Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta de Octubre de 2007.-

197° y 148º

Recibido por distribución el escrito presentado por el ciudadano M.J.M.B., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión odontólogo, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.703.360, y de este domicilio, asistido por el abogado A.D.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1181, constante de un (1) folio útil, con anexos constante de tres (3) folios útiles, acompañado de Justificativo Judicial evacuado por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano M.J.M.B., ya identificado, quien promovió los siguientes testigos: ciudadanos C.R.A.B.A. y J.R.P.C., quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano M.J.M.B., ya identificado su derecho de propiedad sobre unas mejoras realizadas sobre una parcela de terreno la cual es de su propiedad, por haberla adquirido en compra que le hizo al ciudadano M.R.P., por intermedio de su apoderado M.O.R., según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira el cual quedo Registrado bajo el Nº 99, Folios 173vuelto al 175, Tomo dos (II), protocolo Primero, en fecha 8 de junio de 1.974. La parcela se encuentra ubicada en la Urbanización La Tapiza de la ciudad de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Veintiocho metros (mts 28), con la calle cuatro (4) antes comercio; SUR: Igual medida que la anterior con terrenos que son o fueron de R.G., (separa pared, medianera); ESTE: En treinta y un metros (mts 31), con la carretera tres (3) antes Ricaurte y OESTE: En igual medida que la anterior divide pared de bahareque propia y una cerca de alambre con propiedades que son o fueron de J.B.S. y E.A.. En la misma construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio un grupo de locales (cinco) con las características siguientes: Local 375. La Conforma uno mayor ubicado en la carrera tres (3) que mide quinientos ochenta y ocho metros (588 MTS), una pequeña vivienda con porche, una habitación, cocina, baño y un cuarto de depósito con piso de cemento, techo de cinc y un portón de hierro. Local Comercial que mide diez por diez metros (mts 10 x 10) con salón comercial, dos baños, pisos de granito, paredes de bloques y techo de platabanda, dos ventanas metálicas y distinguido con el Nº 276. Tres locales comerciales distinguidos con los Nros. 270, 272 y 274, de idénticas medidas diez metros de fondo (mts 10) por seis metros (mts 6) de anchos situados en la parte de la calle cuatro (4), cada uno posee un salón comercial y baño, pisos de granito, techo de platabanda y paredes de bloques, una ventana metálica con sus respectivos portones y rejas; además poseen sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El costo de las referidas bienhechurias, incluido mano de obra y materiales alcanza a la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00), los cuales aporto a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio.-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro.-

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

I.J.U.D.

SECRETARIA

Elena

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