Decisión nº 10481 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 04 de Junio de 2008

198º y 149°

Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano M.L.T., abogado en ejercicio, de éste domicilio e Inpreabogado Nº 35.735, mediante la cual solicita se le considere la posibilidad de remitir únicamente copias certificadas del libelo de la demanda al Procurador General, Sindico Procurador y el Alcalde, el Tribunal para proveer observa:

Por auto de fecha 17 de abril de 2008, se admitió la reforma de demanda presentada por el abogado A.E.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se emplazó a la demandada Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas en la persona de la Sindica Procuradora del Municipio Vargas y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordenó la Notificación de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela ordenándose al efecto remitirle adjunto al oficio copias certificadas de todas las actuaciones del expediente.

Ahora bien siendo que el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría establece que las notificaciones al Procurador General de la Republica pueden ir acompañadas de copias certificadas de lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, el Tribunal a los fines garantizar el principio de economía procesal reconsidera la solicitud formulada por el referido abogado, y en consecuencia deja sin efecto el oficio Nº 3476 de fecha 17/04/2008, y ordena librar nuevo oficio a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela remitiéndole al efecto copias certificadas del libelo de la demanda y del auto que la admite.

LA JUEZA

DRA, M.S.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

Las copias certificadas se expedirán, una vez conste en autos los fotostatos respectivos.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

MS/YP/ys.-

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