Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, dieciocho de Mayo del año dos mil siete.

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano M.M.A., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.001.917, domiciliado en el Edificio “Los Chaguaramos”, Apartamento 2-A, Piso N° 2, Avenida Urdaneta, en la jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio L.E.B.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula N° V-8.020.968, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.936, domiciliado en la Calle 33 Boyacá, Avenidas 2 Lora y 3 Independencia, Casa N° 2-36 y civilmente hábil, quien solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal de las hermanas OMITIR NOMBRES, venezolanas, estudiantes, las dos primeras adolescentes, la tercera niña, de diecisiete (17), quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente, domiciliadas la primera de ellas, en su lugar de habitación, la segunda y la tercera en la Urbanización S.M.N., Quinta “La Abadía”, N° 0-126, Calle Flamboyán, en jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que las prenombradas adolescentes y niña procedan a la CONSTITUCION de una COMPAÑIA ANONIMA, cuya denominación social será: “INVERSIONES MOLINARI-GOMEZ, C.A.”. El Fondo Mercantil de referencia, tendrá como objeto social, el desarrollo de la actividad inmobiliaria, concretamente Bienes Raíces, es decir, la compra-venta, construcción y administración, de bienes inmuebles y demás ramos conexos; tendrá un capital social inicial de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), aportados en dinero efectivo, divididos en cien (100) acciones nominativas y no convertibles al portador, con un valor de cada una de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00 c/u). En orden a la distribución y respectiva adjudicación accionaria en dicha compañía, el ciudadano M.M.A., suscribirá y pagará la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), representados en cuarenta (40) acciones nominativas y no convertibles al portador, la adolescente M.J.M.G., suscribirá y pagará la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), representados en veinte (20) acciones nominativas y no convertibles al portador; la adolescente OMITIR NOMBRE, suscribirá y pagará la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), representados en veinte (20) acciones nominativas y no convertibles al portador y la niña OMITIR NOMBRE, suscribirá y pagará la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), representados en veinte (20) acciones nominativas y no convertibles al portador. Así mismo, las adolescentes y la niña antes referidas formarán parte y por ende serán accionistas de la precitada compañía. Señalando el solicitante que su deseo es crear, conservar e incrementar un patrimonio para sus tres prenombradas hijas.------------------------------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como el cumplimiento del discernimiento del cargo de Curador Especial recaído en el ciudadano J.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.203.089, de este domicilio, como las opiniones dadas por las adolescentes OMITIR NOMBRES, por la niña OMITIR NOMBRE, anteriormente identificadas y por su legítima madre ciudadana M.M.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.535.759. Vista la opinión emitida por la ciudadana Y.R.V., en su carácter de Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescentes y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Igualmente a.e.c.d. documento (proyecto) donde aparecen los estatutos que regirán la Compañía Anónima que se pretende constituir. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 02816, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR, para las adolescentes OMITIR NOMBRES y para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá incrementar el patrimonio personal y asegurar su bienestar social. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑIA ANONIMA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 177, literal “e” parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Este Tribunal autoriza a la ciudadana M.M.G.D., para que en su condición de legítima madre y representante legal de las adolescentes OMITIR NOMBRES y de la niña OMITIR NOMBRE, las represente en la firma del documento por ante el ciudadano Registrador Mercantil Respectivo. La protocolización de la operación objeto de la presente autorización deberá realizarse en un plazo de ocho (08) días hábiles contados a partir de la presente fecha. Se deja constancia expresa que para cualquier acto que exceda de la simple administración de bienes, en dicha compañía anónima, deberán los legítimos padres de las adolescentes y de la niña antes mencionadas, tramitar la respectiva Autorización Judicial, según lo pautado en el Artículo 267 del Código Civil Venezolano Vigente. Se exhorta al solicitante a consignar por ante Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente Autorización Judicial a la parte solicitante a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E..

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

02816/fcv.-

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