Decisión nº 1E-935-2002 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 6 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

EN SU NOMBRE

Maiquetía, 06 de Noviembre de 2002

192y143°

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por la Abogada N.S.M., en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano M.M.O.D., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 19 de Enero de 1966, de 35 años de edad, de estado civil casado, hijo de J.D.d.O. y T.O.S., de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Avenida Principal de Naiguatá, Sector San Francisco, Callejón el Alpargatón, Casa N° 2515, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 9.855.338, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a su patrocinado, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, éste Tribunal observa.

El ciudadano M.M.O.D., fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14 de Marzo de 2002, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278, ambos del Código Penal. Posteriormente, en fecha 22 de Abril de 2002, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, realizando el cómputo de pena correspondiente, el cual derivó en que para ese momento le restaba por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. (Folios 109al 112 y 122 al 123 de la Causa).

En base a ello, fue ordenada la emisión de un informe psico-social del ciudadano en cuestión, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Psicóloga X.G. y el Licenciado Alberto Castillo, funcionarios adscritos a la Coordinación Nacional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINION FAVORABLE a la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciendo que “…cuenta con capacidad para la autocrítica, tendencia al cambio, proyecta sentido de pertenencia, tolera y comprende normas sociales, cuenta con apoyo familiar, primariedad en el campo de la criminología; una vida basada en el trabajo sin características criminógenas…”.

Por otra parte, riela al folio Ciento Cuarenta y Ocho (148) de la Causa, certificación de antecedentes penales, que demuestra la no reincidencia del penado de marras en la comisión del delito. Igualmente, cursa al folio Ciento Veintinueve (129), el compromiso prestado por el ciudadano M.M.O.D., de cumplir con las condiciones que le fueren impuestas, lo cual, aunado a que la condena no excede de Cinco (05) años y la constancia de trabajo expedida a favor del mismo y que riela al folio Ciento Cuarenta y Dos (142), resulta en la certeza del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, para el otorgamiento del beneficio solicitado, conforme lo prevé el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones, las siguientes:

  1. - Mantener como lugar de residencia su domicilio actual, teniendo la obligación de no cambiar el mismo sin previa autorización del tribunal.

  2. - Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

  3. - Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.

  4. - Presentarse ante el delgado de prueba que al efecto se le designe cada vez que así le sea requerido.

  5. - Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada quince (15) días.

  6. - No ausentarse de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Vargas sin previa autorización del Tribunal.

  7. - Continuar con los estudios en la medida que no interfiera con la ejecución de las labores propias de su oficio.

  8. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano M.M.O.D., arriba identificado, fijándosele como lapso del régimen de prueba, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que finalizará el día 31 de Octubre de 2004, de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 498, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrense oficios dirigidos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional y al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Rehabilitación y C.d.R.d.M.d.I. y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y al Jefe de la Comisaría R.U. de la Policía Metropolitana.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

EL SECRETARIO,

ABG. L.D.G.

Causa N° 1E-935-02

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