Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veintiocho (28) de Octubre del dos mil catorce (2014).-

204º y 155º

ASUNTO: FP11-R-2014-000150

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: El ciudadano M.J.G.L., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 8.886.188.

APODERADO JUDICIAL: El ciudadano A.A.D.S., Abogado en el ejercicio inscrito en INPREABOGADO, bajo el Nro. 87.531.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPRESA CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, C.A., (EMBARSA).

APODERADAS JUDICIALES: Las ciudadanas I.L. e I.P., abogadas en el ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 49.248 y 32.688, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

II

PUNTO UNICO

DE LA TRANSACCIÓN

Visto el Escrito presentado ante esta Alzada, en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil catorce (2014), y que en atención al contenido del artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, se dio cuenta a la Jueza del Despacho, mediante auto de fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil catorce (2014), y cual se encuentra suscrito por los ciudadanos M.J.G.L., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.886.188, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el ciudadano A.A.D.S., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.531, por una parte; y por la otra, la ciudadana I.P., Abogada en Ejercicio de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.688, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESA CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, C.A. (EMBARSA), en su carácter de Parte Demandada en la presente Causa; y mediante el cual manifestaron haber alcanzado un arreglo por lo que, celebran Transacción Laboral total y definitiva, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras concatenado con los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este Tribunal revisado el contenido de dicho Escrito, y las cláusulas que en él se encuentran contenidas, y siendo el objetivo de las partes poner fin al juicio, han acordado el pago único por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 320.000,00), comprendidos por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, prestación de antigüedad adicional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, pago en de participación en los beneficios de la empresa o utilidades correspondientes al año 2009, pago de día de descanso convenido o convencional por la aplicación de la jornada de nueve horas diarias y pago de intereses de prestaciones sociales.

Igualmente observa este Tribunal Superior, que la parte demandante a su vez recibe a su entera satisfacción, mediante cheque de Gerencia, girado contra la entidad Bancaria BOD, de fecha veintiuno (21) de Octubre del dos mil catorce (2014), distinguido con el N° 10392186, de la Cuenta Corriente Nro. 01160094812120210100 por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 320.000,00), a nombre del ciudadano M.J.G.L., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.886.188.

Visto igualmente que la apoderada judicial de la parte demandada EMPRESA CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, C.A., (EMBARSA), ciudadana I.P., Abogada en Ejercicio de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.688, según consta instrumento poder consignado a efecto vivendi, el cual riela a los folios 94 al 96 de la primera (01) pieza del presente expediente, que la prenombrada apoderada tiene facultades de Convenir judicialmente; asimismo, se observa una relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción celebrada y que guardan relación expresa con la causa principal; también se constató los derechos y conceptos que ella quedaron comprendidos; este Tribunal Superior segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y Artículo 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los mismos términos a que se contrae el contenido de cada Cláusulas.

Da por terminado el Recurso y la presente Causa, y ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir contra la misma.

LA JUEZA,

Abg. M.S.R..

LA SECRETARIA,

Abg. C.O..

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