego y bajo amenaza de muerte los sometió, despojándolo de su cédula de identidad y de la cantidad en efectivo de OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 87.000) en efectivo, luego se llevó consigo a su acompañante a un sitio no determinado y cuando éste trató de seguirlo le efectuó un disparo. El ciudadano agresor vestía camisa roja con franjas azules, pantalón Jean color negro, zapatos deportivos marca Good Year de color marrón, de piel blanca delgado y 1.75 metros de estatura aproximadamente, la había sometido con un arma de fuego trasladándola hasta un taller mecánico ubicado en la Avenida S.R., abusando sexualmente de la misma. Seguidamente los funcionarios actuantes se apersonaron al lugar de los hechos, a los fines de ubicar al ciudadano agresor, el cual se encontraba (…) adyacente al taller mecánico (…) quien al notar la presencia de la comisión policial optó por darse a la fuga corriendo a toda marcha por la Avenida S.R. (…) logrando darle alcance a la altura de la carrera 34, donde el CABO/PRIMERO O.Á., procedió con las medidas de seguridad del caso a indicarle que exhibiera todo lo que tuviera dentro de su vestimenta (…) lográndole incautar en el bolsillo delantero del pantalón derecho la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS, en billetes de diferentes denominaciones…

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DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, en su escrito presentado para el conocimiento y resolución de esta Sala de Casación Penal, refiere:

…Yo, A.A.G., abogado titular de la cédula de identidad Nº 3.867.263, e inscrito en el IPSA Nº 127.457, actuando en mi carácter de defensor privado del ciudadano M.J.C. (sic) ESCALONA, (…) con el debido respeto ante usted, ocurro y encontrándome en la oportunidad legal para ejercer el recurso de apelación paso a hacerlo de la siguiente manera…

. (Resaltado de la Sala).

Sobre lo expuesto por la defensa, para la Sala es importante recalcar en esta oportunidad, que el recurso de casación es un recurso extraordinario, que está concebido en términos generales, a los fines de controlar y supervisar la aplicación del ordenamiento jurídico, evitando la incorrecta o arbitraria aplicación del mismo, circunstancia que devendrá a favor de la seguridad jurídica, correspondiendo a esta Sala de Casación Penal, la realización de esta función, en el ámbito de aplicación conforme a la materia de su competencia.

Corresponde en consecuencia, a través del recurso de casación, el subsanar los vicios de derecho acaecidos en las sentencias referidas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

… Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las C. deA. que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las C. deA. que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior…

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Por su parte, el recurso de apelación de sentencia definitiva, el mismo debe interponerse conforme las formalidades y procedimiento establecido en el Capítulo II, del Título III, del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

Establecido lo anterior, la Sala pasa a pronunciarse sobre el recurso propuesto por la defensa, que aun cuando fue denominado recurso de apelación, será examinado conforme a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

PRIMERA DENUNCIA

La defensa, en la primera denuncia del recurso de casación señaló lo siguiente:

…recurro de la decisión dictada por cuanto el tribunal de control N° 2, ante la exposición del representante de la vindicta pública y a la petición de la defensa le concede la palabra a mi patrocinado con la finalidad de que éste presuntamente proceda admitir los hechos y éste manifestó en clara e inteligible voz ‘NO DESEO DECLARAR’

Dicha institución de acuerdo a la doctrina debe ser:

1) VOLUNTARIA, dado que esta supone la renuncia de derechos y garantías judiciales y es por ello que el acusado debe contener el alcance de su aceptación.

2) EXPRESA, ya que no cabe una tácita admisión que como consecuencia trae una sentencia condenatoria.

3) PERSONAL, ya que no puede ser posible hacerlo a través de apoderado o representante…

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Posteriormente, continuó la defensa citando ciertos criterios de la Sala, referidos a la admisión de los hechos y finalmente expuso:

…Colorario de estas premisas se evidencia con meridiana claridad que mi defensivo no se encontraba en condiciones de admitir unos hechos en los cuales no participó sino que ante la insistencia de las partes lo que implica coacción y apremio. Por lo que El Juzgador al acoger la admisión de los hechos efectuada por el acusado y no darle la oportunidad de demostrar sus alegatos infringió el referido artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los principios del debido proceso y el contradictorio, previstos en los artículos 1° y 18 ejusdem….

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SEGUNDA DENUNCIA

El impugnante, como segunda denuncia, del recurso de casación interpuesto, señaló:

“…Se desprende del acta de la audiencia preliminar que una vez presentada la acusación y sin ésta haber sido admitida, se le cedió la palabra a la defensa pública, la cual alegó que su representado quería admitir los hechos y a la pregunta del ciudadano juez a mi defendido éste MANIFESTÓ QUE NO QUERÍA DECLARAR, de manera que al insistir en la admisión de los hechos se estaría coaccionando al imputado para que éste lo hiciere, es así que mi representado al manifestar que no quería declarar se presume que tácitamente estaba en total desacuerdo con la acusación formulada por el representante de la vindicta pública, es por ello que la admisión de los hechos no puede ser condicionada, puesto que encontrarse limitada al análisis de argumentos de fondo, conllevaría forzosamente al debate de los mismos y ello debe efectuarse en el debate oral y público.

TERCERA DENUNCIA

El recurrente como última denuncia, expuso:

…la Corte de Apelaciones, en la parte final de su sentencia, asevera: ‘Y EN EL PRESENTE CASO LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL CIUDADANO M.J. COPLMENARES ESCALONA INDICAN QUE EL MISMO SOMETIÓ BAJO AMENAZA DE ARMA DE FUEGO A LA ADOLESCENTE G.V.F. ES DECIR QUE MEDIÓ LA VIOLENCIA PARA EJECUTAR EL ACTO SEXUAL’, lo cual no está demostrado ya que no existe en actas evidencia alguna de que haya existido arma de fuego alguna y menos que mi patrocinado haya efectuado disparo alguno ya que no se efectuaron las pruebas pertinentes para llevar al juzgador a tal convicción y se desprende de la audiencia realizada en la Corte de Apelaciones que las presuntas víctimas y únicos testigos, a las preguntas de los ciudadanos magistrados manifestaron que no deseaban declarar es decir, admitían tácitamente los alegatos esgrimidos por la defensa y por el imputado…

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La Sala pasa a decidir:

Visto el planteamiento de las denuncias por parte del impugnante y por cuanto versan sobre lo mismo (admisión de los hechos), la Sala pasa a pronunciarse de forma conjunta:

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación se debe ejercer mediante escrito fundado, en el cual se indicarán en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados, por falta de aplicación de ley, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios.

En tal sentido, es criterio de la Sala el siguiente:

…El procedimiento del recurso de casación tiene un carácter especialísimo, lo que hace mas restrictivo la obligatoriedad de algunos requisitos en acciones de esta naturaleza, por lo tanto, sólo podrá fundarse en violaciones de ley contra la sentencia de la Corte de Apelaciones y mediante indicación en forma precisa y separada de cada motivo, de sus argumentos de hecho y de derecho expresando la solución que se pretende…

. (Sentencia N° 127 del 3 de mayo de 2005).

Aunado a lo anterior, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal determina expresamente, que el recurso de casación sólo podrá ser incoado en contra de las sentencias dictadas por las C. deA. por lo que, se desprende de la norma antes referida, que en el caso de autos, la decisión proferida por el tribunal de juicio no es susceptible de ser revisada en casación, siendo el criterio de esta Sala, que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, pedir que se analicen incidencias propias de primera instancia ( Sentencia N° 123 del 4 de abril de 2006, sentencia N° 336 del 18 de julio de 2006 y sentencia 474 del 6 de agosto del 2007).

Sobre la base de lo expuesto y por cuanto las denuncias presentadas por el impugnante en el escrito interpuesto para el conocimiento de esta Sala, no manifiestan las normas presuntamente vulneradas, ni el motivo de cada una de las denuncias, sino que sólo se limitan a manifestar la inconformidad de la defensa con la decisión proferida por el juzgador de control, lo que en derivación es ajustado a derecho desestimar, por manifiestamente infundado el recurso de casación, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado A.A.G., defensor del ciudadano acusado M.J.C.E..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los (4) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A. Ponente

Los Magistrados,

B.R.M. de LEÓN

H.C.F.

M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. Nº AA30- P-2008-000388

ERAA/

La Magistrada Doctora M.M.M. no firmó por motivo justificado.

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