Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de diciembre de 2013

203° y 154°

ASUNTO: AP21-R-2013-000720

PRINCIPAL: AP21-L-2009-000802

En el juicio seguido por M.R.L.T., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.829.421, por prestaciones sociales; contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (BIV), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1983, bajo el N° 30, tomo 110-A-Pro., modificado posteriormente, según asiento del Registro Mercantil IV del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 07 de febrero de 2002, inscrito bajo el N° 74 tomo 8-A-Cto.; el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, en fecha 08 de mayo de 2013, dictó su decisión definitiva, por la cual declaró con lugar la prescripción opuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda.

Contra esta decisión, ejerció recurso de apelación la parte actora afectada por la misma, por lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior que por auto del 25 de septiembre de 2013, las dio por recibidas, y fijó, por auto del 02 de octubre la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, para el 05 de noviembre de 2013, y luego de una suspensión pactada entre las partes, se fijó nuevamente dicha audiencia, para el día de hoy, 18 de diciembre de 2013, a las 11:00 a.m., según auto del 27 de noviembre de 2013.

Celebrada la referida audiencia, compareció solo la parte demandada, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, por lo cual este Juzgado declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 23 de mayo de 2013, en el juicio seguido por, M.R.L.T., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.829.421, por prestaciones sociales; contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (BIV), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1983, bajo el N° 30, tomo 110-A-Pro., modificado posteriormente, según asiento del Registro Mercantil IV del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 07 de febrero de 2002, inscrito bajo el N° 74 tomo 8-A-Cto.; la cual queda confirmada. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a que corresponda. No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes diciembre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

A.S.H.

El Secretario,

I.O.Q.

En la misma fecha, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

I.O.Q.

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