Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCalificación De Despido

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 198º y 149º

EXPEDIENTE Nº: UP11-S-2007-000050

DEMANDANTES: M.R.T.A.

DEMANDADA: F.J.J.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano M.R.T.A. contra F.J.J.R. , ambos plenamente identificados en autos, el cual fue llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Dicha demanda fue admitida en fecha 01 de Noviembre de 2007 y la reforma de la demanda en fecha 28 de Enero de 2008, siendo que en fecha 08 y 12 de Febrero de 2008 las partes demandadas se dieron por notificada.

Ahora bien, en la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar el tribunal a-quo deja constancia de la imposibilidad de conciliar por lo que se remitió a juicio.

El actor alega que presto sus servicios como CHOFER desde el 20 de Septiembre de 2006, siendo despedido en fecha 08 de Septiembre de 2007. Es por ello que solicita se le califique el despido como Injustificado. En la oportunidad para dar contestación a la demanda, no lo hizo.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Pruebas Documentales:

 Autorización: Se aprecia como evidencia de la relación de trabajo. (f.74)

Pruebas de Exhibición: Las documentales promovidas para su exhibición Recibos de pagos de salarios, Registro de entradas y salidas de los trabajadores, Libros de contabilidad, Planillas de Inscripción al Seguro Social, Registro de Vacaciones y Registro de Horas extras, por lo que se tendrá como exacto los hechos alegados por la parte actora en cuanto a las documentales antes transcrita de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pruebas testimoniales: Los ciudadanos Díaz Saavedra A.d.J., Báez J.E., no compareció a la audiencia de juicio, compareció en la audiencia el ciudadano Charlies Coromoto Linarez Castillo quien respondió las preguntas y repreguntas realizadas por los apoderados judiciales de las partes, sin embargo no fue conteste en las mismas ya que hubo contradicción por lo que este juzgador no aprecia la presente prueba.

Prueba de Inspección Judicial:

• Transporte Isandri: No consta en autos.

PRUEBAS DE LA DEMANDA:

Inspección Judicial:

• Oster de Venezuela: No se aprecia por cuanto la misma no aporta nada al proceso. (f.125)

Pruebas testimoniales: Los ciudadanos promovidos no comparecieron a la audiencia de juicio, por lo que no se le da valor probatorio.

El día Quince (15) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), siendo las Diez (10:00 A.M.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública de Juicio, habiendo comparecido el actor M.R.T.A. representado por su Apoderado Judicial abogada C.C., el Tribunal le concedió el derecho de palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizaran en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, compareció la Abogada M.A.P., actuando en representación del demandado, concediéndosele también el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de la contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que rechazan las pretensiones del actor.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Consta de autos que la parte actora solicita la calificación de despido y el consecuente reenganche y pago de los salarios caídos, ya que fue despedida injustificadamente de su puesto de trabajo, ahora la parte demandada en la oportunidad para contestar la demanda no lo hace por lo que se aplica la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 135, es decir se declara la confesión ficta del demandado y se procede a decidir conforme a lo probado en autos.

Se evidencia de las pruebas aportadas por las partes que el actor prestó servicios para el ciudadano F.J. como chofer, asimismo se constato mediante la declaración de parte que la parte demandada sin motivo alguno despidió de su puesto de trabajo al actor, es por ello y en concordancia con el principio in dubio pro operario de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este juzgador considera procedente el reenganche y pago de salarios caídos.

Referente a los Salarios caídos, este sentenciador se acoge a lo decidido en Sentencia Nº 1602 del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Noviembre de 2005 en la Sala de Casación Social caso L.E.G. contra Servicios Mecánicos los 5P C.A y SERVIPLETES, el cual señala:

…Los salarios Caídos deben calcularse desde la fecha en la cual se verificó la citación de la parte demandada… hasta la fecha en la cual la accionada persistió en la no reincorporación del trabajador…

Por el razonamiento antes expuesto se califica de injustificado el despido sufrido por el demandante y se ordena el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que desempeñaba e igualmente, se condena a la demandada al pago de los salarios caídos calculados a razón de Dos mil bolívares mensuales (Bs. 2.000,00), desde el día 12 Febrero de 2008 fecha en que el ciudadano alguacil efectúo la notificación de la demanda a la demanda, hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia de reenganche o la persistencia del despido según sea el caso.

En consecuencia, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar Con lugar la presente demanda como se decidirá.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Calificación Despido interpuesta por la ciudadana M.R.T.A. contra F.J.J.R.., ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada F.J.J.R. a pagar al demandante el concepto de Salarios caídos calculados a razón de Dos mil bolívares mensuales (Bs. 2.000,00), desde el día 12 Febrero de 2008 fecha en que el ciudadano alguacil efectúo la notificación de la demanda a la demandada, hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia de reenganche o la persistencia del despido según sea el caso

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San F.V. (22) día del mes de Octubre del año 2008. Años: 198º y 149º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

La Secretaria;

Abg. Noraydee Reverol

En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria;

Abg. Noraydee Reverol

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