Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 14 de Agosto de 2.007.

197º y 148°

Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS, proveniente de la Fundación del N.d.M.B., Defensoría del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas suscrito por los ciudadanos M.J. MONTILLA COLMENARES Y Y.C.P.R., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-19.956.103; V-19.613.381, respectivamente, padres del niño (se omite) de 01 año de edad, en el cual acuerdan: REGIMEN DE VISITAS “LAS VISITAS SERÁN ABIERTAS, COMPRENDE LOS FINES DE SEMANA ASÍ COMO VACACIONES ALTERNAS, SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBEN LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO” Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite) , Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-8241-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B..

Exp. Nº S-8241-07

YFGG/yadith.-

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