Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de mayo de 2015

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001216

PARTE ACTORA: M.M.G.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.811.506.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 187.300.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANGOTERNUN C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 27 de abril de 2015, fue interpuesta demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por el ciudadano M.M.G.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.811.506, debidamente asistido por su apoderado judicial E.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 187.300, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ANGOTERNUN C.A., por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 29 de abril de 2015, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, ordenándose la notificación de la parte actora, la cual fue practicada en fecha 7 de mayo de 2015.

Ahora bien, en escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2015, el ciudadano E.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 187.300, presento escrito de subsanación.

Esta Juzgadora, visto que la parte actora en el escrito de subsanación presentado, solo se limitó, en lo que respecta a los salarios solicitados desde el inicio de la relación de trabajo, hasta la fecha de la terminación, a señalar el último salario devengado, considera esta juzgadora que dicha subsanación no fue realizada en los términos del auto dictado, por lo que es forzoso declarar la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-

En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara M.M.G. en contra de INVERSIONES AGOTERNUN C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

G.G.G.

EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN

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