Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoPublicación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 7 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003353

ASUNTO : RP01-P-2010-003353

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados CÉSAR GUZMÁN y ROLNAR SANABRIA, en contra del C.M.R.G., quien se encuentra asistido por el abogado A.S., Defensor Privado; imputándosele la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo, este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado C.G., quien realizó un breve recuento del escrito acusatorio presentado en fecha 18/09/2010, que cursa a los folios 56 al 62 de la Primera Pieza Procesal del Expediente, y Acusó formalmente al ciudadano MARIO R.G.; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, haciendo a tal efecto una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, por los hechos ocurridos en fecha 18 de septiembre de 2010, siendo las 12:05 p.m., funcionarios adscritos al IAPES, se trasladaron hacia la Urb. El Dique, en compañía de dos testigos, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del tribunal tercero de control, siendo atendidos por la ciudadana M.R., imponiéndole del motivo de la visita, y de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 206 del COPP, procedieron a realizar la inspección a dicha vivienda, encontrando en la primera habitación, en un bulto de ropa en un gavetero de color marrón, una media de color rosado, contentivo de dos envoltorios de regular tamaño de presunta cocaína, dos teléfono celulares, en la otra habitación, se consiguió dentro de una caja d herramientas, dieciocho envoltorios contentivos de presunta cocaína; al revisar la sala, se encontró encima de una mesa, la cantidad de 48 bolívares fuertes; no encontrando nada más en la vivienda, de interés criminalístico, quedando detenidos e identificados como M.G.R. y MARIO R.G., imponiéndoles sus derechos constitucionales, así como los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; al igual que la expresión de los preceptos jurídicos aplicables en este caso, ratificando así mismo el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentarán en el presente juicio. Solicitó la representante fiscal el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de prueba se dicte sentencia condenatoria en su contra. Solicitó igualmente por cuanto no han variado las circunstancias que dieron pie al Tribunal para que se decretare medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado que se mantenga dicha medida. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta.” Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al F., y expuso: Habiendo comparecido a este juicio la los diferentes funcionarios, así como expertos, quienes a través de su exposición han dejado sentadas la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, observado esta representación fiscal que no hay duda alguna en cuanto y tanto los funcionarios le dieron cumplimiento, a una orden de allanamiento debidamente emanada de un tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, orden esta materializada, con un resultado positivo, al incautar una sustancia estupefaciente y psicotrópica de considerable cantidad, es por ello honorable magistrado que a través de la declaración d los funcionarios y expertos los cuales de manera clara, precisa y circunstanciada dejaron en evidencia la participación del ciudadano M.R.G. en un delito tan grave y delicado como lo es el delito de Ocultamiento, considerado por el Máximo Tribunal como un delito pluriofensivo, de Lesa Humanidad, mas tratándose de tal cantidad de droga, por eso no queda duda alguna para el Ministerio Público sobre la responsabilidad penal del ciudadano acusado tomando como mencione anteriormente, el dicho de cada uno de los participantes en este juicio oral y público, los cuales al declara bajo juramento ante este Digno Tribunal, manifiestan y esto es cursante a las actas que conforman el presente asunto en que el procedimiento de allanamiento hago hincapié a ello el allanamiento fue exitoso y se realizo en apego alas normas, fundamento ste que le4 da la plena convicción al Ministerio Público no solo de la transparencia y legalidad del mismo, sino de la responsabilidad del ciudadano M.G., sorprendido en la perpetración del delito por el cual fue acusado por el Ministerio Público es por ello que reafirmo la solicitud o pretensión del Ministerio Público de que el mismo es autor o responsable del hecho por el cual se acuso y que fue demostrada su participación en esta sala de audiencia, y es por ello que solicito respetuosamente en nombre del Ministerio Público se haga Justicia en nombre del Estado venezolano y se dicte sentencia condenatoria para este ciudadano y de esa forma hacer justicia al Estado venezolano. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Privado abogado A.S. y entre otras cosas expuso: “Esta defensa haciendo alusión al articulo 49 constitucional y siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 344 COPP, en primer lugar estamos en un juicio oral y público donde se va a debatir si mi cliente es culpable o no, le toca al Ministerio Público demostrar la culpabilidad de mi cliente; esta defensa hace oposición por cuanto las circunstancia de tiempo modo y lugar es recopilada de un acta de investigación penal, m lo que no sabemos si es cierto lo manifestado por el Ministerio Público; por los medio de pruebas voy a demostrar la inocencia de mi defendido. Asimismo la ciudadana M.R. se hizo responsable de los delitos imputado por el Ministerio Público; admitiendo los hechos. Es Todo.”

El defensor abogado A.S., durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “En mi condición de defensor privado del acusado M.G. identificado plenamente en las actas procesales, como punto previo a mi exposición quiero dejar claro que tal cual como lo dijo el Ministerio Público los delitos de droga son de Lesa Humanidad, circunstancia que la defensa comparte, sin embargo considero también que existe un principio que va por encima de cualquier delito y que ha sido reconocido por la doctrina y la jurisprudencia incluso del Máximo tribunal, como lo es el Principio de Inocencia. El Ministerio Público no pudo demostrar en el transcurso del debate que mi defendido fuera culpable del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, por esta sala comparecieron funcionarios y expertos, quienes no fueron contestes en señalar que mi representado fuere autor o responsable del hecho imputado no existe armonía entre lo que cursa en las actas del proceso y la declaración que rindieron los medios de pruebas en el debate oral y público, es así que el Máximo Tribunal, ante esa situación señala en jurisprudencia que al no haber sincronía entre la acusación presentada por el Ministerio Público y las declaraciones de los medios de prueba, que existe una duda razonable y que la misma opera a favor del acusado, la co-imputada M.R. en este proceso admitió los hechos de ocultamiento, mi representado no estaba en la residencia allanada, aunado a ello los testigos del procedimiento penal nunca comparecieron. Siendo ello responsabilidad del Ministerio Público quien debió hacer comparecer a su medios de pruebas, no asistiendo los supuestos testigos del procedimiento y es de allí que con el solo dicho de los funcionarios, no basta para dictar una sentencia condenatoria y no lo digo yo sino el Máximo Tribunal es por ello que ante ausencia de pruebas solicito se dicte sentencia ABSOLUTORIA a favor del mi defendido. Es todo

Por su parte el acusado ciudadano MARIO R.G., impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, L. “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó querer declarar y se identificó como MARIO R.G., venezolano, nacido en fecha 19-01-77, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.749, hijo de H.R.Z. y D.G.; residenciado en las palomas, boulevard V. delV., casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre. Quien declaro: “SOY INOCENTE SEÑORA JUEZ. Es todo”.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. D.I.V. de expertos:

    1.1 Compareció a juicio la experta Y.I.S.C., titular de la Cedula de Identidad N° 10.946.921, de 41 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Bioanalisis adscrita al CICPC, quien luego de ser debidamente juramentada se le explica las razones por las que fue llamada ante este Tribunal y expone: “Al laboratorio de laboratorio forense me llegaron unas evidencias junto con el memo llego una media elaborada en material sintético de color blanco y rosado, con unas inscripciones que se podía leer ULLSSE, en cuyo interior se encontraban dos envoltorios elaborados en material sintético transparente, la evidencia una bolsa material sintético color azul, en su interior se encontraba 18 envoltorios elaborados en material sintético color azul, se le realizo el peso a la evidencia y la primera evidencia arrojo 70 gramos con 180 miligramos, y la segunda evidencia arrojo un peso de 4 gramos con 680 miligramos, luego se tomo una alícuota a cada uno para realizar los análisis de certeza llegando a la conclusión que la evidencia 1 y 2 dieron como resultado Clorhidrato de Cocaína. Es todo” .

    1.2 Compareció a juicio el experto J.G.M.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.639.677, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Técnico Superior Universitario En Química Y Ciencias Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien luego de ser debidamente juramentado y siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “El día 19/09/2010, se recibió en el Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, unas evidencias: la primera se trataba de una media la cual a su vez contenía 02 envoltorios de material sintético en su interior un polvo blanco brillante, que al realizarle el pesaje respectivo arrojó 70 gramos con 180 miligramos y al tomar la alícuota para realizar análisis de certeza dio como resultado Clorhidrato de Cocaína, la segunda evidencia por su parte era una bolsa de material sintético, de color azul, en cuyo interior se encontraba 18 envoltorios elaborados en material sintético color azul en cuyo interior se observaba un polvo blanco, a esta se le realizo el pesaje arrojando un peso de 4 gramos con 680 miligramos, luego se tomo una alícuota a fin de realizar análisis de certeza llegando a la conclusión que el mismo era Clorhidrato de Cocaína. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al R. delM.P., quien NO interroga al experto. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien NO interroga al experto. La ciudadana J. no interroga al experto. Es todo.

  2. De las declaraciones de funcionarios policiales:

    2.1 Compareció a juicio el funcionario L.A.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 12.271.974, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario policial, quien manifestó: el día 18 de septiembre del 2010, fui comisionado para una orden de allanamiento, una vez nos trasladamos al sitio y solicité la ayuda de los ciudadanos y nos trasladamos al barrio El Dique como a las 12:30 del medio día le enseñé a una señora la orden de allanamiento y nos dio paso al domicilio y le expliqué el motivo y que si tenía algo ilegal tenia la oportunidad de mostrarlo frente a los testigos y adentro de un cuarto había un gavetero se encontró unan media dos envoltorios de contentivos de la dominada droga cocaína y se puso a la orden la señora y al ciudadano que se encontraba en la casa y arriba estaba un cuarto cerrado ya que no tenían la llave y había 18 envoltorios de la presunta droga cocaína y nos llevamos a dos ciudadanos que estaban allí uno masculino y otra femenina. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al R. delM.P., quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿donde trabaja? R) jefe del departamento de investigación de la policía de brasil regios numero 01 ¿por que llegaron a esa vivienda? R) por que en la orden de allanamiento habían señalado cual era la vivienda ¿Cuántos funcionarios actuaron? R) 5 funcionarios ¿habían otras personas? R) dos testigos ¿estuvieron todo el tiempo? R) si ¿Qué se encontró? R) en el primer cuarto una media con dos envoltorios y el segundo cuarto 18 envoltorios ¿Cuántas personas quedaron detenidas? R) dos ¿dijeron algo en específico? R) la señora dijo que la tenia para mantenerse ¿recuerda como eran las personas? R) la ciudadana estaba en estado y el otro era un joven, delgado, moreno ¿se encuentran de esta sala? R) si ¿Cómo se encuentran vestidos? R) pantalón blanco, zapatos blanco ¿Qué función cumplían los funcionarios? R) yo, supervisor del procedimiento, el funcionario M. era el conductor, funcionario cumana estaba resguardando la vivienda, la ciudadana C. estaba ya que había una dama en el lugar, y el funcionarios K.V. estaba revisando el domicilio ¿por cual motivo fueron a la vivienda? R) por la orden de allanamiento y dar cumplimiento a ella. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿usted recuerda la fecha que hicieron el allanamiento? R) 18-09-2010 ¿a que hora? R) 12:30 pm ¿llegaron en una unidad policial? R) si en una unidad identificada de color rojo ¿cuantas personas habían en esa vivienda? R)6 personas ¿eran adultos, jóvenes, niños? R) las cuatros personas eran de avanzada edad y tenían problemas motores y nos llevamos a los ciudadanos que nos podíamos llevar, y como la otra señora asumió su responsabilidad la dejamos ¿por que detuvieron a mi defendido? R) en el allanamiento detuvimos a las personas que tenían la capacidad física para acompañarnos al comando ¿las personas que tienen discapacidad no están inmersos en delitos? R) dependiendo de la persona ¿Quién recibió el llamado de la orden? R) los señores estaba en la sala y la señora M. estaba en el cuarto y nos recibieron ¿Quién es la señora M.? R) la que estaba en la vivienda y entregó la presunta droga ¿ella manifestó que se llama M.? R) si, según los datos que ella aportó ¿ustedes consiguieron la droga o M. se las entregó? R) ella fue al lado del gavetero y saco la media y me la entregó y en el cuarto del señor P. estaban 18 envoltorios por nuestros propios medios ¿los testigos vieron cuando entraron al cuarto del señor pancho? R) ellos vieron todos los movimientos ¿Dónde estaban los 18 envoltorios? R) en la puerta de atrás en una caja de herramientas ¿Quién tumbo la puerta? R) K.V. ¿los nombres de los funcionarios? R) kiber F., distinguido M., agente C.I. y mi persona ¿Cuándo ingresaron a la vivienda que allanaron, estaba mi defendido? R) en el dormitorio con la señora ¿le hizo algún estudio a la sustancia? R) en el momento no, pero luego se hizo una prueba de orientación y resultó positivo ¿usted pertenece al cuerpo d e investigaciones o la policía? R) a la policía ¿se encontró algún elemento de interés criminalistico? R) unos celulares ¿que se utilizó para recabar la sustancia? R) la pusimos en una bolsa para trasladarla al Comando ¿hicieron la cadena de custodia? R) si y lo dejamos constancia en el expediente ¿quien solicitó al juez de control la orden de allanamiento? R) el director de la policía, ¿participo en una investigación previa a la orden de allanamiento? R) no, participo otro ciudadano ¿sabe el nombre? R) no ¿como sabe que vendían drogas? R) yo no dije que vendían droga solo que se sospechaba que vendían drogas C..

    2.2 compareció a juicio el funcionario J.J.M.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 18.581.177, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien manifestó: para ese momento yo era el conductor de la unidad eso fue al mediodía y nos trasladamos al dique a realizar una visita domiciliaria y mis compañeros entraron en la vivienda y revisaron y conversaron con los que estaban ahí. Yo no me baje de la patrulla. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿sector? R) El Dique; ¿usted era el conductor? R) si; ¿Dónde ingresaron sus compañeros? R) en una casa; ¿Dónde quedó la unidad? R) en el frente de la casa; ¿Cuándo tu paras la unidad que vez? R) fuera de la vivienda no habían personas lo que había eran unas cuerdas y los muchachos entraron y adentro habían unas personas; ¿tu observaste el frente de la casa? R) si; ¿viste alguna persona en el frente de al casa? R) no; ¿la casa no tenia porche? R) algo así; ¿siempre te mantienes en la patrulla? R) si, no baje; ¿los Funcionarios ingresaron en compañía de alguien? R) si los dos testigos un masculino y una femenina; ¿todos los Funcionarios entraron? R) al momento entra y afuera queda en la escopeta; ¿siempre viste al que quedo afuera con la escopeta? R) si el quedo en la puerta de la vivienda; ¿ingreso a la vivienda alguna persona ajena a los Funcionarios y los testigos? R) no; ¿tú ingresaste en la vivienda? R) no, yo no me baje de la patrulla; ¿Cuántas personas trae la comisión detenidos? R) dos una fémina y un masculino; ¿tu viste al masculino? R) si lo vi pero eso fue hace tiempo; ¿si tu lo ves lo reconoces? R) si y se deja constancia que señaló al acusado de autos indicando que tiene puesta una camisa vinotinto; ¿la persona de sexo femenino que resulto detenida recuerdas su características? R) no; ¿Cuándo tus compañeros salen de la vivienda supiste el motivo por el cual estas personas estaba detenidas? R) por que habían encontrado droga; ¿el muchacho que señalaste cuando lo vez por primera vez? R) cuando lo montan en la unidad; ¿de donde lo traen? R) de adentro de la casa; ¿en algún momento antes que tus compañeros salieran tu lo viste a el cerca de la vivienda en la puerta? R) no, el estaba adentro de la casa; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿usted presencio el allanamiento? R) yo no entre a la vivienda en todo momento estuve en la unidad afuera de la vivienda; ¿ud observo si habían personas de la comunidad cerca de la vivienda? R) de las otras casas salen a curiosear pero al frente de la casa no; ¿usted percibió que habían personas curioseando el allanamiento? R) si yo estaba pendiente; ¿Cuánto Funcionarios participaron en el allanamiento? R) sargento R., agentes F.C., K.V., C.H. y mi persona, éramos 5; ¿sabia el motivo de la visita domiciliaria? R) si se presunta que hay funcionaba una venta de estupefacientes; ¿usted vio la orden? R) no eso lo hacen los investigadores; ¿usted firmo el acta policial del procedimiento? R) si; ¿puede explicar que usted recuerda los rasgos fisonómicos del masculino, porqué recuerda al acusado y no a la otra muchacha? R) mas o menos lo recuerdo a el; ¿usted recuerda si la femenina que se llevaron detenida estaba embarazadas? R) no recuerdo; ¿usted puede dar fe que desde su vehiculo usted veía hacia la vivienda y que frente a la casa no había persona frente a la casa? R) si y el Funcionario no podía permitir el ingreso de otra persona a la casa; ¿habían otras personas dentro de la vivienda? R) yo no entre a la vivienda me quedé siempre afuera; Es todo.

    2.3 Compareció a juicio el funcionario F.J.C.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 21.093.250, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario policial, quien manifestó: Yo siempre acostumbro estar afuera de la vivienda, cuando llegamos al sitio y en el transcurso de la vía encontramos dos ciudadanos y le dijimos para que fueran testigos y aceptaron, cuando llegamos al Dique a la vivienda y el sargento L.R. con los demás funcionarios entraron a la vivienda yo me quede afuera custodiando la entrada de la casa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al R. delM.P., quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿cuanto tiempo tiene laborando el instituto? R) 2 y cuatro meses ¿en que se baso su actuación? R) de custodia en la parte de afuera de la vivienda ¿sabe por que fueron a esa vivienda? R) por una orden ¿llego entrar a esa vivienda? R) no ¿sabe cuantas personas quedaron detenidas? R) dos ¿sabe las características? R) una señora embarazada y el otro un joven delgado ¿esta en esta sala ese ciudadano? R) si ¿sabe como esta vestido? R) si esta vestido ¿Por qué no entro a la vivienda? R) por estaba en función de custodia de la vivienda ¿quien estaba a mando de la comisión? R) L.R. ¿sabe si encontraron algo? R) si ¿que se encontró? R) una media de dos envoltorios de polvo blanco y no recuerdo mas ¿sabe por quedaron detenidos? R) por posesión de drogas .Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿presencio el procedimiento? R) no Cesaron. Acto seguido la ciudadana J. no interroga a la funcionario. Cesaron.

    2.4 Compareció a juicio el funcionario K.V., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 18.098.475, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario policial, quien manifestó: el 16 de septiembre 2010 salimos del comando a dar cumplimiento a una orden de allanamiento llevamos a dos testigos y cuando llegamos a la casa el sargento mayor L.R. entró a la casa, y les informó sobre la orden de allanamiento y buscando a la señora D. y el señor P. y el sargento preguntó que si había algún material crimianlistico y dijo que si, nos trasladamos al primer cuarto la señora saco de un gavetero una media con dos envoltorios y se lo entregó al sargento luego en otro cuarto estaba cerrado, procedimos con una mandarria a abrir la puerta y encontramos en una caja de herramientas 18 envoltorios, luego revisamos los demás cuartos y baños no encontrándose nada y luego en la cocina había 48 bolívares luego procedimos a llevarnos detenidos a dos personas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al R. delM.P., quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿cuanto tiempo lleva como funcionario? R) un año y ocho meses ¿nivel de instrucción? R) bachiller en ciencia ¿Cuántas veces ha venido a juicios? R) primera vez ¿Por qué fueron a esa vivienda? R) por una orden de allanamiento ¿en que fecha fue? R) 16 -09-2010 ¿a que hora? R) a las 12:005 pm ¿Cuál fue su función? R) revisar ¿por quienes estaban en esa comisión? R) ¿Quién mas los acompaño? R) los dos testigos ¿estuvieron presente? R) en todo momento ¿en alguna habitación encontró algo de interés criminalistico? R) en las demás no pero en una si ¿Qué encontró? R) 18 mini envoltorios ¿Qué les enseño la señora? R) una media blanca y en su interior un polvo blanco ¿la señora dijo algo cuando entrego eso? R) si que ella vende eso ¿Cuántas personas quedaron detenidos? R) dos personas ¿recuerda las características de esas personas? R) no recuerdo, solo los nombres M. y M.G. ¿en algún momento maltrataron física y verbalmente a esas personas? R) no ¿Por qué quedaron detenidas? R) por vender sustancias. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Cuál fue su actuación? R) revisar ¿Cuántas personas estaba adentro de la vivienda? R) 6 personas ¿por que solo quedaron detenidas dos personas? R) por que la ciudadana manifestó que vendía la sustancia con el ciudadano ¿ella lo manifestó? R) si ¿las demás personas que hicieron? R) se quedaron en la sala ¿ustedes le manifestaron si habían sustancias estupefacientes? R) el sargento L.R. pregunto que su había alguna sustancia y ella manifestó que si ¿quien los atendió cuando entraron de la vivienda? R) el sargento pregunto de quien era la vivienda y la ciudadana manifestó que era de ella ¿que se encontró? R) la ciudadana entrego una media con un polvo blanco. Cesaron. En este estado el defensor solicita la palabra para exponer: Esta defensa, conforme al artículo 359 del COPP, vista la declaración de los funcionarios policiales, quienes afirman que la ciudadana M.R. afirmó durante el procedimiento que la sustancia incautada era suya y fue quien hizo entrega de la misma; por tratarse de una circunstancia nueva que necesita esclarecimiento, hago promoción de su testimonio como prueba nueva y deponga si tiene algún parentesco con mi defendido y el por que manifestó que esa droga era de ella, entre otras cosas. Es todo.

    2.5 Compareció a juicio la funcionaria C.M.I., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 17.814.821, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario policial, quien manifestó: ese día fue una colaboración para requisar a una familia el 18-09-2010 llegamos a las 12:30 y mi trabajo fue revisar a las dos personas femeninas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al R. delM.P., quien interroga a la funcionaria en la forma siguiente: ¿cuanto tiempo tiene en la institución? R) dos años ¿ha participado en varias visitas domiciliarias? R) a varios por que pertenece al cuartel general y los que hacen los allanamientos es el cuerpo de inteligencia ¿por que llegaron a esa vivienda? R) por la orden de allanamiento0 ¿cuando llegaron cual fue su actuación? R) revisar a las dos personas femeninas, la señora mostró lo que tenia y era una media y saco dos envoltorios de polvo blanco ¿consiguieron algo mas? R) encontramos en un cuarto cerrado que era de su tío pancho y procedieron a abrir la puerta y en una caja de herramientas habían 18 envoltorios ¿utilizaron testigos? R) si ¿cuantos? R) dos ¿sexo? R) masculino y femenino ¿recuerda las personas detenidas? R) si ¡esta en la sala? R) si ¿Cuáles son las características de la persona que se encuentra en esta sala? R) tiene franela blanca (señalando al acusado) ¿hacia donde los llevaron finalizado el allanamiento? Hacia el comando ¿maltrataron física y psicológicamente a esas personas? R) no. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿cual fue su actuación policial? R) revisar a las féminas ¿Cuándo revisan encontró algún objeto de interés criminalistico? R) no ¿luego participó en la revisión de la vivienda? R) no ¿Quiénes participaron? R) kiber V. con los testigos ¿conoce al funcionario L.R.? R) si ¿cual fue su función? R) entregar la orden de allanamiento, el era el que daba las órdenes ¿estaba presente cuando los funcionarios preguntaron a la señora si había sustancias ilícitas en esa vivienda? R) si, ella lo fue a buscar ¿que respondió? R) si ¿dijo de quien era la sustancia? R) no recuerdo ¿Quién encontró la sustancia los funcionarios o la misma ciudadana? R) la primera por que ella la entrego y la segunda los funcionarios la consiguieron ¿Cómo abrieron el segundo cuarto? R) con una mandarria ¿suscribió el acta del procedimiento? R) no ¿usted firmo esa actuación policial? R) si. Cesaron.

  3. De las pruebas documentales:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

    3.1 Experticia Química Nº 9700-263-T-0788-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante ,la cual se deja constancia que se realizo experticia a dos muestras 1) una media elaborada en fibras sintéticas y naturales de color blanco y rosado, con las inscripciones QLLESSE”, y “NVG11052 4-N”, en cuyo interior se encuentran: dos envoltorios elaborados en material sintético transparente, 2) una bolsa elaborada en material sintético de color azul, en cuyo interior se encuentran dieciocho (18) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, la primera contenía una sustancia de polvo de color blanco brillante, con un peso neto de setenta gramos con ciento ochenta miligramos (70 g con 180 mg) compuesta de clorhidrato de cocaína, la segunda contenía una sustancia de polvo de color blanco y brillante, con un peso neto de cuatro gramos con seiscientos treinta miligramos (4 g con 630 mg), compuesta de clorhidrato de cocaína, el cual riela al folio 55 de la primera pieza procesal.

  4. De la declaración de testigos de descargos:

    4.1. Compareció la testigo ciudadana Y.D.C.V.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.358.565, de 34 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, quien luego de ser debidamente juramentada se le explica las razones por las que fue llamada ante este Tribunal y expone: “Bueno ese día yo estaba en el dique en que mi papa, y venia de comprar pescado, cuando venia de regreso, me encontré con lo sucedido, y me pregunte que sucedía y me dijeron que estaba ocurriendo, y vi al imputado en la puerta, y estaban afueras dos tres personas mas en un carro blanco, y adentro estaban unos policías, después metieron al imputado para la casa. El es buen muchacho, el trabajaba, y vivía donde yo vivo en las palomas, ya el tenia como cinco a seis meses separado de la mujer. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, quien al preguntársele se deja constancia: ¿Qué parentesco tiene usted con el acusado? R) amistad ¿Quién vive en el dique? R) mi papa ¿Cuándo ocurrieron los hechos? R) 18 de septiembre, día sábado ¿de la casa de su papa a la casa donde hicieron el procedimiento donde queda? R) no muy lejos, las personas que van a comprar pescado viven por ahí ¿conoce a M.R.? R) si, era la mujer del acusado tiene un niño y una niña ¿Para el momento de los hechos; el acusado vivía con M.R.? R) no, estaban separados, el vive por donde yo vivo ¿Dónde estaba el acusado al momento del procedimiento? R) afuera, preguntando que pasaba que ahí vivían sus hijos ¿ya estaba la policía? R) si adentro de la casa, y el estaba afuera preguntando por sus hijos y luego lo metieron ¿Por qué dice que el acusado es honesto? R) porque el nunca se le ha visto mala conducta, siempre trabaja para sus hijos, el labora en fextun ¿Dónde trabaja la sra. M.R.? R) que yo sepa no ¿sabe porque se separaron? R) no. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien al preguntársele se deja constancia: ¿Qué es un imputado? R) una persona que se le imputa un delito ¿ud. Dice que el acusado venia de fextun? R) porque yo venia de comprar pescado vi la reunión afuera de fextun y el estaba ahí en la reunión, yo seguí y el se paro en la casa de la que vivía con el ¿en que partes se estaba la reunión? R) en fextun ¿ubícame en la calle principal del sector dique? R) esta la calle principal que da la boca del río, y ahí queda fextun ¿es decir que se sábado había una reunión en fextun? R) si ¿ud. Lo vio en la reunión? R) no ¿entonces porque asegura que estaba la reunión? R) porque el había salido para allá, porque el vive donde yo vivo y lo conozco y el dijo que había una reunión de fextún ¿ud. Lo había visto en la mañana en el sector la palomas y le dijo que iba para fextun? R) si, porque el vive ahí en el sector las palomas donde yo vivió ¿le comento ese día ese sábado si vive en fextun? R) no, pero el venia con un compañero de la reunión ¿Cuándo lo viste con un compañero? R) saliendo de las palomas ¿Por qué sabia que iba a fextun o el te lo dijo? R) el no me lo dijo ¿Cómo se llama el compañero con que lo viste? R.J.A. ¿a J.A. lo viste en la reunión? R) si ¿y al acusado lo viste? R) no ¿después del sector las palomas, donde lo vuelves a ver? R) en la puerta parado en la puerta de la ex mujer ¿Qué hacia ahí parado? R) como preguntando, y salio uno de los policías con algo en las manos ¿a que distancia estaba tu la casa? R) cerca ¿Cómo sabias que habían policías adentro? R) porque de la puerta se ve para adentro, siempre esa puerta esta abierta ¿Cuántos policías habían afuera? R) como cuatro ¿en que parte de la puerta estaba el imputado? R) en el marco de la puerta ¿Cuándo ud. Llega al sitio, dice que hay funcionarios adentro y afuera, en ese momento el acusado estaba llegando o ya estaba afuera? R) estaba afuera moviendo las manos, me imagino preguntando que pasaba ¿ud. Puede dar certeza que el estaba afuera, y no era que estaba adentro y luego lo sacaron? R) no se ¿Qué tiempo lo conoces al acusado? R) 6 a 7 años ¿recuerdas a alguien que estaban viendo? R) varias personas ¿nombres que recuerdes? R) chucha, mary, daysa, ¿tu papa que vive cerca, estaba allí? R) no ¿en el sector las palomas a que distancia vives tu del acusado? R) cerca, el que estaba con el ese día vive al lado de él ¿Cómo se llama la mujer que vivía con él? R) M.R. ¿el muchacho que estaba gesticulando que tenia en las manos? R) nada. Cesaron.

    4.2 compareció el testigo L.D.S.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 15.935.994, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio pescador, quien manifestó: “Yo trabajo en un muelle pesquero y salgo a las 12 del mediodía cuando salgo veo un allanamiento y veo al ciudadano M. que estaba ahí parado y el vive al frente de mi casa, un policía gordo le pregunta que buscas aquí y el dice yo vengo a buscar a mis hijos yo no vivo aquí y luego se lo llevaron esposados junto con otros. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Qué parentesco tiene con el acusado? El vive al frente de mi casa ¿A que hora usted pudo observar el allanamiento? Como 11 o 11:30 ¿Cuántas personas calcula que pudieron ver el allanamiento? Eso estaba full de gente ¿Cuándo usted llega al sitio usted pudo observar si los funcionarios estaban dentro de la vivienda o no habían entrado? Estaban adentro ¿Dónde estaba parado mi representado? Al lado de la patrulla viendo para adentro ¿Y porque dice que lo jalaron? El policía negro alto le pregunto que haces aquí y el dijo que ahí vive sus hijos y el policía le dijo vente que tu también vas a pagar ¿Cuántos funcionarios vistes ese día? Como 4 no recuerdo ¿Cuántas personas salieron esposadas? Yo vi dos ¿habían además de las dos personas esposadas otras personas? Los niños de el ¿Tiene conocimiento que relación tenía la femenina que salió detenida con mi representado? Ellos vivían juntos pero para esa fecha ya no vivían ¿Usted pudo observar el allanamiento? No. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿A que hora llegas al sitio donde observas el allanamiento? Como 11 a 11:30 ¿Cuándo llegas al sitio donde se estaba haciendo el procedimiento donde observas al acusado? Afuera de la casa al lado de la patrulla ¿A que distancia estabas tú? Mas o menitos, como a 4metros ¿Es decir, que los funcionarios permitían que como a 4 metros ustedes pudieran ver? Es que eso queda cerca en la acera ¿Dónde estaba parada la patrulla? Al frente de la casa de la chama que vivía con el (señalando al acusado) ¿Cuándo tu llegaste habían gentes en el lugar? Si ¿Desde cuando conoces a M.? Desde un año y medio ¿Ese día anteriormente habías visto a M.? No, yo estaba trabajando ¿Ese día ese fue la primera vez que vez a M.? El siempre iba a buscar a sus hijos ¿Cuándo tú ves a los niños? Después que la patrulla se va ¿Con quien quedaron los niños? Ahí estaban los abuelos de los niños ¿Por qué te quedas parado en la puerta? S. gato si me meto me pueden culpar ¿Cuántas personas luego que se fue la patrulla quedaron dentro de la vivienda? Habían bastante niños y el abuelo que yo vi ¿Mas de dos niños? Si, bastantes nietos del señor ¿Dónde tu vives? En las palomas ¿Y al frente de tu casa vive el acusado? Si ¿A quien corresponde la casa donde vive el acusado? A el (señalando al acusado) porque la estaba construyendo con lo que el estaba trabajando ¿O sea que la mama vive con M.? Si ¿O sea quien costeó la casa fue M.? Si porque el trabajaba en Festum ¿Hasta el momento que a M. se lo llevaron detenido como era la casa de M.? Estaba habitada, tenía sus colchones y todo. Es todo.

    4.3 Compareció el testigo ciudadano J.A.G.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 17.213.453, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: en ese momento el estaba conmigo en una reunión y el fue a la casa donde viven sus hijos y yo fui mas atrás y el hablo con el policial y luego no se que paso y policía lo agarro a la fuerza y lo metió en la casa. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿nombre? R) J.G. ¿que parentesco? R) compañero de trabajo ¿donde trabajan? R) festun ¿se puede ver desde la empresa la vivienda? R) si ¿a que hora fueron a la vivienda? R) las 12 del medio día ¿cuanto tiempo tiene conociéndolo? R) 4 años ¿mantenía relación con la señora M.R.? R) no estaban separados ¿pudo ver cuando el funcionario lo introdujo en la vivienda? R) si ¿pudo observar si al frete de la vivienda había una patrulla? R) si ¿observo si habían funcionarios afuera? R) si dos ¿luego que entra en que tiempo lo volvió a ver? R) bueno me tuve que ir por que tenia un compromiso ¿vio cuando se lo llevaron esposados? R) si C.. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al R. delM.P., quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿primera vez que declara? R) si ¿cuanto tiempo conoce al acusado? R) 4 años ¿observo cuando comenzó el procedimiento? R) no ¿fue a la casa? R) si, fui detrás de el ¿que sucede cuando llegan a la vivienda? R) yo lo seguí y entonces habían unos funcionarios hablando con el y lo metieron a la fuerza ¿lo golpearon? R) no solo lo metieron a la fuerza ¿sabe cuantas personas quedaron detenidas en ese procedimiento? R) a el y a la señora M. ¿recuerda la fecha? R) el 18-09-2010 ¿hora? R) doce al medio día ¿Qué día? R) sábado ¿de donde venían? R) de la empresa de una reunión de trabajo ¿vio cuando se llevaron al acusado? R) no ¿escucho si el acusado dijo algo? R) no ¿le tenían tapada la boca? R) no ¿le pareció arbitraria la actuación de los policías? R) si ¿denuncio ese hecho? R) no. Cesaron.- Acto seguido la ciudadana Juez no interroga al testigo. Es todo.

    4.4 compareció a juicio la testigo M.G.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 15.743.419, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Ama de casa, quien manifestó: El 18 de septiembre un día sábado como a las 12 llega la policía con una orden de allanamiento para pancho y daisy la flaca yo les dije que ahí si vivía mi tío pero que la flaca no y me dijeron que colaborara y yo colabore y entregue lo mío y me preguntaron en que habitación vivía mi tío y les indiqué y ahí incautaron la otra droga y es cuando veo a M.G. en la puerta preguntando por sus hijos y vino un policía negro y lo jalo y lo metió hacia adentro y yo les dije que por que lo metían si el no vivía conmigo y me dijeron que también iba a pagar y les dije que eso era mío y de mi tío y lo esposaron y lo metieron en la camioneta junto conmigo y nos trajeron a la PTJ. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿que parentesco tiene con el acusado? R) yo tengo tres hijos con el pero cuando ocurrieron los hechos yo no vivía con el, el vivía en las palomas; ¿Cuándo hacen el allanamiento quienes se encontraban ahí? R) dos tíos, una tía mi abuela yo y mis hijos; ¿Cuántas personas de la tercera edad? R) 4; ¿ellos quedaron detenidos? R) no; ¿Quiénes quedaron detenidos además de ti? R) yo y el sr; ¿te mostraron orden de allanamiento? R) si, buscaban a pancho y a daisy la flaca y yo les dije que la flaca no; ¿Cómo consiguieron la droga? R) ellos me preguntaron y que si sabia de algo que colaborara y yo les entregue lo mió y me preguntaron en que habitación vivía mi tío y les indique y ahí incautaron la otra droga; ¿Cuándo terminan el procedimiento donde estaba mi representado? R) afuera, el no tiene nada que ver con eso; ¿sabes en donde trabajaba en ese momento el acusado? R) antiguo festum; ¿Cuándo hicieron el allanamiento habían personas fuera de las casa? R) demasiadas; ¿podrías nombrar alguna? R) si un amigo de el J.G.; ¿Cuándo termino el allanamiento los Funcionarios policiales metieron al acusado y el entro voluntariamente? R) un policial lo jalo y lo metió; ¿que tiempo tiene ud separada del acusado? R) en ese tiempo tenia 4 meses separada de el; Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuántas personas resultan detenedlas ese día? R) dos, mi persona y el Sr.; ¿en la actualidad a alguno de los dos le cambio la situación? R) a mi me soltaron por que estaban embarazada y tengo a mi hijo enfermo; ¿tu estas en libertad? R) si; ¿que tiempo tienes en libertad? R) me soltaron el 3 de noviembre; ¿Quién es el padre de tus hijos? R) yo tengo cuatro pero tres son del Sr. refiriéndose al acusado; ¿que edad tiene el menor de los hijos del Sr.? R) no tiene un año; ¿durante el procedimiento el acusado nunca entro a la vivienda? R) nunca; ¿Quién entro a la vivienda? R) los policías y los dos testigos que ellos llevaban; ¿recuerdas el sexo de los testigos? R) una femenina y un masculino; ¿esas dos personas de acuerdo a lo que viviste ese día no pueden señalar que en algún momento el Sr. entro? R) el nunca estuvo adentro; ¿la sustancia que indicas que entregas donde estaba? R) yo estaba en la sala sentada y lo mío yo lo tenia encima y lo entregue y lo de mi tío estaba en el cuarto; ¿Dónde tenia tu lo tuyo? R) en el pantalón; ¿y lo de tu tío donde estaba? R) en el cuarto en una maleta de herramientas azul; ¿tus hijos estaban en la vivienda ese día? R) si; ¿antes que llegara la comisión tu hablaste con el Sr.? R) no; ¿la persona que señalas recuerda haber identificado es amigo del Sr. refiriéndose al acusado? R) si, trabajan juntos; ¿vive por el sector donde tu vives? R) no; ¿recuerdas otras personas? R) si, vecinos, felicita, carolina castañeda, y gritaban que por que se lo llevaban si el no vivía ahí; ¿Cuándo lo vez por primera vez ese día? R) el acostumbraba llevarle la plata a los hijos y mi sorpresa fue verlo en la puerta principal; ¿Cuándo tu lo viste el no hablaba con nadie de la casa? R) no; ¿Cuándo tu dijiste que por que a el lo metían? R) ya terminado el procedimiento; ¿la puerta que indicas es la puerta de entrada de la vivienda? R) si; ¿Quiénes estaban en el patio? R) cuando ellos llegaron dejaron a mis tíos sentados en la sala y cuando me preguntaron por la habitación de mi tío que venimos de regreso que ya habían encontrado la droga es cuando yo lo veo a el parado ahí; ¿características del policía que dices mete y jala al acusado? R) negro alto empostado; ¿ese policía también fue al patio contigo? R) si; ¿nombre de tus tíos? R) J.R., pedro R. y martina R.; ¿esas personas viven en la actualidad en la misma vivienda donde se hizo el procedimiento? R) si; Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional, no interroga a la Testigo. Es todo.

    Valoración de las fuentes de prueba:

    Sobre la base de los argumentos de hecho expuestos por las partes y fuentes de prueba personales y documentales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal observa que no existe contradictorio entre las partes y ha quedado plenamente establecido que efectivamente en fecha 18 de septiembre de 2010, siendo las 12:05 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se trasladaron hacia la Urb. El Dique, en compañía de dos testigos, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Tercero de Control, siendo atendidos por la ciudadana M.R., imponiéndole del motivo de la visita, y de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizar la inspección a dicha vivienda, encontrando en la primera habitación, en un bulto de ropa en un gavetero de color marrón, una media de color rosado, contentivo de dos envoltorios de regular tamaño de presunta cocaína, dos teléfono celulares, en la otra habitación, se consiguió dentro de una caja de herramientas, dieciocho envoltorios contentivos de presunta cocaína; al revisar la sala, se encontró encima de una mesa, la cantidad de 48 bolívares fuertes; no encontrando nada más en la vivienda, de interés criminalístico, quedando detenidos e identificados como M.G.R. y MARIO RAFAEL GUEVARA. Estima el Tribunal que efectivamente quedó fehacientemente demostrada la existencia del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo, y así se desprende de las declaraciones en este sentido concordantes de los funcionarios, L.A.R., J.J.M.C., F.J.C.S., K.V., CRISMAR MARYELIN INOJOSA, quienes el primero ser uno de los que realiza la revisión del inmueble, el segundo conductor de la unidad vehicular dejando sentado que no ingresó al inmueble, el tercero que cumplió labores de seguridad externa y no ingresó a la vivienda, el cuarto que participó en la revisión del inmueble, haciendo constar que la detenida hizo entrega de un envoltorio y el otro se localizó en una habitación a la cual debieron ingresar a la fuerza y señalada como la habitación de un tío de la misma llamado Pancho y la quinta, que participó en la revisión corporal de las personas de sexo femenino, no encontrando encima de ellas ninguna evidencia de interés criminalístico; los funcionarios que participan de la revisión del inmueble, manifestaron que una vez en el sitio, fueron atendidos por una persona de sexo femenino de nombre M.R., que al ser impuesta del motivo de la visita permitió el libre acceso a la residencia. El Tribunal también estima que quedó demostrado que durante la revisión de la vivienda, se incautó en la primera habitación, en un bulto de ropa dentro de un gavetero de color marrón, una media de color rosado, contentivo de dos envoltorios de regular tamaño de presunta cocaína, dos teléfono celulares, en la otra habitación, se consiguió dentro de una caja de herramientas, dieciocho envoltorios contentivos de presunta cocaína; quedando establecido conforme a la experticia química 9700-263-T-0788-10, suscrita por los expertos Y.S. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual nos informaron verbal y ampliamente, que el objeto de la misma lo fueron: 1) una media elaborada en fibras sintéticas y naturales de color blanco y rosado, con las inscripciones QLLESSE”, y “NVG11052 4-N”, en cuyo interior se encuentran: dos envoltorios elaborados en material sintético transparente, 2) una bolsa elaborada en material sintético de color azul, en cuyo interior se encuentran dieciocho (18) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, la primera contenía una sustancia de polvo de color blanco brillante, con un peso neto de setenta gramos con ciento ochenta miligramos (70 g con 180 mg) de clorhidrato de cocaína, la segunda contenía una sustancia de polvo de color blanco y brillante, con un peso neto de cuatro gramos con seiscientos treinta miligramos (4 g con 630 mg) de clorhidrato de cocaína; otorgando a tales experticias valor de plena prueba al concordar lo informado verbalmente por los expertos con la documental recibidas en juicio, la cual riela al folio 55 de la primera pieza procesal; y que al término del allanamiento resulta detenido el acusado de autos M.R.G., junto a la ciudadana M.R.. A las testimoniales de los funcionarios recibidas en juicio para acreditar las circunstancias expuestas se otorgan pleno valor probatorio dada la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, para arribar a la conclusión sin lugar a dudas de que en efecto los hechos ocurrieron de la manera en que fueron narrados por éstos durante la ejecución de la orden de allanamiento. Sobre la base de las consideraciones que preceden el Tribunal dadas las circunstancias y lugar en que fue hallada la droga al lado de gavetero y en bulto de ropa, así como en caja de herramientas, concluye que en efecto se ejecutó el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la Colectividad.

    No obstante lo expuesto; este Tribunal de Juicio también ha concluido que si bien el hecho punible está acreditado, no acontece lo mismo en cuanto a la autoría del acusado M.R.G., y en ello se ha centrado el contradictorio de las partes; toda vez que en cuanto a la existencia de investigación preliminar que condujo a solicitar la autorización de allanamiento, vemos que ello obedeció a una investigación en la que se indicó como referencia de habitantes de la vivienda a ser allanada a unos ciudadanos conocidos como “PANCHO Y DAISY LA FLACA”, que al llegar al inmueble en el mismo se encontraba un número de personas mayor a las que resultaron aprehendidas, no existiendo ninguna circunstancia probada en juicio que hagan inferir que todos los habitantes o presentes en el inmueble para el momento en que se ejecuta el allanamiento hayan tenido conocimiento de la existencia de lo incautado y del lugar donde se hallaban ocultas; amén de que por la cantidad de droga no resulta ilógico pensar que el acusado no haya tenido conocimiento de los hechos por los cuales también fue acusada la ciudadana M.G.R., quien previa admisión de su culpabilidad se acogiese al procedimiento especial que regula el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y haya sido por ello impuesta de sentencia condenatoria en audiencia preliminar de fecha 24 de noviembre de 2010; tomando en cuenta además que sostenido por la defensa que el acusado llega al sitio del suceso con posterioridad a haberse iniciado la visita domiciliaria y con ocasión a visita que realizaría a sus hijos, quienes resides en el inmueble allanado y concebidos con la coacusada de quien se había separado mucho antes de la fecha del procedimiento; tomando en cuenta que no comparecieron a juicio a declarar las personas señaladas en la acusación como testigos instrumentales del procedimiento policial, que confirmen la versión policial en cuanto al lugar donde se hallaba el acusado para el momento de iniciarse el procedimiento y el lugar donde fue aprehendido; hace surgir una duda razonable en cuanto a la autoría o participación del acusado en el delito por el cual fue acusado. Pues no debe obviarse que comparecieron a juicio testigos ofrecidos por la defensa, los ciudadanos Y.D.C.V.M., L.D.S.R., J.A.G.R.; manifestando la primera haber estado cerca del sitio del suceso y visto que dentro de la vivienda estaban unos policías, y después al preguntar el imputado por sus hijos y sobre lo que estaba pasando, los policías le hacen entrar a la casa; que el vive en el sector Las Palomas; que para el momento de los hechos ya el acusado estaba separado de M.R. y dio cuenta de su buena conducta dentro de la comunidad; el segundo por su parte señaló que al salir del trabajo en horas del mediodía se percata del allanamiento y ve al acusado parado frente a la casa donde se practicaba y un policía gordo le pregunta ¿qué buscas aquí? y el dice: “yo vengo a buscar a mis hijos, yo no vivo aquí y luego se lo llevaron esposados junto con otros…”. ; que el acusado vive en las palomas ; el tercero por su parte señaló que el acusado estaba con el en una reunión y luego fue a la casa donde viven sus hijos y mas atrás iba él y al llegar el acusado habló con el policial y luego no sabe que el policía lo agarro a la fuerza y lo metió en la casa; que el acusado y la ciudadana M.R.. Por último tenemos que quien fuera también acusada la ciudadana M.G.R., fue conteste con los tres primeros testigos de la defensa en afirmar que el acusado no reside en el inmueble allanado, no se encontraba en el mismo cuando arribó la comisión policial al sitio y fue obligado a ingresar a la residencia allanada por los funcionarios actuantes, además agregó que el día de los hechos llegó la comisión preguntando por su tío y D.L.F., que ella les dije que ahí si vivía su tío pero que la flaca no; y le dijeron que colaborara y ella colaboró entregando lo cuyo y le preguntaron cuál es la habitación de su tío y ella les indiqué y en la misma incautaron la otra droga; que en ese momento ve a M.G. en la puerta preguntando por sus hijos y vino un policía negro y lo jaló y lo metió hacia adentro y ella les preguntó que por que lo metían, si el no vivía ya con ella y le dijeron que también iba a pagar.

    Así las cosas, sobre la base de lo expuesto, no existiendo razón para desechar las versiones de los testigos de la defensa, quienes fueron claros, precisos y concordantes en sus dichos, y por tanto se les aprecia; y ante la ausencia de testigos instrumentales que confirmen la versión policial en cuanto incriminan al acusado; y por falta de señalamiento directo en cuanto a que el acusado de autos M.R.G., haya sido el y no otro u otros, el que ocultase las sustancias, en los sitios en los que fueron halladas, o haya de otra manera participado en dicha acción delictiva, son circunstancias que originan en la convicción del Juez, la existencia de una duda razonable sobre la autoría del acusado en el hecho punible que se le imputase y por tanto se concluye que la sola incautación de la sustancia de naturaleza estupefaciente o psicotrópica en la residencia donde habitan muchas personas, entre estas quien fuera pareja del acusado, más no él; no es suficiente para vincularle como autor o partícipe del delito de ocultamiento de estas; además ostentando la condición de acusado y por tanto sujeto pasivo del proceso penal le asiste una presunción de inocencia y les basta contradecir los hechos para quedar exento de probar su inocencia y esta afirmación se sostiene con motivo de la acción delictiva que se le ha atribuido. Debe resaltar este Tribunal que la duda que se ha generado en cuanto a la autoría del acusado por la discutida y no acreditada fehacientemente, presencia del acusado en el interior del inmueble para cuando llega la comisión policial para practicar el allanamiento, no siendo él una de las personas indicadas en la orden de allanamiento, habiéndose hecho constar que reside en lugar distinto al allanado; deviene de lo apreciado por el Juez, sobre la base del principio de inmediación y con respecto a las personas que con la condición de funcionarios dan fe de la existencia del delito cuya autoría fue asumida por la ciudadana M.G.R.; pero insuficiente para concluir, que por haber llegado al sitio del suceso le haga per se autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la Colectividad, pues recuérdese que la actividad de investigación preliminar que condujo a requerir la orden de allanamiento no fue por haberse indicado al acusado como uno de los residentes del inmueble y por la cantidad y forma en que se hallaban ocultas las sustancias, no puede deducirse que haya tenido ineludiblemente conocimiento de su existencia, ante la inexistencia de señalamiento directo de haber sido el autor del ocultamiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que de manera oculta se hallaron en el interior de habitaciones de la residencia allanada; por lo que se insiste en que no existe suficiente prueba para enervar el Principio de Presunción de Inocencia que le asiste, de manera tal que no obstante estarse en presencia de los delitos investigado; también es cierto que no basta las resultas del allanamiento para estimar que el acusado ha sido autor o partícipe del hecho punible que se le ha atribuido y en razón de ello, en virtud de la inexistencia de otras circunstancias acreditadas con elementos de prueba que de manera indudable permitan establecer la culpabilidad del mismo se declara sin lugar la solicitud fiscal de sentencia condenatoria; es por ello que al acusado DEBE DICTARSELE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal; pues pese a las pruebas recibidas en juicio para demostrar la existencia del procedimiento policial y de lo incautado en el curso del mismo, se estima que no quedó fehacientemente demostrada la vinculación del acusado con la sustancia de naturaleza estupefaciente o psicotrópica, hallada en la residencia y siendo que en el proceso penal, recae sobre el representante del Ministerio Público la carga de la plena prueba de la culpabilidad de los acusados, a quienes le basta contradecir los argumentos que sustentan la acusación fiscal, para quedar exento de probar su inocencia; dada la presunción de esta contenida en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lícitamente lo contrario y así se establezca en sentencia definitiva y firme, debe absolverse a los acusados de autos y así se decide.

    DISPOSITIVA

    el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, por decisión unánime, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la autoría de los acusados y vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa, por estimársele ajustada a derecho, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano MARIO R.G., venezolano, nacido en fecha 19-01-77, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.749, hijo de H.R.Z. y D.G.; residenciado en las palomas, boulevard V. delV., casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la Colectividad, cuya comisión le imputara la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la medida de coerción personal impuesta al acusado y se le otorga su libertad plena mediante boleta emitida para ello. Se ordena al S. remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso de Ley. Así se decide, en Cumaná, a los siete (7) día del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. A.L.M.S.

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