Decisión nº 19-04 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 08 de JULIO del 2004

Causa N°: 3U-307-04.

Sentencia N°. 19-04.

Juez Unipersonal: Lexida C.d.E..

Secretario: Abg. R.L.D.

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PARTES

DEMANDANTE: M.P.R..

DEMANDADO: J.C.A. Y G.A.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inicia la presente causa por libelo de demanda por estimación de Honorarios Profesionales, que intentara el abogado M.P.R., con cedula de identidad N° 7.894.605, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 53.533, en contra de los ciudadanos J.C.A.M., Y G.A.M., con cedula de identidad N° 7.820.999 Y 7.602.720, respectivamente y fundamentando la misma en lo siguiente: En fecha 24 de Febrero del año 2000, J.V. y R.V., introducen por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una demanda de carácter Civil, recibiéndola por distribución el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, esta demanda se sustentaba en unos supuestos daños morales. En la misma se pretendía acreedoras de un resarcimiento en base a los conceptos reclamados, monto que ascendía a Cuatrocientos Millones Quinientos Diez Mil Bolívares (400.510.000.oo). Este procedimiento Judicial se ejercía por parte de J.V., y R.V. en paralelo con un juicio Penal. El articulo 22 de la Ley de Abogado, establece el ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previsto en las leyes, de lo antes expresado y tomando en consideración la estimación que reclamaban las querellantes en contra de los ciudadanos J.C.A. y G.A., era de Cuatrocientos Millones Quinientos Diez mil Bolívares, (410.510.000,oo), y que formo parte del juicio penal, como estimación en caso de un acuerdo reparatorio, de J.C.A., J.A.M., G.A. y E.d.A., a favor de Ruth y J.V., tomando en cuenta lo establecido en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, que establece el Quantum Porcentual, se aplica la rata establecida en la citada norma de derecho procesal, lo cual arrojaría la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES ( 120.153.000,oo). Es por lo que procedo a demandar como en efecto lo hago a los ciudadanos J.C.A.M., portador de la cedula de identidad N° 7.820.999, y G.A.M., portador de la cedula de identidad N° 7.602.720, Y que se estima de la manera siguiente:

  1. En el folio 284 se da por notificado y en el 286 interpone escrito solicitando se notifique a las partes. Se estima esta actuación de gestión ante el Juzgado Décimo de Control en tres millones de Bolívares (3.000.000,oo).

  2. Interposición en fecha 16/10/00, de recurso por ante la corte de Apelaciones. Este escrito consta de 21 folios y se encuentra desde el folio 288 al 309 del anexo. Se estima esta actuación en vente millones de bolívares (Bs 20.000.000.oo).

  3. En la fase preparatoria del juicio interpuso un escrito de defensa a favor de los querellados por ante la fiscalia Tercera del Ministerio Publico, que constaba de 19 folios, en fecha 16/06/01. Desde el folio 111 al 129 del anexo. Se estima esta actuación en veinte millones de bolívares (Bs 20.000.000,oo).

  4. En fecha 18/06/01, interpuse escrito por ante el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, solicitando que se anexaran las copias certificadas donde las querellantes solicitan por ante la Corte de Apelaciones la prescripción de la acción penal. Folio 216 del anexo. Se estima esta actuación en tres millones de bolívares ( Bs.3.000.000.oo).

  5. En fecha 28/06/01, interpuse escrito por ante el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, sobre un infracción del articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Folio 236 del anexo. Se estima esta actuación en tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo).

  6. Escrito por ante el Juzgado Octavo de Control, asistiendo al ciudadano J.C.A.M., de tres folios, de fecha 29/07/01, folio 76 al 78. Se estima esta actuación en Cuatro Millones de Bolívares (4.000.000,oo).

  7. Poder otorgado por J.C.A., G.A., E.d.A. y J.A., de fecha 29/07/01, de un folio 79. Se estima esta actuación de Un millón Quinientos mil Bolívares (1.500.000,oo).

  8. Escrito por ante el Juez Octavo de Control, de tres folios, de fecha 02/07/01, folio 80 al 82. Se estima esta actuación en cuatro millones de Bolívares (4.000.000,oo).

  9. Escrito por ante el Juez Octavo de Control, de dos folios, de fecha 02/07/01, folio 180 y 181. Se estima esta actuación en Cuatro Millones de Bolívares (4.000.000,oo).

  10. Escrito interpuesto por ante el Juez de Control de fecha 10/07/01, de dos folios, el folio 92 y 93. Se estima esta actuación en Cuatro Millones de Bolívares (Bs 4.000.000,oo).

  11. Escrito interpuesto por ante el Alguacilazgo en fecha 11/07/01, de cinco folios, del folio 94 al 100. Se estima esta actuación en Ocho Millones de Bolívares ( Bs, 8.000.000,oo).

  12. Asistencia y defensa personal en Audiencia Preliminar de fecha 12/07/01, que se encuentra registrada en el folio 101 y vuelta del mismo. Se estima esta actuación en diez millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo).

  13. Interposición de escrito de oposición de excepciones, junto a una Jurisprudencia para coadyuvar en la decisión en la Audiencia Preliminar, folio 130 al 139. Se estima esta actuación en diez millones Quinientos mil Bolívares (10.500.000,oo).

  14. Asistencia y defensa penal en Audiencia preliminar de fecha 02/08/01. Esta actuación se puede constatar desde el folio 102 al 109. Se estima esta actuación en Veinticinco Millones de Bolívares (Bs, 25.000.000,oo).

Que sumadas las anteriores cantidades da un total de CIENTO VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs 120.153.000,oo), que le adeudan por concepto de Honorarios profesionales.

El apoderado Judicial de los co- demandados J.C.A.M. Y G.A.M., Abogados P.P.C. E I.G.P., inscrito en el impreabogado bajo los N° 25.178 Y 90. 590, en escrito de fecha 28 de Julio del 2003, en la cual consigna Informal Oposición a la Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por el abogado M.P. en contra de sus representados.

En fecha 19 de Mayo del 2004, el Tribunal según resolución N° 28-04, Ordeno abrir una articulación probatoria de Ochos (8) días hábiles, dos (2) para promover y y seis (6) para evacuarlas sin termino de distancia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, lapso que se iniciara el día siguiente de verificadas las notificaciones de las partes, declara la Nulidad de todo lo actuado por las partes a partir de las fecha 12 de Agosto del 2003, por cuanto la causa estaba paralizada al no haber pronunciamiento del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de Mayo del 2004, el apoderado Judicial de los co- demandados, P.P.C., E I.G.P., consignaron escrito de promoción de Pruebas, en la cual 1) promueven los recibos de pago de Honorarios Profesionales y sus soportes, los cuales fueron aceptados y firmados por el hoy actor. 2) Promueven la oferta de Honorarios Profesionales realizadas por los abogados A.C.Z. Y M.P.R., la cual esta contenida en los folios 19 y 20. 3) Promueven las testimoniales juradas de los ciudadanos A.C.Z., S.A.D.S., J.C., MARIA SEMPRUM Y JEMLA PORTILLO.

Así mismo en fecha 31 de Mayo del 2004, el apoderado Judicial del ciudadano Abogado, M.P.R., Abogado J.P., consigno constante de dos folios , escrito de promoción de pruebas, 1) Invocamos el merito favorable de las actas que conforman el expediente, donde rielan de manera autentica las actuaciones judiciales que en este proceso se intiman, ratificando el contenido en toda su extensión de los escritos interpuesto que incluyen el libelo de la demanda, la subsanación del defecto de forma y las partidas donde se señalan las actuaciones judiciales y sus respectivos valores, igualmente promovemos los principios de adquición procesal y de comunidad de prueba.

El Tribunal para resolver observa:

Ha mantenido de manera constante y reiterada tanto la extinta Corte Suprema de Justicia, como el Tribunal Supremo de Justicia, que dentro del procedimiento de intimación de honorarios profesionales, se aprecian dos etapas una meramente declarativa en donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en el cual la parte intimada expondrá en el lapso de oposición las defensas y excepciones con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente y otra etapa ejecutiva en la cual se tramitará el quantum de ese derecho, y que comenzaran con la sentencia definitiva firme que haya declarado el derecho al cobro por parte del intimante, esta es la etapa de retasa.

Este sentenciador acogiendo el anterior criterio jurisprudencial, entra a analizar los alegatos esgrimidos por ambas partes así como también las probanzas de autos traídas por las partes intervinientes.

En primer lugar los intimados consignaron documento contentivo de oferta de Honorarios profesionales, dirigido al señor J.A. y suscrita por el abogado M.P.R., en la cual hace referencia a las actuaciones, por el realizadas hasta el 18/01/01, y la subsiguiente por el realizadas con la asistencia legal de los doctores E.G.R. y Á.C., la cual fijo en la cantidad de Veinte Millones (20.000.000,oo) de Bolívares, así mismo allí se estipulo que de presentar el Ministerio Publico, escrito acusatorio se establecería condiciones y honorarios por separados dicho documento riela al folio 19 de la pieza de Medida.

De allí que el Código Civil en su artículo 1363 establece:

“…El instrumento privado reconocido, o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de tercero, la misma fuerza probatoria, que el instrumento publico, en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe hasta prueba en contrario, de la verdad de esa declaraciones, a su vez el articulo 1364, ejusdem, establece “ aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de su instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente por reconocido”.

En el caso que nos ocupa dicho instrumento privado fue consignado en actas y el mismo no fue tachado de falso ni en su contenido ni en su firma, para destruir la plena prueba del documento, debió ser tachado de falso como a un documento publico, porque solo probando que el acto ha sido falsificado se puede echar abajo las declaraciones que contiene (Código Civil Venezolano. E.C.B., tomo 1, paginas 1103 y 1104).

En consecuencia de lo expuesto se puede colegir que el documento en comento, es valido tanto en su contenido como en su firma, lo que determina que efectivamente el Abogado M.P.R., dirigió oferta de Honorarios, las cuales estimo en 20.000.000,oo millones de Bolívares, por lo que no hay duda en el cuantun de los mismos . Así mismo en el mismo acto, se especifico que de presentar el Ministerio Publico, acusación, se establecerían nuevas condiciones, para el pago de los honorarios para la fase intermedia y de Juicio oral, Corre a los folios 114 y 115, los recibos de pago por conceptos de pagos de honorarios profesionales a favor del abogado M.P.R., el primero de ello por la cantidad de ( Bs3.500.000,oo), tres millones Quinientos mil Bolívares, de fecha 13 de Octubre del 2000, el otro por (Bs 5.000.000,oo) Cinco Millones de Bolívares, de fecha 07 de Agosto del 2001, en especial este ultimo hace referencia a pago de honorarios profesionales en la asistencia legal en la Audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Publico. Estos recibos privados tampoco fueron impugnados en su contenido y firma por el intimante, por lo que deben tenerse como validos los mismos, en consecuencia de lo expuesto si el abogado intimante M.P.R., recibió cinco millones de Bolívares por haber asistido a los demandados en la audiencia preliminar, hace presumir a esta Juzgadora que los anteriores honorarios causados por su actividad profesional le fueron cancelados en su oportunidad, por cuanto seria ilógico pensar que de no habérsele cancelado lo estipulado por el en su oferta de trabajo, estaría en la disposición de seguir asistiendo a los demandados en la fase intermedia . Dicho así considera esta Juzgadora que al haber recibido el pago por concepto de asistencia a la audiencia preliminar, siendo este el ultimo acto procesal, por declararse en la misma inadmisible la querella interpuesta, los honorarios profesionales les fueron cancelados en forma satisfactoria. Así se decide.

En cuanto a las testimoniales promovidas por los intimados, los mismos deben ser declarados inadmisibles, por dos razones: La primera de ella en virtud de haber sido promovidas en forma extemporáneas, a tenor de lo dispuesto por la resolución dictada por este Tribunal de fecha 19 de Mayo del 2004; En segundo lugar de conformidad con lo establecido

El artículo 1387 del Código Civil establece:

“No es admisible la prueba de testigo para demostrar la asistencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla,… “No es admisible la prueba de testigo para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto excede de dos mil bolívares. Tampoco es admisible para probar lo contrario de una conversión contenida en instrumentos publico o privados o lo que modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares. Queda, sin embargo en vigor lo que se establece en las leyes relativas al comercio”,

El articulo 1389 del Código Civil, establece:

…A quien ponga una demanda por una suma que exceda de dos mil bolívares, no se le admitirá la prueba de testigo, aun cuando restrinja su primitiva demanda

articulo 1389 del Código Civil. Así como también deben ser excluidos como testigos de conformidad con lo establecido en los artículos 478 , 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil”.

En relación a lo alegado por la parte intimante al cobro de honorarios profesionales, por sus actuaciones judiciales, referida a los numerales del 1 al 11, anteriormente descrito, este Tribunal considera que dicha actuaciones corresponde a la etapa de la fase de investigación e intermedia, de la cual la parte intimante ha aceptado según se evidencia en la oferta de servicio, que corre inserta al folio 19 y 20 del cuaderno de medida.

En relación a los numerales 12, 13 y 14, referido a la audiencia preliminar, la cual se refiere en la oferta de servicio, presentada por el doctor M.P.R., señala que se cobrara por separado una vez que halla sido presentada la acusación por parte del Ministerio Publico, en la cual se evidencia que le fueron cancelados la cantidad de 5.000.000,oo millones de Bolívares por honorarios profesionales en la asistencia legal en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Publico. Así se decide-.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara: Sin Lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales, por parte del ciudadano Abogado M.P.R. , quien es venezolano, portador de la cedula de identidad N° 7.894.605, inscrito en el instituto de Previsión del abogado bajo el N° 53.533, a los ciudadanos J.C.A.M. Y G.A.M., antes identificados.

Se condena en costas a la parte intimante demandante de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido vencido totalmente.

Publíquese, Regístrese y Notifique.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En Maracaibo, a los ocho días del mes de Julio del 2004. Años 195° de la Independencia y 145 de la federación.

LA JUEZ,

DRA. LEXIDA C.D.E.,

EL SECRETARIO,

ABOG. R.L.D..

En la misma fecha anterior siendo las se dicto y publico el fallo que antecede, quedando inserto bajo el N° 19 en el libro respectivo, y se libraron las Boletas de notificaciones respectivas.

EL SECRETARIO,

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