Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

SOLICITANTES: Ciudadanos M.A.R.N. y Y.d.C.V.F., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.499.294 y 7.574.552 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Brasil, casa s/n de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y la segunda en la Avenida 12, calle 2, N° 11-3, Comunidad Cardón, Parroquia Punta Cardón, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: M.G.J., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.365, de este domicilio.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

Constan de las actas procesales que los ciudadanos, M.A.R.N. y Y.d.C.V.F., con la asistencia de la abogado en ejercicio, M.G.J. mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 17 de abril de 2007, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 17 de Noviembre del año 1984, contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana del Estado Falcón, (Hoy Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón), tal como consta en la respectiva acta matrimonial, que en copia certificada acompañan a la solicitud. Que el domicilio conyugal, lo establecieron en la Avenida 12, calle 2, N° 11- 3, Comunidad Cardón, Parroquia Punta Cardón, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.- Que en fecha 20 de Febrero de 1990, se separaron voluntariamente y que jamás han vuelto a convivir, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común y sin posibilidades de una eventual reconciliación. Que durante la unión conyugal procrearon una (1) hija que en la actualidad es mayor de edad y que no adquirieron bienes de fortuna y que es por ese motivo que acuden a este

tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A. del Código Civil.-

Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 25 de Abril de 2007, se ordenó la citación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia, lo cual se cumplió legalmente el día 08 de Mayo de 2007, tal como lo expresa el alguacil titular de este Tribunal en su diligencia inserta al folio seis (06) del expediente.

Consta al folio ocho (08), escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos M.A.R.N. y Y.d.C.V.F..-

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día 17 de Noviembre de 1984, por ante la Alcaldía del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana del Estado Falcón, (Hoy Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón), consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 20 de febrero de 1990, es decir hace más de cinco (05) años, y la Representante del Ministerio Público, no formuló oposición alguna respecto al presente procedimiento de divorcio.

Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos M.A.R.N. y Y.d.C.V.F., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron el día 17 de Noviembre del año 1984, por ante la Alcaldía del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana del Estado Falcón, (Hoy Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón).- Liquídese la comunidad conyugal.-

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil siete (2007).-Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Temporal,

Abg. Y.T.M.P..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Temporal,

Abg. Y.T.M.P..-

CHL/ magaly

Exp: 7809

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