Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 6 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007985

ASUNTO : RP01-P-2013-007985

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos MARIO JOSÈ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.383.018, de 40 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24-09-1973, soltero, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos M.J. y C.F., residenciado en: La Avenida Carúpano, sector las Delicias de Caiguire, casa Nº 03-30, frente al Conscripto Militar, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-898.25.56 y YOSILEIDY DEL VALLE CALDERA PEREDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.581.727, de 25 años de edad, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacida en fecha 18-01-1988, soltera, de oficio del Hogar, hija de los ciudadanos Octalia Pereda y L.A.C., residenciada en la Avenida Carúpano, sector las Delicias de Caiguire, casa Nº 06, frente a la CAIPE, Cumanà, Estado Sucre, teléfono 0414-793.91.06, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 45 al 47 de la causa, escrito suscrito por el abogado E.R., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 26-10-2013, siendo aproximadamente las 10:50 de la mañana, el Funcionario R.L., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, se encontraba en un punto de control móvil ubicado en la Avenida Universidad, específicamente frente a la estación Policial Costerio Lacustre, en el sector de San Luís, cuando le dieron al voz de alto a un ciudadano y a una ciudadana, los cuales tripulaban en un vehículo tipo moto, marca Suzuki, modelo GN125H, color rojo, los mismos no acataron tal llamado, evadiendo dicho punto de control, rápidamente el Funcionario abordó en la unidad moto KAWASAKI KLR 650 S/N, de color negro, presentándose una persecución, de inmediato el Funcionario realizó llamada vía transmisión al Centro de Coordinación solicitando apoyo Policial ya que los ciudadanos no querían detenerse, logrando darles captura en la calle Vargas adyacente a la Clínica San V.d.P., donde se presentó comisión policial en calidad de apoyo, por lo que le solicitaron a estos ciudadanos quienes se encontraban en alto estado de ebriedad, que mostraran sus documentos de identidad y con actitud agresiva estos vociferaron palabras obscenas en contra de los Funcionarios Policiales, se trató de mediar con estos ciudadanos para que depusieran de su actitud agresiva, haciendo estos caso omiso optando los mismos por lanzar golpes en reiteradas oportunidades, previniendo de que estos ciudadanos pudiesen ocasionar alguna lesión física de gravedad a los funcionarios, originándose desde entonces un forcejeo, logrando neutralizarlos utilizando dotación policial (esposa) manifestándoles que quedarían detenidos por oponer resistencia a la comisión policial, haciéndole del conocimiento de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle una revisión corporal no logrando incautarle ningún elemento de interés criminalístico, siendo trasladados al Centro de Coordinación Policial ubicado en la Avenida Panamericana, cruce con Avenida Nueva Toledo, quedando identificados como M.J.F., titular de la Cedula de Identidad Nº 11.383.018 y YOSILEIDY DEL VALLE CALDERA PEDERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.581.727, quedando detenidos y colocados a la orden del Ministerio Público, por ende, al no existir testigo alguno que haya declarado en referencia a estos hechos, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MARIO JOSÈ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.383.018, de 40 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24-09-1973, soltero, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos M.J. y C.F., residenciado en: La Avenida Carúpano, sector las Delicias de Caiguire, casa Nº 03-30, frente al Conscripto Militar, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-898.25.56 y YOSILEIDY DEL VALLE CALDERA PEREDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.581.727, de 25 años de edad, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacida en fecha 18-01-1988, soltera, de oficio del Hogar, hija de los ciudadanos Octalia Pereda y L.A.C., residenciada en la Avenida Carúpano, sector las Delicias de Caiguire, casa Nº 06, frente a la CAIPE, Cumanà, Estado Sucre, teléfono 0414-793.91.06, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. S.R..

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-

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