Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoConvenido Homologado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.793-2.009.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

La presente litis se inicia cuando los Abogados M.J.P.R. y J.A.P.R., venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.894.605 y 14.457.328, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 53.533 y 85.335, respectivamente, incoaron formal demanda contra de la ciudadana VALERYE V.M.U., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad 14.074.331, en relación al juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

Admitida como fue la demanda y reforma de demanda por éste Juzgado en fecha 22 de Septiembre y 07 de Octubre de 2.009, se ordenó la citación de la ciudadana VALERYE V.M.U., la misma se configuró en fecha 23 de Octubre de 2.009, según se evidencia de exposición realizada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 28 de Octubre del presente año la demandada presentó escrito dando contestación a la demanda, abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante promovió sus probanzas la cual fue admitida por el Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2.009, en fecha 14 de Diciembre de 2.009, los abogados J.P., M.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 85.335 y 53.533, respectivamente, en su condición de parte demandante y el abogado T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.954, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana Valerye Mejia, celebraron convenimiento en los siguientes términos:

(…) Por lo tanto, conforme a lo establecido en el artículo 26 y 51 de la Constitución Nacional, en este acto, El ciudadano T.S., apoderado de la demandada ofrece el pago de la cantidad de Ocho Mil Bolívares actuales (Bs. 8.000,.oo), a la parte demandante, a fin de convenir y dar por concluido el presente juicio, por lo cual los demandantes reciben dicha cantidad a su satisfacción, en consecuencia se conviene y acepta el pago de Ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,oo), pidiendo al Tribunal dicte el pronunciamiento correspondiente, ante la materialización de presente convenio que pone fin a la presente demanda judicial, es todo.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que el abogado el abogado T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.954, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana Valerye Mejia, se allanó en lo demandado, hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en el reconocimiento del contenido y firma del instrumento privado fundamento de la presente demanda, mediante un convenimiento: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento realizado por la parte demandada le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se agregó constante de Dos (02) folios útiles, se publicó el presente fallo, siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana y se archivó el expediente constante de Ciento Sesenta y Cuatro (164) folios útiles e la pieza principal y constante de Diecisiete (17) folios útiles en la pieza de medida, para un total general de Cientos Ochenta y Un (181) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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