Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 24 de abril del 2015

Año 204º y 156º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2014-000795

PARTE ACTORA: M.J.S.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.280.630

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.491

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C. A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.375.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 24 de abril del 2015, siendo nueve de la mañana (9:00 AM) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderada judicial abogada A.V.P.. Por la demandada comparece su apoderado judicial abogado J.R., ambos identificados en autos, a los fines de utilizar los medios de resolución de conflictos y dar por terminado el presente asunto han llegado al siguiente acuerdo de la siguiente manera:

PRIMERO

Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: su representada a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000.oo) mediante un único pago que será cancelado para el día 22 de mayo de 2015, la cual el monto ofrecido cubre la totalidad de los conceptos reclamados en la demanda y no teniendo más nada que deber a la demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO

La parte demandante por medio de su apoderada judicial, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, es decir SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000.oo) mediante un único pago que será cancelado para el día 22 de mayo de 2015 que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados por mi representado.

TERCERO

Las partes se declaran mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en las mismas, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación existió entre el trabajador y la empresa. La intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa. Ambas partes se comprometen en comunicar al Tribunal por medio de diligencia por ante la URDD Civil el cumplimiento del acuerdo realizado en este acto.

CUARTO

Las partes se declaran mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto. En éste sentido y en virtud del presente acuerdo, la parte accionante declara en forma expresa e irrevocable que (i) nada tiene que reclamar por los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a la empresa Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, sus socios, asociados, directores, trabajadores, asesores, clientes sucesores, o personas relacionadas con todos ellos, en Venezuela o en cualquier otro país, como consecuencia de hechos o de las relaciones de cualquier tipo que existieron entre estas partes, otorgándole el más amplio y total finiquito laboral, y de cualquier otra índole.

QUINTO

la falta de cumplimiento del acuerdo efectuado en este acto, dará derecho a la parte demandante a la ejecución de los mismos así como las costas de ejecución.

SEXTO

Este Tribunal, vistos que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada.

SEPTIMO

LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole a el ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó siendo las 9:25 AM. Es todo se leyó y firman.

EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR

PARTE DEMANDANTE,

PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA

ABG. OLYMAR PEREIRA

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