Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoDesalojo

Comisión 2859/2009.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

199º y 150º

En el día de hoy, LUNES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue el ciudadano M.M., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nros. 21.074.556, en contra de la Sociedad Mercantil DIALCA MARA C.A; llevado en el expediente No. 2.713, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante específicamente en un inmueble (tipo galpón), ubicado geográficamente en la Circunvalación Nº 2, (antes avenida 58), Barrio S.B., local 98ª-400 en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor P.G., portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana Y.C.B.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 8.501.959, quien manifestó desempeñarse como secretaria de la Sociedad Mercantil DIALCA MARA C.A (Demandada de autos), la cual funciona en el inmueble de constitución de este Juzgado, y que dicho inmueble es el mismo objeto de la presente Medida de Secuestro. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio C.A.K., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.388, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano M.M., quien fue nombrado y designado por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano J.J., quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al abogado en ejercicio C.A.K., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.M., (Demandante de autos), quien fue debidamente designado por el Tribunal de la Causa, y quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS J.J. Y C.A.K., JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo galpón, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Con la empresa CAMPRE C.A; Sur: Con la empresa Súper Latino: Este: Circunvalación Nº 2, antigua avenida 58 y Oeste: Con propiedad que es o fue de R.L., y en tal sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un local comercial con puerta S.M., distribuido en dos (02) oficinas, dos (02) baños los cuales no poseen sus piezas sanitarias completas y se encuentran deterioros, pisos en caico, y un área el cual se utiliza para colocar la materia prima, para la decoración y elaboración de frentes comerciales. En la parte trasera del local se encuentra un galpón con techos de acerolic y pisos en cemento, paredes frisadas, el cual es utilizado para depositar los vidrios de diferentes condiciones y tamaños. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones. En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente cuarenta (45) minutos de espera, hizo acto de presencia la ciudadana E.B.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 9.983.450, quien manifestó ser la Gerente de Venta de la Sociedad Mercantil DIALCA MARA C.A, tal y como se evidencia del Registro de comercio, el cual consigno en este acto en original, constante de diez (10) folios útiles para que sea agregado a la presente acta.- De seguida se deja expresa constancia que el Tribunal verificó una reunión conciliatoria entre las partes a los fines de llegar a un posible arreglo en el presente juicio. Consecuencialmente el apoderado judicial actor ejecutante sostuvo contacto vía telefónica con la ciudadana L.B., de quien dijo ser abogada y a quien se le impuso de la presencia del Tribunal en el sitio de Constitución, y esta manifestó por esta misma vía que se reuniría en su oficina con los ciudadanos J.A. CHONG E I.A.C., Director y Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil DIALCA MARA C.A, y a los efectos solicitó se le concediera un tiempo prudencial de veinte (20) minutos, a los fines de sostener conversaciones y así poder llegar a un posible arreglo.- Seguidamente se deja expresa constancia que luego de transcurrido dos (02) horas aproximadamente de espera hizo acto de presencia la abogada en ejercicio L.M.V., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.733, a los fines de asistir a la ciudadana E.B.M., en su condición de Gerente de Venta de la Sociedad Mercantil DIALCA MARA. C.A, en el presente acto.- En este estado, presente la ciudadana E.B.M., en su condición de Gerente de Venta de la Sociedad Mercantil DIALCA MARA. C.A, tal como se evidencia en el Registro de comercio, que a los efectos ratifico consignar en original, constante de diez (10) folios útiles, para ser agregado a la presente acta, con la debida asistencia de la Abogada en ejercicio LISSETH P MOGOLLON VILLAlOBOS, antes identificada, expuso: Solicito al apoderado judicial actor ejecutante, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo local comercial, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la presente Medida de Secuestro, me conceda un plazo de setenta y seis (76) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, DIA LUNES 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (16-11-09), esto es, hasta el día Domingo TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO 2010 (31/01/10), para hacerle entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas; por cuanto, en este acto, me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la presente medida de Secuestro, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 49.500,00), que incluye los cánones de arrendamiento desde el 15 de junio del año que discurre hasta el 31 de enero del 2010, a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) de canon, para un total de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 42.500,00), mas SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,00), por concepto de honorarios profesionales y costos del proceso, lo cual sumado da la cantidad primeramente expresada, restándole el pago realizado por VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 20.300,oo), por concepto de impuestos municipales imputables al actor, para un total definitivo de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.200,00), que serán depositados en el transcurso del día de hoy en la cuenta corriente N° 01160125162125026195, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D, cuyo titular de la misma es el ciudadano M.M. (Demandante de autos). De igual manera, me comprometo a la entrega del inmueble (local comercial) objeto del presente juicio, en el plazo antes referido de setenta y seis (76) días continuos, improrrogables, contados a partir de la presente fecha, LUNES 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/11/2009), y en las condiciones de desocupado, deshabitado, en las condiciones en las que me fue arrendado; por lo que desde ya solicito al apoderado judicial actor ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada y al Tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento. Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, ciudadano C.K., antes identificado, expuso: En primer termino acepto la representación de la ciudadana E.B.M., como representante legal de la Sociedad Mercantil DIALCA MARA. C.A, (demandada de autos), conforme lo he podido constatar del Registro de Comercio presentado por la misma en el cual se desprende sus plenas facultades para transigir en juicio y en tal sentido acepto en todos sus términos el convenimiento propuesto por la misma con la asistencia legal referida y en nombre de mi representado concedo el plazo solicitado de setenta y seis (76) días continuos improrrogables, contados a partir de la presente fecha, es decir, LUNES 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/11/09), para recibir de su parte el inmueble, objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en las que le fue arrendado, esto es, para el día DOMINGO TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL AÑO 2010 (31/01/010); asimismo, acepto el ofrecimiento de pago ofrecido por la representante de la parte demandada, en todos sus términos, monto, y modalidad de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada, asimismo se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa y al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido. En este estado ambas partes acuerdan que el incumplimiento de alguno de los puntos aquí convenido dará lugar a la ejecución forzosa del presente convenimiento.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES (CONVENIMIENTO), Y TAL COMO EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA DEMANDADA, CONSTANTE DE DIEZ (10) FOLIOS UTILES. TERCERO: TAL COMO LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA.- SIENDO LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA (GERENTE DE VENTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DIALCA MARA C.A),

SU ABOGADA ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,

EL PERITO,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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