Decisión nº 19-08 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteErika Carroz
ProcedimientoQuerella

Maracaibo, 05 de Mayo de 2008

196º y 148º

Causa N° 4U-570-08 Decisión N° 19-08

Vista y estudiada la Querella propuesta por el Abg. M.A.Q.R., inscrito en el inpreabogados No. 98052 con el carácter de Abogado del Ciudadano A.A.S.C., este Juzgado de Juicio a los fines previstos en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal observa y considera:

LOS HECHOS Y SUS ANTECEDENTES PROCESALES

Manifiesta en su escrito el profesional del derecho en atención a los hechos que en fecha 20 de Abril de 2007, a las once y cuarenta y cinco de la mañana, compareció a rendir declaración, previa citación, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico la Ciudadana M.C.A.G., en la cual formulo exposición respectiva (transcrita en el escrito), no constatada ante la fiscalía por esta Juzgadora.

EL DELITO Y SU CONFIGURACIÓN

La querella acusatoria propuesta la Querella propuesta por el por el Abg. M.A.Q.R., inscrito en el inpreabogados No. 98052 con el carácter de Abogado del Ciudadano A.A.S.C. ha sido presentada por el delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 442 primer aparte del Código Penal Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ejusdem e INJURIA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 444 segunda aparte del Código Penal Vigente.

Los delitos referidos por el profesional del derecho son los de difamación e injuria tipificados en el Código Penal Venezolano, a la letra del cual textualmente se expone: Artículo 442. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Artículo 444. Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiera ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté sólo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad.

Aprecia esta Juzgadora en el caso en concreto que la ciudadana M.C.A. acude a la Fiscalía Quinta según el manifiesto del proponente, a rendir declaración, atendiendo el llamado de la autoridad, toda vez que se refiere que cumple con una citación que le fuera librada, este hecho no se entiende como un acto público en el que se este divulgando un acto o una acción, mas bien, refiere un acto privado en el que se esta respondiendo al llamado de una autoridad y refiriéndose el conocimiento que se tenga en relación a un hecho determinado, declaración esta susceptible de verificación por el órgano receptor de la misma, instructor de la causa, no es de manera alguna una declaración rendida ante un órgano de instrucción un escrito expuesto al publico destinado a la exposición de una persona determinada al escarnio publico ni menos aun a la ofensa de su honor o reputación, es claramente parte de una instrucción de consumo exclusivo del titular de la acción penal y de las partes involucradas no así de un colectivo.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA PROPUESTA

De conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal ha podido observar esta Juzgadora que los hechos señalados no se encuadran en los delitos tipo referidos por el proponente como ocurridos, en tal sentido SE RECHAZA la que querella propuesta por los razonamientos antes expuestos.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: RECHAZA LA QUERELLA PROPUESTA por el Abg. M.A.Q.R., inscrito en el inpreabogados No. 98052 con el carácter de Abogado del Ciudadano A.A.S.C., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto a juicio de esta Juzgadora se ha podido observar que los hechos narrados como acontecidos no se adecuan a los delitos tipo referidos por el proponente como ocurridos. Regístrese esta decisión en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

Compútese en agencia el lapso en referencia

LA JUEZA,

MSc. E.M.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.N.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el No 19-08, se compulsó copia de archivo, se publico y notificó al Proponente.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.N.

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