Decisión nº Resolucion28-04 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoApertura De Articulación Probatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo; 19 de mayo del 2004

193° y 145°

RESOLUCION N° 28-04.

CAUSA N° 3U-307-04

Se inicio el presente procedimiento con escrito presentado por el ciudadano M.J.P.R., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio, titular de la cédula de identidad No.V- 7.894.605, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.533, quien se ha hecho representar por si mismo y por los abogados J.A.P.R. y C.O.V., mediante el cual estimó sus honorarios por las actuaciones judiciales realizadas en el juicio iniciado por querella por los delitos de calumnia, previsto y sancionado en el articulo 241 del Código Penal, y por agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, que J.V. y R.V. incoaran en contra de los ciudadanos E.A., J.C.A., G.A., E.D.A., J.A., L.M.A. y E.A.D.M., con ocasión de haber representado a estos en las causas 8C-002-01 y 13C-376-02, en fecha 26 septiembre del 2.000.

En fecha, 09 de Julio del 2.003, la ciudadana Secretaria del Juzgado 13° de Control, Abogada A.A., expone en el cuaderno principal, que se trasladó e hizo entrega de las boletas de intimación libradas por el Juzgado 13° de Control, para los ciudadanos GUSTAVO y J.C.A.M., plenamente identificados en actas, en el domicilio de los ciudadanos intimados, y las cuales fueron recibidas por la ciudadana S.A.D.S., quedando con esta notificación perfeccionado el acto de intimación.

DE LA COMPETENCIA

La competencia de este Juzgado Tercero en función de Juicio quedó determinada en fecha 26 Febrero del 2.004, cuando la Sala N° 3° de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, dicto decisión signada con el numero 056-04, por medio de la cual declara competente para conocer de la presente demanda al Juzgado 6º de Juicio, y ordena su avocamiento al mismo. En fecha 04 de marzo del 2.004, el Dr. J.R., titular del Tribunal 6º de Juicio se inhibió de seguir conociendo en la presente causa. En fecha 09 de marzo del 2.004, el Departamento de Alguacilazgo remite la presente causa al juzgado 8º de Juicio, el cual le da entrada a la causa el día 10 de marzo del 2004. En fecha 11 de marzo del 2.004, la parte actora presentó recusación contra la juez 8º de Juicio, Dra. Vanderlella Andrade. En fecha 15 de marzo del 2.004, el Departamento de Alguacilazgo, remite la causa al Juzgado 3º de Juicio, quien le da entrada. En fecha 14 de abril del 2.004, la parte actora, interpone un escrito ante el Juzgado 10º de Juicio, solicitándole que remita las actuaciones al Juzgado 3º de Juicio, por cuanto este juzgado previno y conoció primero, realizando el primer acto de procedimiento valido, por lo tanto le corresponde conocer, de conformidad a lo establecido en el articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 20 de abril del 2.004, Juzgado 3º de Juicio le da entrada. En fecha 20 de abril del 2.004, la parte actora interpone escrito ante el Juzgado 3º de Juicio, solicitándole que decida la causa, el escrito consta de seis folios útiles.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir este Tribunal considerando que nos encontramos en presencia de un procedimiento especial, el cual, si bien es cierto, debe ser ventilado por ante el Tribunal donde reposa la causa que presuntamente contiene las actuaciones judiciales realizadas por el abogado intimante, no por ello estamos en presencia de una incidencia, estamos en presencia de un juicio autónomo, propio, ello viene dado no sólo por razones de celeridad procesal sino porque allí se encuentra, según el intimante, la causa generadora de los honorarios profesionales que intima, todo conforme lo previsto en el articulo 22 de la Ley de Abogados y en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Observa este Tribunal que el proceso se encuentra suspendido, por cuanto al haber presentado escrito de contestación la parte intimada, por intermedio de sus apoderados, en el cual alego, entre otras cosas, lo siguiente:

…El 24 de mayo del presente año, el hoy presente actor introdujo querella intimatoria en contra de nuestros representados, pretendiendo el cobro de CIENTO VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES, que supuestamente le adeudan los hoy intimados por concepto de honorarios profesionales, siendo tal situación completamente falsa ya que el mismo recibió el pago total de sus honorarios profesionales, no estando, por corolario legitimado para el cobro de tales conceptos.

En efecto, el Doctor M.P.R., realizó actuaciones en los entonces expedientes N° 8C-002-01 y 13C-376-02, conjuntamente con el abogado A.C.Z. …(Omisis)… ambos realizaron acuerdo de honorarios profesionales con la familia ABUDEI por el monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES en total, lo cual se tradujo no sólo en el estudio de la causa penal sino en la realización de todos y cada uno de los escritos que fueren necesario(sic) para la buena consumación de la defensa,…(Omisis)…la dirección o conducción de todo el expediente anotado lo realizó el abogado penalista de connotada trayectoria A.C.Z.,..(Omisis)…le fueron cancelados la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, el día veintisiete (27) de Junio de 2001, por parte de la familia ABUDEI, y al doctor A.C.Z., le fueron cancelados una cantidad igual.(Omisis)…se acordó el pago de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES en total y para ambos por los trabajos judiciales y extrajudiciales realizados, el cual fue debidamente cancelado.

Como segundo presupuesto de oposición interponemos (como preparatorio para el acto de contestación formal de la demanda intimatoria), defecto de forma por faltar requisitos indispensables exigidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en especial los numerales 4° y 5° del mismo.

(Omisis)…el demandante no cumple por corolario con el ordinal 5° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que no da una relación clara de los hechos y fundamentos de derecho en que basa su pretensión,…(Omisis).

No obstante lo expuesto anteriormente, estos representantes legales y a tenor de lo establecido en el articulo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, solicitamos el beneficio de retasa sobre cada una(sic) de los estamentos y reclamaciones numerarias que hace el ciudadano actor en la presente causa:

1. No vale 3 millones de bolívares los escritos indicados por el actor en los folios 284 y 286.

2. No vale 20 millones de bolívares el recurso interpuesto ante la Corte de Apelaciones el 16 de octubre de 2000. Este escrito, aparentemente, pertenece a otra causa por cual mal podría pretenderse en el presente proceso.

3. No vale 20 millones de bolívares el escrito presentado a la Fiscalia 3ra del Ministerio Publico en fecha 16 de junio de 2001.

4. No vale 3 millones de bolívares el escrito interpuesto ante el Fiscal 3ro del Ministerio Publico en fecha 18 de junio de 2001.

5. No vale 3 millones de bolívares el escrito interpuesto ante el Fiscal 3ro del Ministerio Publico en fecha 28 de Junio de 2001.

6. No vale 4 millones de bolívares el escrito presentado ante el Juzgado 8vo de Control por asistencia al ciudadano J.C.A. en fecha 29 de Julio de 2001.

7. No vale 1.500.000,oo de bolívares el poder otorgado por los señores J.C.A., G.A., E.D.A. Y J.A. en fecha 29 de Julio de 2001.

8. No vale 4 millones de bolívares el escrito presentado ante el Juez 8vo de Control en fecha 2 de Julio de 2001. Folios 80 hasta el 82.

9. No vale 4 millones de bolívares el escrito presentado ante el Juez 8vo de Control en fecha 2 de julio de 2001. Folios 180 y 181.

10. No vale 4 millones de bolívares el escrito interpuesto ante el Juez de Control en fecha 10 de Julio de 2001.

11. No vale 8 millones de bolívares el escrito interpuesto ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 11 de Julio de 2001.

12. No vale 10 millones de bolívares la asistencia y defensa penal de la Audiencia Preliminar celebrada el día 12 de julio de 2001.

13. No vale 10.500.000,00 de bolívares el escrito de oposición de excepciones el cual nos indica que está incluido en los folios 130 hasta el 139.

14. No vale 25 millones de bolívares la asistencia y defensa penal en Audiencia preliminar celebrada el 2 de Agosto de 2001.

No es posible…(Omisis)…ha redactado de manera lacónica y escueta, sin dictar los fundamentos que según su dicho soportan su pretensión, esto por un lado y por el otro que es harto conocido que el ciudadano M.P.R. ya había cobrado sus honorarios por la representación de la familia ABUDEI, expedientes 8C-002-01 y 13C-376-02.

Solicitamos muy respetuosamente admita el presente escrito y sea declarado con lugar en su definitiva, en Maracaibo a la fecha de su presentación.

El Juzgado de la causa, para ese entonces el Tribunal Decimotercero de Control de este Circuito Judicial Penal, no realizó pronunciamiento alguno, por el contrario dio inicio a una serie de incidencias acerca de la competencia, quedando por ello la causa sin decisión respeto del escrito presentado por los intimados.

Evidenciándose que en nombre de los intimados en fecha 28 de Julio del 2.003, la Abogada I.G.P., diligenció ante el Tribunal, consignando poder otorgado por los ciudadanos J.C.A.M. y G.A.M., plenamente identificados en actas, tanto a ella como a los Abogados P.P.C. y E.B.S., para que de manera alterna, conjunta o separada defiendan sus derechos e intereses en la demanda que por intimación y estimación de Honorarios Profesionales incoara el Abogado en ejercicio M.J.P.R.; en el mismo acto consigna escrito, constante de Cinco (05) folios útiles, en el cual oponen cuestiones previas y hacen oposición a la Intimación de Honorarios Profesionales presentada por el Abogado M.J.P.R.. Alegaron los intimados que oponían cuestiones previas por defecto de forma, por adolecer la demanda de los requisitos indispensables exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente los ordinales 3° y 4° ejusdem; y tercero, a todo evento solicitan acogerse a la Retasa sobre las actuaciones y el valor individual indicado por el demandante, ya que señala el articulo 22 de la Ley de Abogados que el intimado podrá acogerse a la retasa en el acto de contestación de la demanda.

Ahora bien el artículo 22 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:

Artículo 22. “… El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 (607) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Por cuanto al tratarse de un procedimiento especial, una de cuyas características es la celeridad de tal procedimiento, en el cual al décimo día después de citados deberán, los intimados, contestar la demanda y realizar en un solo acto todas las defensas que a bien tuvieren hacer, al presentar en ese acto y en un solo escrito alegando como sus defensas la oposición de cuestiones previas, oponerse al cobro y acogerse al derecho de retasa, ello se encuentra ajustado a derecho, en atención a lo cual se ejerció a plenitud su derecho a la defensa, no siendo en consecuencia procedente la reposición de la causa, ni la nulidad del auto de admisión.

Evidenciándose del escrito presentado en fecha 28 de julio de 2003 por los abogados apoderados de los ciudadanos intimados J.C.A.M. y G.A.M., plenamente identificados en actas, que hubo contestación al décimo día hábil a la estimación e intimación de honorarios profesionales, y de este se deduce una oposición, no en relación con el derecho a cobrar honorarios profesionales del abogado intimante, sino en relación a que entre el abogado intimante y los intimados hubo un supuesto pacto en el monto de los honorarios por las actuaciones judiciales realizadas.

La parte intimada contesto el día 28/07/03, en el último día del lapso de emplazamiento, a partir de ese día el Tribunal de la causa debió, de considerarlo procedente, en atención a las providencias que indicaban los intimados en su escrito, declarar si consideraba procedente o no abrir la incidencia a que se contrae el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, aún cuando no hubo pronunciamiento respecto a la apertura de la fase declarativa ni ordenó, el Tribunal actuante, a la parte intimante contestase tal escrito, como quien aquí decide evidencia que el abogado apoderado del intimante, presento escrito, mediante el cual subsanó voluntariamente las cuestiones previas alegadas por lo intimados, tal y como consta en el expediente, en fecha cinco (05) de agosto del 2.003, contestó no obstante no haber sido ordenado por el Tribunal.

El Tribunal Supremo de Justicia ha precisado reiteradamente que para el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas: una llamada etapa declarativa y la etapa ejecutiva, y esta última tiene su inicio, una vez sea declarado procedente por el Tribunal el derecho del abogado a cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa. Además, ha aclarado que cuando el abogado intima sus honorarios, inicia un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, no hace sino simplificar la manera de cobrar los honorarios profesionales a su cliente correspondiente a su gestión judicial. Si los intimados se acogen al derecho de retasa no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pueda asistirle al abogado intimante, pues al acogerse a la retasa los intimados estarían reconociéndole ese derecho al abogado intimante. Y por ser la retasa la impugnación de la estimación de honorarios que ha hecho la parte intimada, sobre la base de considerar tales honorarios exagerados, indicando con ello entonces que, impugnan el quantum más no el derecho en sí de cobrar honorarios. Analizando la forma como los intimados se acogen al derecho de retasa, pues lo hacen en contradicción del derecho, es decir, proponen la retasa de manera subsidiaria a la negación del derecho que pretende el intimante de autos, con lo cual estaría demostrado la intención de no aceptar los montos que se estiman como honorarios y no aceptan el derecho al cobro de los mismos, ya que de manera expresa los intimados se están oponiendo a ellos, en este estado debió el Juzgado 13° de Control de este Circuito Judicial Penal, realizar un pronunciamiento, pues la litis ha quedado trabada de esa manera, entre el intimante y los intimados, de actas se ha evidenciado que no lo hubo, en tal virtud se ha paralizado la causa en ese estado, y considera quien aquí decide que en resguardo del debido proceso contenido en el articulo 49 de la Constitución Nacional debe abrirse la incidencia a que se contrae el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo cual, de conformidad a lo establecido en el articulo 25 de la Ley de Abogados, los intimados han manifestado el derecho de acogerse a la retasa dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, siendo que los intimados están reconociendo la existencia del derecho del cobro de los honorarios, pero no están conformes con los mismos, lo cual hace surgir una incidencia y debe abrirse el lapso que establece el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, pues si hubo contestación, siendo procedente en derecho la nulidad de lo actuado por las partes partir de la fecha 12 de agosto de 2003, por cuanto la causa estaba paralizada al no haber pronunciamiento del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En relación a la cuestión previa opuesta, como defensa en el escrito de contestación, de fecha 28 de julio de 2003, la decisión al respecto se hará en sentencia definitiva, recordando una vez mas que no estamos en presencia del procedimiento ordinario que procede aperturar de encontrarnos en presencia del procedimiento intimatorio contenido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estamos en presencia de un procedimiento especial de intimación y estimación de honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el articulo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, por ello la razón no le asiste al intimante, pues no pueden aplicarse las reglas del procedimiento ordinario. Así se decide.

En fecha 26 de Agosto del 2.003, los abogados de los intimados, interponen escrito por ante el departamento de alguacilazgo de este circuito judicial, en el cual solicitan la nulidad del auto de admisión de la demanda, dictada en fecha 17 de Junio del 2003, de conformidad a lo previsto en el articulo 212 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo solicitan un punto procesal disciplinario, por cuanto el alguacil O.N. actúo en fraude procesal, al momento de hacer la exposición sobre la negativa a firmar de sus defendidos. Por ultimo promueven unas pruebas, entre los que se encuentran unos soportes de pago, por Bs. 3.500.000 y Bs. 5.000.000 respectivamente, al igual que ofrecen la oferta de honorarios profesionales, realizada por los Dres. E.G.R., A.C. y M.P.R., sobre la etapa de investigación, y solicitan el cotejo de la firma del abogado intimante, seguidamente promueven la testimonial jurada de los ciudadanos A.C., S.A., J.C., M.S. y JEMLA PORTILLO. En relación con este punto, esta Juzgadora considera procedente en atención a que de lo manifestado en dicho escrito se evidencia el probable cometimiento de un delito de acción publica, oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines legales pertinentes, y exhorta a los abogados actuantes a acudir por ante las instancias regulares para la realización de denuncias relativas a delitos de acción publica. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Tercero de primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: 1) Abrir una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles, dos (2) para promover y seis (6) para evacuarlas, sin término de distancia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, lapso que se iniciará al día siguiente de verificadas las notificaciones de las partes, en resguardo del debido proceso contenido en el articulo 49 de la Constitución nacional; 2) Declarar la nulidad de todo lo actuado por las partes a partir de la fecha 12 de agosto de 2003, por cuanto la causa estaba paralizada al no haber pronunciamiento del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil; 3) Oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico en el sentido de la denuncia del cometimiento de un hecho punible de acción publica realizada por los intimados; 4) Notificar a las partes intervinientes de la presente decisión, tanto al intimante abogado M.P.R. como a los intimados ciudadanos J.C.A. y G.A., de esta decisión.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,

S.C.D.P.

EL SECRETARIO,

ABOG. R.L.

En la misma fecha anterior se registró bajo el N° 28-04 y se oficio bajo el N°________.-

El Secretario,

Abog. R.L.

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