Decisión nº 169 de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteRómulo Iriarte Padrón
ProcedimientoConvenido Homologado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.533-2.008.-

Motivo: COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano M.G.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.216.584, debidamente asistido por el abogado L.D.P.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.158, representado por los abogados L.D.P.D. y L.D.P.J., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 7.849 y 124.158, respectivamente incuó formal demanda contra la sociedad mercantil SEGUROS BANESCO, C.A. en la persona del ciudadano J.R.B. en su condición de Representante legal de la empresa, debidamente representado por los abogados R.J.C.R., G.G., R.A.C., T.C. y A.M.G., inscritos en el Inpreabogado balo el Nº 6.830, 22.808, 61.890, 76.983 y 25.342, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con motivo del COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-

Admitida como fue la demanda y la reforma de demanda por éste Juzgado en fechas 27 de Mayo y 30 de Junio de 2.008, se ordenó la citación de la demandada sociedad mercantil SEGUROS BANECO, C.A., la cual se configuró en fecha 21 de Julio de 2.008, a tal efecto en fecha 29 de Septiembre de 2.008, la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda, por lo cual en fecha 30 de septiembre de 2.008 el Tribunal dictó auto fijando la audiencia preliminar para el cuarto día de despacho, la cual fue celebrada en fecha 06 de Octubre de 2.008, en esta misma fecha las partes estamparon diligencia suspendiendo el proceso hasta el día 31 de Octubre de 2.008, posteriormente las partes estamparon nuevamente diligencia suspendiendo el proceso hasta el día 19 de Noviembre de 2.008, en fecha 26 de Noviembre el Tribunal dicto auto estableciendo el límite de la controversia y otorgándole a las partes cinco días para promover pruebas, dentro de este lapso ambas partes presentaron sus respectivos escritos de prueba, los cuales fueron agregadas por el Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2.008 y admitidas en fecha 08 de diciembre de 2.08, en fecha 07 de Enero del presente año las partes celebraron transacción, en los siguientes términos:

(...) El representante de la demandada ofrece pagarle al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo), con la intención de finalizar el presente proceso, para no seguir con el tramite del mismo que presentaría gasto de tiempo, esfuerzo y dinero para ambas partes. El demandante acepta como pago total de las reclamaciones realizadas en la demanda, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo), en che de Gerencia emitido por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Nº 09915080 de fecha doce (12) de Diciembre de dos mil ocho (2.008), ambas partes aceptan que asumirán las costas y costos judiciales causados, que no tienen nada más que reclamarse y piden al Tribunal homologue la presente transacción..(Omissis)

.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Observa esta Jurisdicente que los Abogados L.D.P.D. y T.C.B., con el carácter acreditado en actas, transaron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la transacción celebrada entre las partes le imparte su aprobación homologándola y pasándola en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio; así mismo se ordena expedir la copia certificada solicitada de la transacción y de la presente resolución. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 09 días del mes de Enero del año 2009. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo la diez (10:00 AM) de la mañana, se expidieron las copias cerificadas y se archivó el expediente constante de Ochenta y Un (81) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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