Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, once (11) de Abril del año dos mil ocho.-

197º y 149º

VISTA La solicitud presentada por el ciudadano M.M.A., venezolano, mayor de edad, divorciado en su orden, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.917, comerciante, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio L.E.B.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.020.968, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.936, de este mismo domicilio y hábil; actuando el primero en nombre y representación de sus hijas OMITIR NOMBRES, venezolanas, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 20.200.685 y 24.374.777, de dieciséis (16) y once (11) años, y la ciudadana: M.J.M.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.341.295, estudiante, domiciliada en la ciudad de Mérida en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante M.M.G.D., quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.535.759, quien falleció Ab-Intestato el día cinco (05) de Diciembre del año 2007, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, LESION ENCEFALICA, HERIDAS CON ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO, según acta de defunción Nº 32, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha siete (07) de Abril del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.------------------ En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción de la causante M.M.G.D., expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida signada con el Nº32, Correspondiente al año 2007. SEGUNDO: Copias Certificadas de la Partidas de Nacimiento de sus hijas OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia el S.M.L.d.E.M. signadas con los N°s 273, 107 y 28. TERCERA: Copias simples de las Cédulas de Identidad de la causante, el progenitor, identificado en autos, de sus hijas y de los ciudadanos: A.O.R.G., D.E.P.D. Y P.A.D.C.. CUARTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida de fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: A.O.R.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.070.164 domiciliada en la Avenida las Americas, sector S.B., calle 1, Nº 1-42 del Estado Mérida. D.E.P.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.033.875, domiciliado en la Avenida las Americas, Residencias Terracota, torre B, apartamento 1-2, de esta ciudad de Mérida. P.A.D.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.795.933, domiciliado en la Urbanización el Molino, apartamento 2-1, edificio V Ejido, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocen suficientemente de vista trato y comunicación. TERCERO: Que expresen de donde viene ese conocimiento, trato y comunicación que dicen tener de ellas. CUARTO: Si saben y les consta que su madre M.M.G.D., se divorcio del ciudadano M.M.A., y que de esa unión conyugal únicamente fueron procreadas OMITIR NOMBRES, y que fuera de ellas no existen mas hijos o hijas y que por tanto son las únicas herederas de los bienes que pertenecieron a ella y quedaron al momento de su fallecimiento. QUINTO: Si saben y les consta que su madre murió en esta ciudad el día cinco de Diciembre del año 2007.---------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: M.J. y a sus hermanas, la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante M.M.G.D., quien falleció Ab-Intestato el día cinco (05) de Diciembre del año 2007, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, LESION ENCEFALICA, HERIDAS CON ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO, según acta de defunción Nº 32, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03393

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR