Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 22 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY,

MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2004

AÑOS 194º Y 145º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez H.D.D.L., con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada A.R.R. y el Alguacil Sr. J.A..

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora M.A.P.M., representada por la Abogada A.A.; contra la decisión de fecha 10 de septiembre del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Accidente de Trabajo sigue el ciudadano M.A.P.M. contra CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL ARA. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada C.A. representante judicial del actor ciudadano M.A.P., quien se identifico con el número Inpreabogado 17.627, parte apelante. Igualmente se deja constancia que la parte accionada no se encuentra presente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que lo representare. Seguidamente la ciudadana Juez H.D.D.L., interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez H.D.D.L., intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:15 a.m., el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:00 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: CON LUGAR, la prescripción de la acción por prestaciones sociales. SIN LUGAR, la prescripción de la acción por accidente de trabajo. SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano M.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.345.656, contra de “CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL ARA”. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida, respecto a la declaratoria de prescripción de la acción. No se condena en costas dada la naturaleza de la acción.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.

De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,

H.D.D.L.

JUEZ

LA REPRESENTENTE JUDICIAL DEL ACTOR

PARTE RECURRENTE

A.R.R.

SECRETARIA

Exp. No. GC01-R-2003-000343 (314-03)

Recurso de Apelación

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