Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil Diez (2010), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, hasta por la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 121.584,00), que comprende el doble de las sumas de dinero demandadas, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES ( BS 51.000,00), mas la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS 4.284,00), por concepto de intereses moratorios, mas la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVRES (BS. 7.650,00), por concepto de Honorarios Profesionales, mas la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVRES (BS. 7.650,00), por concepto de costas y costos del procedimiento; decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria), intento el ciudadano M.R.I.E., titular de la cedula de identidad Nº 10.225.188, en contra de la ciudadana JOSELIN VASQUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.472.187, en el expediente 9119-10. Se traslado y constituyo el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado F.R.R.E., el ciudadano Secretario YONNY ESCALONA, en compañía de los auxiliares de justicia Perito avaluador CHAVIEDO G.O., titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, y el representante de la depositaria judicial LA NACIONAL, ciudadano J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto, el Consejero de Protección del niño, niña y adolescente del Municipio M.B.I. delE.A., ciudadano J.S., titular de la cedula de identidad Nº 8.799.863, de la Funcionaria del Instituto de la Mujer del Estado Aragua, ciudadana J.R., C.I. 15.818.459, y del Apoderado Judicial de la parte actora abogado W.D.J. LATTUF RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 54.668. El Tribunal se traslado y constituyo en la siguiente dirección: Avenida 97, Casa Nº 270, la Barraca, Municipio Girardot del Estado Aragua, lugar señalado por el apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora previa verificación de la dirección indicada, procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que se identifico como GUERRA A.L., titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.192.616, quien manifestó ser LA DOMESTICA DE LA CASA, quien permitió el acceso al Tribunal de manera voluntaria, imponiéndole este Tribunal de su misión. La notificada procedió a manifestar a este tribunal que la ciudadana JOSELIN VASQUEZ SALAZAR, no se encontraba y que estaba en su trabajo, procediendo a comunicarse telefónicamente desde el numero 0243.2326580 al numero telefónico 0424.3225178, con la Ciudadana JOSELIN VASQUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.472.187, parte demandada en el presente juicio, quien solicito hablar con la ciudadana Juez, todo lo cual fue posible, imponiéndole este Juzgado de su misión, manifestando la demandada a este Tribunal que se encontraba en su trabajo en la ciudad de Caracas, que era imposible hacerse presente, y que se comunicaría con su abogado para que se haga presente. Es todo. En este estado siendo las 12:05 PM, el apoderado Judicial de la parte actora expone: Sostuve una conversación telefónica con la ciudadana JOSELIN VASQUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.472.187, solicitando la mencionada ciudadana un lapso de tiempo de 24 horas para personalmente presentar un convenio de pago, y por cuanto no existen bienes que embargar en este acto y con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes, solicito a este tribunal se abstenga de practicar la presente medida en el día de hoy, y se mantenga en este tribunal hasta tanto se peticione nueva oportunidad. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas visto el planteamiento efectuado por el apoderado Judicial de la parte actora, se abstiene de materializar la ejecución de la medida y fijara nueva oportunidad cuando la parte demandante así lo solicite y conforme a la agenda de actos de este Juzgado. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 12:30 de la tarde, ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. F.R.R.E.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA NOTIFICADA

LA CONSEJERO DE PROTECCION.

LA FUNCIONARIA DEL INSTITUTO DE LA MUJER

EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA

C-059-2010

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