Decisión nº PJ0062016000103 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteDamaris Ivone Garcia
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

Solicitantes: M.M.B. y C.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.558.145 y V-4.355.539, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Giancarla Mazza, inscrita en el Inpreabogado con la matricula nº 25.188.

Motivo: Rectificación de Acta de Defunción

Sentencia: Definitiva

Caso: AP31-S-2016-000476

I

ANTECEDENTES

En fecha 25 de enero de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, solicitud de rectificación de acta de defunción de quien en vida llevase por nombre Giuseppina Bucciarelli de Marchegiani, titular de la cédula de identidad número V-6.150.088, inserta en fecha 28 de septiembre de 2015, bajo el número 297, folio 47, en los libros de Registro Civil de Defunciones llevada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia L.M.d.e.B. de Miranda.

La lectura del libelo patentiza, que la solicitud fue presentada por los ciudadanos M.M.B. y C.M.B., asistidos por la abogada Giancarla Mazza, inscrita en el Inpreabogado con la matricula nº 25.188, aduciendo que en la referida acta mencionan a la finada madre de los solicitantes, ciudadana Giuseppina Bucciarelli de Marchegiani, como Giuseppina M.B.d.M., siendo lo correcto Giuseppina Bucciarelli de Marchegiani, por lo cual solicita se rectifique su acta de defunción, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de enero del 2016, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en Derecho la solicitud in comento, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta.

En fecha 2 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos M.M.B. y C.M.B., y otorgaron poder apud acta a los abogados F.C.D., M.C.T. y Giancarla Mazza, inscritos en el Inpreabogado con la matricula números 19.629, 13.985 y 25.188, respectivamente.

En fecha 12 de febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal la abogada Giancarla Mazza, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 25.188, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual consignó copias simple del escrito de la solicitud y del auto de admisión, a los fines de la práctica de la notificación del fiscal del Ministerio Público, asimismo, dejo constancia de haber retirado cartel de emplazamiento por la taquilla de Taquilla de Atención al Público (OAP).

En fecha 17 de febrero de 2016, el Tribunal mediante nota de secretaria dejó constancia que consignados como fueron los fotostatos, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, tal y como fue acordado por auto de fecha 27 de enero de 2016.

En fecha 13 de junio de 2016, compareció por ante este Tribunal la abogada Giancarla Mazza, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 25.188, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual consigno publicación del cartel de emplazamiento publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 11 de marzo de 2016, asimismo, consigno partidas de nacimiento de los ciudadanos M.M.B. y C.M.B..

En fecha 16 de junio de 2016, compareció ante este Juzgado el abogado G.S., actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Décima del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó al Tribunal que una vez cumplido con el pedimento formulado, se sirva librar nueva boleta de notificación a este despacho fiscal.

En fecha 20 de junio de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada Giancarla Mazza, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 25.188, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, y solicitó al Tribunal que vencido como se encuentra el lapso previsto en el cartel de emplazamiento, se ordene la abreviación del término probatorio, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de julio de 2016, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, la Abg. D.I.G., por cuanto fue designada Jueza Suplente Especial de este Tribunal, mediante comunicación N° CJ-16-1011, de fecha ocho (8) de abril de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada según acta N° 023-2016, de fecha seis (6) de junio de 2016 que cursa al folio ciento trece (113) del Libro de Actas de Juramentación llevado por la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial, habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta Nº 02-2016, de fecha siete (7) de junio de 2016, asimismo, se ordenó notificar mediante oficio al fiscal Centésimo Décimo (110) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Protección, Civil y Familia, a los fines de que emita opinión con respecto a la solicitud de rectificación de acta de defunción.

Por lo tanto, a los fines de resolver el merito de la solicitud bajo examen, el Tribunal lo hace sobre las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.

En este sentido, cabe considerar que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.

En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.

Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.

En opinión del egregio Dr. J.L.A.G. (Derecho Civil I, Personas, UCAB, 21ª edición, Caracas, 2008, p. 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.

En el mismo sentido, el profesor A.S.N. (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Paredes, 2ª Edición, Caracas, 2006, p. 467) opina que permite este procedimiento “corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre”.

Ahora bien, en el caso concreto de autos los solicitantes ejercen la acción peticionando la rectificación del acta de la partida de defunción de quien en vida fuese la madre de los ciudadanos M.M.B. y C.M.B., afirmando que al momento de inscribirse dicha acta se incurrió en el siguiente error aduciendo que en la referida acta mencionan a la finada ciudadana como Giuseppina M.B.d.M., siendo lo correcto Giuseppina Bucciarelli de Marchegiani.

A tales efectos, en apoyo de su petición y para demostrar la inexactitud que afirma se incurrió en el acta de defunción bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos:

  1. - Copia Certificada del acta de defunción de quien en vida llevase por nombre Giuseppina Bucciarelli de Marchegiani, titular de la cédula de identidad número V-6.150.088, inserta en fecha 27 de septiembre de 2015, bajo el número 207, folio 297, en los libros de Registro Civil de Defunciones llevada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia L.M.d.E.B. de Miranda, y que es objeto de rectificación.

  2. - Partida de Nacimiento del ciudadano C.M.B., titular de la cédula de identidad número V-4.355.539, marcada “A-2”, número DOSCIENTOS SETENTA y CUATRO (Nº 274), folio 139, año 1956, expedida en fecha 15 de mayo de 1956 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal.

  3. - Partida de Nacimiento del ciudadano M.M.B., titular de la cédula de identidad número V-6.558.145, marcada “A-3”, número CUATROCIENTOS TREINENTA y CUATRO (Nº 434), folio 217, año 1964, expedida en fecha 23 de marzo de 1956 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal.

  4. - Original de la cédula expedida por el Consulado de Venezuela en Roma, conforme al Reglamento de la Ley de Extranjeros vigente para el 25 de julio de 1955, constante de un folio útil, marcada con la letra B, necesaria a los fines del ingreso a Venezuela con la condición de transeúnte, en la que se lee en el lugar correspondiente a los Apellidos: “Bucciarelli de Marchegiani” y en el lugar correspondientes a los Nombres: “Giuseppina” sin MARGARITA.

  5. - Copia de la c.d.N., librada por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, Nº RIIE-1-0301, de fecha 13 de febrero y copia de la cédula de identidad venezolana, constante de dos folios útiles, marcadas “C-1” y “C-2”, en cuyo texto se indica como nombre de nuestra progenitora el de GIUSEPPINA BUCCIARELLI DE MARCHEGIANI, sin el MARGARITA.

  6. - Original de los datos filiatorios Nº TQ-15-8771, de fecha 1 de Diciembre de 2015, constante de un folio útil, marcado “D”, de cuyo texto se desprende, sin lugar a dudas, que el único nombre de nuestra progenitora es GIUSEPPINA BUCCIARELLI DE MARCHEGIANI.

Los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, se reputan idóneos para demostrar que los errores e inexactitudes que se cometieron al momento de levantar el acta de la partida de defunción de la fallecida Giuseppina Bucciarelli de Marchegiani.

En efecto, quedó demostrado en el expediente que en dicha acta se incurrió en el error de colocar a la finada ciudadana como GIUSEPPINA M.B.D.M., siendo lo correcto GIUSEPPINA BUCCIARELLI DE MARCHEGIANI.

Corolario de lo antes expresado, estima quien aquí decide que la pretensión formulada por los solicitantes en cuanto a la rectificación del acta de la partida de defunción de quien afirma es su madre, que es el objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente en Derecho; en el entendido de que la rectificación ordenada produce efectos probatorios desvirtuables, no conlleva ensimismo a un establecimiento de filiación, ni persona alguna compareció a formular objeción con respecto a lo solicitado; así se establece.

III

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:

Primero

CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por los ciudadanos M.M.B. y C.M.B., plenamente identificada en autos; en tal sentido, se ordena rectificar los errores e inexactitudes en que se incurrió al inscribirse el acta nº 297, folio 47, inserta en fecha 27 de septiembre de 2015, en los libros de Registro Civil de Defunciones llevada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia L.M.d.E.B. de Miranda, en los siguientes términos: Donde se incurrió en el error material del ente administrativo de identificar finada ciudadana como Giuseppina M.B.d.M., siendo lo correcto Giuseppina Bucciarelli de Marchegiani, así se declara.-

Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el libro respectivo, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, dieciséis (16) septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza,

Abg. D.I.G.

La Secretaria.

Abg. Ivonne M Contreras R.

En esta misma fecha, siendo las ________, se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. I.M.C. R

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