Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 19 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAlicia García de Nicholls
ProcedimientoApelación De Costas Procesales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Valencia, 19 de Mayo de 2004

194° y 145°

ASUNTO :GK01-R-2000-000001

Ponencia: A.G.D.N.

Corresponde a esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, resolver el recurso de Apelación interpuesto por el abogado M.R.M.D., en su carácter de defensor del ciudadano J.A.D.A., en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N ° 5, de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de Junio de 2003, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la acción de intimación de costas, costos y honorarios profesionales al Estado Venezolano. Recibidas las actuaciones, y cumplido el trámite legal correspondiente, se admitió el recurso interpuesto en fecha 13 de mayo de 2004, y estando dentro del lapso de Ley pasa a pronunciarse en los siguientes términos con Ponencia de quién con tal carácter suscribe:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El recurrente presentó su recurso, en los siguientes términos:

…Es cierto que el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil exonera de costas a la nación cuando se trata de causas civiles habida entre el Estado y personas particulares…La condenatoria en costas en materia penal, y así lo es en el caso concreto, surge, emerge, emana de una ley orgánica (Código Orgánico Procesal Penal) esta prevista expresamente como consecuencia de resultar perdidoso el estado en las causas penales y es precisamente el estado, es decir, la nación jurídicamente organizada la que ha de soportar la condenatoria en costas según lo establece el artículo 277 del referido Código Orgánico Procesal Penal… el Tribunal Quinto de Juicio en la sentencia que dictó… absolvió de toda responsabilidad penal a mi defendido y en consecuencia condenó al Estado venezolano no solamente a reivindicar y compensar a mi defendido sino a correr con las costas, costos y honorarios profesionales producidos durante el presente proceso…. La ciudadana juez Quinta de Juicio confunde abiertamente las normas del Código del Procedimiento Civil con las del Código Orgánico Procesal Penal, pues para tomar su decisión se basa en el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil pero para notificarme de esa decisión se basa en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal… solicito sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley y de justicia y se le ordene al Tribunal quinto de juicio admitir la presente acción…

.-

DE LA DECISION IMPUGNADA

En la decisión impugnada la Jueza N° 5 en función de Juicio, dictaminó lo siguiente:

… el ciudadano M.R.M. Delgado… interpuso la presente acción y lo hizo demandando sus honorarios profesionales, tal como se desprende del escrito contentivo de la presente pretensión, considerando quién aquí decide, que el demandante cuando expone sus pretendido derecho lo hace con desconocimiento del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, el cual establece lo siguiente: “ Las costas proceden contra las municipalidades, contra los Institutos autónomos y demás establecimientos públicos, pero no proceden contra la nación”; por lo que lo ajustado a derecho es declarar improcedente la demanda intentada por el abogado…”

La Sala para decidir observa:

Al revisar el escrito contentivo del recurso de apelación y la decisión recurrida, se observa que la impugnación presentada por la defensa versa sobre la declaratoria de improcedencia de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales y costas, interpuesta en contra del Estado Venezolano, conforme al contenido del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2001, en la causa seguida a J.A.D.A., mediante la cual se le declaró no culpable, y se condeno al Estado al pago de costas. Visto el punto impugnado y ante la obligación de una tutela judicial efectiva, esta Sala procede a resolver en los siguientes términos:

Se observa que al existir un pronunciamiento Judicial de condenatoria en costas por parte del Juzgado de Juicio, fue presentada acción civil de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, costos y costas procesales, surgidos con ocasión de las gestiones realizadas en el juicio penal seguido al ciudadano J.A.D.A., por tratarse de una acción intentada en contra del Estado Venezolano, se precisa determinar la competencia a los fines de conocer acciones de esta naturaleza, y a tal efecto se procede a revisar las normativas constitucional y legal que al respecto se consagran.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 247: “ La Procuraduría General de la República asesora, defiende, y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República…”.

Artículo 259: “La Jurisdicción Contencioso Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la Ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; Condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamo por la prestación de servicio público; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”

La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dentro de sus dispositivos, establece.

Artículo 42: Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República:… 15) Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún instituto autónomo o empresa en la cual es Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, si su conocimiento no esta atribuido a otra autoridad…

Artículo 43 parte in fine establece: “… En Sala Político Administrativa de los mencionados de los restantes ordinales del mismo artículo y de cualquier otro que sea de la competencia de la Corte, si no está atribuido a alguna de las otras salas.”

Del contenido de los citados artículos, se evidencia un fuero especial cuando se trate de acciones contra la República, atribuyéndole competencia expresa y por tanto especial, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se demande a la República por montos superiores a lo cinco millones de bolívares. En tal sentido esta Sala, al observar que se está en presencia de una acción en contra del Estado Venezolano, por un monto de Ciento Seis Millones quinientos mil bolívares, por reclamación de Estimación e intimación de Honorarios profesionales, como costas procesales de un procedimiento penal que fue seguido al ciudadano J.A.D.A., por tratarse de un ente como es el Estado, con fuero especial, corresponde conocer la presente acción a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo tal competencia de orden público, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina la competencia en la referida Sala para conocer de la presente asunto y se acuerda su remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de su conocimiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 42 numeral 15 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia a los artículos 247 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

D E C I S I O N

En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLINA la competencia para conocer el presente asunto en la Sala Político Administrativa, Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de ser conocimiento directo de dicha Sala, por imperativo de los artículos 42 numeral 15 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia a los artículos 247 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Cuatro. (2004) AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUEZAS

A.G.D.N.I.T.T.D.B.

A.C.M.

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se remite en Una (1) Pieza, constante de (69) folios útiles, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con Oficio N° 263. -

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai

AGdeN/Ramón Sanoja

Asistente Judicial

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