Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoReintegro De Sobre Alquileres

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011).

200º y 152º

ASUNTO: AN31-X-2011-000015

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2011-000336

Revisadas las actuaciones anteriores se observa que el presente cuaderno de medidas, se inició con el auto dictado el 14 de febrero de 2011, fecha en la que se admitió la demanda, y se instó a la parte actora a consignar copia certificada de las actuaciones que considerase necesarias para probar los presupuestos legalmente consagrados para el decreto de la medida preventiva solicitada.

En fecha 17 de febrero de 2011, mediante nota de Secretaría se agregaron las copias certificadas de los recaudos consignados por la apoderada actora para que fuesen aportados a este cuaderno de medidas; a saber: libelo de demanda por REINTEGRO DE SOBREALQUILERES, interpuesta por el ciudadano M.R. SCHIAVELLI, contra el ciudadano G.V.; instrumento poder otorgado por el ciudadano M.R. SCHIAVELLI, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.015.444 a la abogada N.J.D.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.165, otorgado ante la Notaría Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 2011, anotado bajo el N° 15, Tomo 02, de los Libros llevados por dicha Notaría; contrato de arrendamiento suscrito privadamente entre el ciudadano G.V., como arrendador, y el ciudadano M.S., como arrendatario, sobre un apartamento distinguido con la letra y número b-124, situado en el edificio Americana, ubicado en la Primera Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, por el tiempo de duración de un año fijo, contado a partir del 16-11-2001 hasta el 15-11-2002, por un canon de arrendamiento mensual los primeros seis meses de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), y los otros seis meses de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00); misiva de fecha 1° de febrero de 2010, suscrita por el ciudadano M.S., dirigida al ciudadano G.V., mediante la cual el primero de los nombrados le envía al otro copia de los estados de cuenta de los pagos efectuados por concepto de canon de arrendamiento y cuotas de condominio del referido apartamento; carta fechada diciembre de 2007, suscrita por el ciudadano G.V., dirigida al ciudadano M.S., mediante la cual le informa el monto que por concepto de alquiler debería pagar a partir del mes de enero de 2008; email enviado por el ciudadano M.S. al ciudadano G.V., donde le detalla el pago de los cánones de arrendamiento y condominio, correspondiente a los meses que van desde octubre de 2009 a enero de 2010; email enviado por el ciudadano G.V. al ciudadano M.S., donde la participa el aumento del canon de arrendamiento a partir del mes de enero de 2010; planillas de depósitos bancarios y transferencias, realizadas a favor del ciudadano G.V., por concepto de pago de cánones de arrendamiento, desde el mes de agosto de 2006 hasta noviembre de 2010; copia de los depósitos de consignaciones de pago de canon de arrendamiento realizados a favor del ciudadano G.V., ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales.

En el libelo, la apoderada judicial de la parte actora manifestó que su representado suscribió en fecha 15 de noviembre de 2001 un contrato de arrendamiento privado con el ciudadano G.V. sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra “B” y el número 124 (b-124), ubicado en el edificio Americana, situado en la Primera Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao.

Que el contrato de arrendamiento fue pactado por un lapso determinado de un año fijo, a partir del 16 de noviembre de 2001 hasta el 15 de noviembre de 2002, pero que a partir de dicha fecha continuó la relación arrendaticia en forma indeterminada, dado que en la cláusula segunda de dicho contrato no se estipuló prorroga alguna.

Que el canon de arrendamiento mensual los primeros seis meses, según lo estipula el contrato era de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), ahora cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (BsF 450,00), y posteriormente los seis meses siguientes era de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), ahora quinientos bolívares fuertes (BsF 500,00).

Que a partir del mes de enero de 2006 el arrendador fue aumentando el canon de arrendamiento hasta llegar a la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, que es el canon que actualmente paga su representado.

Que ha pesar de las obligaciones asumidas en el contrato lacativo suscrito entre las partes, y existiendo una prohibición de aumento de alquileres por Resoluciones conjuntas emanadas de los Ministerios del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y para el Comercio, el arrendador ha cobrado ilícitamente un incremento de cánones de arrendamiento a su representado, negándose además a reconocer el reintegro que pauta la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por el cobro excesivo del canon arrendaticio.

Que en base a ello, demandó por REINTEGRO DE EXCESO DE ALQUILERES, al ciudadano G.V., para que le reintegre la cantidad de sesenta mil quinientos bolívares (Bs. 60.500,00), por exceso pagado por su representado desde el mes de marzo de 2009 a diciembre de 2010, a razón de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, y desde el mes de enero de 2010 hasta enero de 2011, a razón de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00); así como al pago de los intereses moratorios ocasionados por el retardo del arrendador, y las costas y costos del proceso.

Al solicitar la medida cautelar la apoderada judicial de la parte actora alegó tanto en el libelo de la demanda, como en el escrito presentado en este cuaderno de medidas, que a fin de evitar que quedara ilusoria la ejecución del fallo, conforme a lo previsto en los artículos 585 y 588, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se decretase medida de embargo de bienes muebles.

Que la referida medida cautelar se reclama con urgencia y su procedencia en derecho se encuentra justificada en el presente caso, toda vez que el ciudadano G.V., arrendador del inmueble, a pesar de las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento suscrito con su representado, y de las Resoluciones que se encuentran en las respectivas Gacetas Oficiales desde el año 2003 hasta el 2010 que mantiene congelados los alquileres, se ha negado a cumplir puntualmente su obligación de reintegrar el exceso pagado por su representado en cánones de arrendamiento.

Que a los efectos de acreditar los extremos legales que justifican la medida cautelar solicitada, en lo que respecta a la presunción grave del derecho que se reclama, ésta aparece demostrada con el material probatorio que se produce como anexos al libelo, que evidencian la forma manifiesta con que el demandado no ha pagado lo que ha cobrado en exceso de los cánones de arrendamiento del inmueble que ocupa su representado en condición de arrendatario.

Que respecto a la presunción grave de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) tiene dos causas motivas: 1) una constante y notoria que no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza del juicio de conocimiento, el arco de tiempo que necesariamente transcurre desde la introducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada y 2) los hechos de la demandada para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, que también aparece suficientemente acreditada con documentos agregados a su solicitud, por el hecho cierto de que el demandado procure seguir burlando el derecho de su representado en forma manifiesta de no pagar cobro de el exceso de los cánones de arrendamiento del inmueble que ocupa en su condición de arrendatario.

Para decidir al respecto, este órgano jurisdiccional observa que de los recaudos probatorios consignados, especialmente el contrato de contrato de arrendamiento suscrito privadamente el 15 de noviembre de 2001, se evidencia la relación arrendaticia que existe entre las partes, y que en dicho contrato se fijó un canon de arrendamiento mensual los primeros seis meses de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), y los otros seis meses de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00). Igualmente, de las planillas de depósito consignadas se evidencia que aparentemente el ciudadano M.S. ha pagado al ciudadano G.V. un canon de arrendamiento superior al establecido en el mencionado contrato.

Considera este órgano jurisdiccional que de dichos recaudos se puede establecer un juicio de verosimilitud de que a la parte actora le asiste el derecho de demandar a su arrendador. En cuanto al presupuesto de ilusoriedad del fallo en caso de una eventual declaratoria de procedencia de la demanda, se puede desprender del tiempo transcurrido desde la fecha en que la parte actora afirma que el ciudadano G.V., se ha negado a devolver el supuesto cobro de el exceso de los cánones de arrendamiento, hasta la fecha de interposición de la demanda.

En consecuencia, se declara la procedencia del decreto de la medida cautelar solicitada, por cuanto aparentemente se encuentran llenos los presupuestos procesales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, se decreta medida de Embargo Preventivo de bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano G.V., hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 127.050,00) que comprende el doble de la cantidad que fue demandada, que asciende a SESENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 60.500,00), más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en diez por ciento (10%) sobre el monto total de lo demandado, que arrojan la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.050,00). Si la medida recayese sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, se practicará hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (Bs. 66.550,00), que comprende la suma demandada más las costas; y así de decide.

A los fines de la práctica de la medida decretada, se ordena librar comisión al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno); para que el Tribunal a quien corresponda, previo el sorteo de ley, ejecute la medida decretada; facultándosele para acordar cualquier disposición complementaria que considere pertinente para asegurar la efectividad y resultado de la medida decretada, de conformidad a lo previsto en el único aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil; y para que designe los auxiliares de justicia que fueren necesarios. Líbrese despacho de comisión y oficio. Cúmplase.

Publíquese y regístrese. Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2011. Años 200° y 152°.

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.M.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R. CHAYEB

En esta misma fecha siendo la (10:30) horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R. CHAYEB

ZMRZ/VR/juancarlos

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