Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 2 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario |
Ponente | Rafael Eduardo Padron Hernandez |
Procedimiento | Intimación De Honorarios Profesionales |
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 02 de Agosto de 2.007.
197° y 148°
Vista las diligencias de fechas 30 y 31/07/2007 (fs. 234, 235, 238 y 239), suscrita por el abogado M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.366.012, parte actora en la presenta causa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.838, que contiene el desistimiento y donde expone:
(...)(...) a los f.d.D. de la acción y el procedimiento en la presente causa en relación a los demandados:
• FREITE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.553.127
• R.N., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.984.468,
• VELASQUEZ NAILIBETH, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.427.108
• DIAZ REBECA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.838.740
• C.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.604.869
• R.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.837.142
• D.U., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.440.345,
• E.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.174.493
• F.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.597.812,
• I.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.169.178,
• J.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.600.820
• L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-2.628.035
• N.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.158.737,
• S.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.154.125
• O.N., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.830.800
• R.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.443.544
• H.N., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.440.142,
• L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.972.898
• E.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.839.951…
Ahora bien, este Despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la acción y el procedimiento en relación a los demandados FREITE LUIS, R.N., VELASQUEZ NAILIBETH, DIAZ REBECA, C.S., R.Z., D.U., E.G., F.G., I.V., J.E., L.M., N.C., S.A., O.N., R.J., H.N., L.M., E.M., todos identificados anteriormente, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Titular,
Dr. R.E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,
Abog. M.M..
REPH/mileidis.