Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteAbigail Colmenares Gallegos
ProcedimientoAccidente De Transito

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD E INTERES DE LA PARTE DEMANDADA.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.533.274 y de este domicilio, en contra de la empresa INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el No. 50, Tomo 13-A, de fecha 14 de Febrero de 1990 en su carácter de propietaria del vehículo causante del accidente, con motivo del ACCIDENTE DE TRANSITO ocurrido el día 15 de febrero de 2003, aproximadamente a las 7:30 de la mañana por la carretera vía a Los Bucares, Sector Los Altos II del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde intervinieron los siguientes vehículos: 1) Marca: Titan, Clase: Autobusete, Placas: 652-017, Año: 1982, Color: Verde, Servicio: Por Puesto; propiedad de la parte actora, y 2) Placas: OON-MAI; Servicio: Carga, Marca: IVECO, Clase: Camión, Tipo: Compactador, Año: 1999, Color: Blanco y rojo, Serial de Carrocería: ZCFA2ANSIWV200236, y conducido para el momento de la colisión por el ciudadano J.E.F.S..

En consecuencia, se CONDENA a la Empresa INVERSIONES SABENPE ZULIA C.A., ya identificada, a pagar al ciudadano J.A.M., antes identificado, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000.00), que es el monto del avalúo practicado por las Autoridades Administrativas de T.T., por concepto de los daños materiales sufridos en su unidad vehicular.

Como quiera que la parte actora solicitó en su escrito libelar el ajuste monetario de las cantidades dinerarias condenadas a pagar y tomando en consideración que la demanda fue propuesta en fecha 29 de enero de 2004, este Tribunal ordena la correspondiente corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo y ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, Sub-sede Maracaibo, a fin de que se sirva realizar el referido ajuste o cálculo desde el día 29 de enero de 2004 hasta la fecha en la sea realizada la misma. ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total en la causa.

Se deja constancia que actuaron como abogados por la parte actora J.C.A.R., Inpreabogado No. 72.724 y por la parte demandada C.J.M.P., J.L.R.H., EXY E.Z.M., A.I.M.F. y GREILY A.V.V. Inpreabogados Nos. 25.916, 41.018, 40.987, 46.392 y 98.065 respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Febrero del Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. L.E.C.S.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES

En la misma fecha, siendo las doce minutos de la tarde, (12:00 pm) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES

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