Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJuan Echeverria
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000175

PARTE ACTORA: M.R.R.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: PARQUE MOTRIZ, S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.L.G.S.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la ciudadana F.L.G.S., inscrita en el IPSA bajo el N° 53.842, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia, el cual fue cotejado con el original, agregándose al expediente. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad con los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de que el salario admitido por el trabajador, supera los tres (03) salarios mínimos, de conformidad con el Decreto N° 5.318 del 25 de abril de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.674, de fecha 02 de mayo de 2007, se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.

El Juez,

Abg. J.R.E.

El Secretario,

Abg. Diraima Virguez

La compareciente,

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