Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso Por Abstención Con Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS, 12 DE AGOSTO DE 2005.-

195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 17 de Marzo de 2005, por el Abogado F.M.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.075, en su condición de apoderado judicial del ciudadano M.D.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 886.730, han interpuesto juicio por RECURSO DE ABSTENCION, en contra del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.

En fecha diez (10) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), el Abogado F.M.R., parte demandante, DESISTE, del presente Recurso de Abstención, solicitan a este Tribunal Superior, la homologación del desistimiento. Asimismo, solicita el DESGLOSE, de los documentos originales consignados al expediente y en su lugar dejar copias fotostáticas certificadas, se acuerda lo solicitado y se autoriza al ciudadano Alguacil del Tribunal para la elaboración de los fotostátos, una vez elaborados estos, devuélvanse los originales al solicitante y corrijase la foliatura en el Expediente.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE ABSTENCION interpuesto por el ciudadano M.D.C.M., en contra del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M..

EXP. Nº 5539-2005

Emma.

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