Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 25 de Julio de 2016

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-

Valencia, 25 de julio de 2016

Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 15.847

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 13 de julio de 2016, por la abogada M.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.085, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.L.C. y J.E.L.C., titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.654.819 y 13.619.397, parte recurrente.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Asimismo, la representación de la parte recurrente señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:

1) Signado “A” Instrumento en original que acredita la propiedad sobre el inmueble ubicado en AVENIDA TERCERA , ENTRE CALLES 19 Y 20, Jurisdicción del Municipio San F.d.E. Yaracuy…

2) Signado “D” instrumento publico administrativo original alusivo a inscripción de inmueble en la oficina de catastro urbano emitido por el concejo municipal del Distrito San Felipe-Oficina municipal de catastro…

3) Acompaño Signado “E”, copia de instrumento publico administrativo emitido por el concejo municipal del distrito San Felipe…

4) Acompaño signado “F”, corresponde suscrita por mi representado consignado por el mismo ante la sindicatura de la alcaldía del Municipio San Felipe…

5)Acompaño signado “G”, instrumento publico administrativo alusivo a informe técnico de fecha 11 de enero del 2011, elaborado por la dirección de Catastro de la alcaldía del municipio San Felipe…

6) Acompaño signado “H”, copia simple de instrumento publico alusivo a Contrato de Construcción (Obra) protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe, del Estado Yaracuy…

7) Acompaño signado “I”, copia simple de instrumento publico administrativo, levantado por la Dirección de Desarrollo Urbano- Coordinación de Catastro de la alcaldía del municipio San Felipe, por solicitud hecha por ANTONIO LOPEZ…

8) Acompaño signado “J”, copia simple de instrumento publico alusivo a COMPRE VENTA de las bienhechurías, que sirvió de sustento al señor J.R. RANGEL…

10) Acompaño signado “L”, original de instrumento publico alusivo a la irrita operación de compra venta pactada entre la alcaldía del municipio San Felipe y el ciudadano J.R. RANGEL…”

En cuanto a las pruebas presentadas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece

En cuanto a la promovida por la parte recurrente en la cual señala:

9) Acompaño signado “K”, original de instrumento publico alusivo a ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, la cual fue publicada en GACETA Municipal del Municipio San F.A. XIII..

Al respecto este Juzgado trae a colación sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha cuatro (04) de Mayo del 2012, el cual establece lo siguiente:

…En lo concerniente a las pruebas documentales contenidas en los puntos 3º, 4º, 5º, 9º, 11º, 12º y 17, del escrito de promoción de la parte actora, este Tribunal considera oportuno señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 03 de octubre de 2002, dictaminó lo siguiente:

…omissis…

el principio iura novit curia, elimina a las partes la carga de probar el derecho, ya que éste no está a pruebas, en el sentido en que se prueban son los hechos.

En atención a lo anterior, es preciso indicar que la expresión latina Iura Novit Curia es un principio del Derecho el cual contempla que el Juez es conocedor del mismo y lo obliga a decidir de acuerdo a las normas legales, aún cuando las partes no hayan expresado las leyes en que fundan sus derechos subjetivos o hayan invocado normas jurídicas distintas a las que el Juez considera aplicables al caso concreto. En tal sentido, constatado como ha sido que el contenido de las pruebas señaladas constituyen Gaceta Oficial, Gacetas Municipales del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, éstas contentivas de normas y jurisprudencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales son consideradas como fuente de derecho, y demostrado, por una parte que el principio en referencia elimina a las partes la carga de probar el derecho, pues se presume es del conocimiento del Juez, se desestima la citada promoción. Así se decide…

En consecuencia, este Tribunal inadmite la referida prueba, en razón de que solo son objeto de prueba los hechos, ya que el derecho esta exento de ello, en virtud del principio de derecho contenido en el aforismo jurídico iura novit curia o “el juez conoce el derecho”, salvo su apreciación en la definitiva, no obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido, así se decide.

El Juez Superior,

ABG. L.E.A.G.

La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.

LEAG/Dp/Ir

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