Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 22 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000301

PARTE ACTORA: L.A.M.G., H.M.R.V. Y D.A.R.V. venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.056.955, 14.178.693 y 14.178.660.

ABOGADO ASISTENTE LA PARTE ACTORA: A.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.368.391, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.689.

PARTE DEMANDADA: “COOPERATIVA LOS TANQUEROS, RL.” inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Freites Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Septiembre del 2005, bajo el No. 31, Folios 294 al 307, tomo Quinto, Protocolo 1ero, Tercer Trimestre

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EILING C.F.M. e HILMARYS N.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 11.543.101, 17.362.692 respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 58.851 y 130.273.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO EN BASE A LA CONVECCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INSDUSTRIS DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA AÑO 201-2012.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 22 de Octubre del año 2012, siendo las 10:15 a.m, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen, los demandantes, ciudadanos L.A.M.G., H.M.R.V. y D.A.R.V., antes identificados, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio A.J.C.. Igualmente en este acto comparece la Abogada HILMARYS N.N., antes identificada en su carácter de apoderada de la parte demandada, representación que consta a los autos; seguidamente el Juez les da el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes:PRIMERA: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, ambas partes constataron que los conceptos reclamados por los Ciudadanos L.A.M.G., H.M.R.V. Y D.A.R.V., se le adeudan solo diferencias por los conceptos: de Prestación de Antigüedad, Intereses, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional a los trabajadores por el tiempo de servicio que va del 28 de Junio de 2011 hasta el 08 de Julio del 2011, fecha en la cual los hoy actores renunciaron y recibieron sus liquidaciones correspondientes por parte de la empresa de manera voluntaria. La representación de la parte demandada ofrece pagar a cada trabajador lo siguiente: 1.) L.A.M.G., la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a l trabajador y que se desglosa de la siguiente manera: cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00) prestación de antigüedad según la cláusula no 46 de la convención colectiva de trabajo de la industrias de la construcción similares y conexos de Venezuela, calculado de acuerdo a lo señalado en esa cláusula, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado según la clausula No 43 de la convención colectiva de trabajo de la industrias de la construcción similares y conexos de Venezuela, la cantidad de tres mil quinientos bolivares (Bs.3.500,00), calculado de acuerdo a lo señalado en esa cláusula; Utilidades Fraccionadas anuales 2011, según la cláusula no 44 de la convención colectiva de trabajo de la industrias de la construcción similares y conexos de Venezuela para un total de tres mil bolivares (Bs. 3.000,00); por concepto de la Ley de Alimentación para los trabajadores (cesta Ticket), según la clausula no 16 de la convención colectiva de trabajo de la industrias de la construcción similares y conexos de Venezuela, la cantidad de dos mil bolivares (bs. 2.000,00) correspondiente al periodo 2011; según la clausula no 47 de la convención colectiva de trabajo de la industrias de la construcción similares y conexos de Venezuela, por concepto de Cláusula penal, por la cantidad de dos mil bolivares (bs.2.000,00), para un total general a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros concepto en base en la convención colectiva de trabajo de la industrias de la construcción similares y conexos de Venezuela año 201-2012, de QUNCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). 2.) H.M.R.V., la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle al trabajador y que se desglosa de la siguiente manera: cuatro mil quinientos bolívares (bs. 4.500,00), prestación de antigüedad según la cláusula no 46 de la Convención Colectiva De Trabajo de La Industrias De La Construcción Similares y Conexos de Venezuela, calculado de acuerdo a lo señalado en esa cláusula, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado según la clausula no 43 de la Convención Colectiva De Trabajo de La Industrias De La Construcción Similares y Conexos de Venezuela, la cantidad de tres mil quinientos bolivares (bs.3.500,00), calculado de acuerdo a lo señalado en esa cláusula; Utilidades Fraccionadas anuales 2011, según la clausula no 44 de la Convención Colectiva De Trabajo de La Industrias De La Construcción Similares y Conexos de Venezuela para un total de tres mil bolivares (bs. 3.000,00); por concepto de la Ley de Alimentación para los trabajadores (cesta Ticket), según la clausula no 16 de la Convención Colectiva De Trabajo de La Industrias De La Construcción Similares y Conexos de Venezuela, la cantidad de dos mil bolivares (bs. 2.000,00) correspondiente al periodo 2011; según la clausula no 47 de la Convención Colectiva De Trabajo de La Industrias de La Construcción Similares y Conexos de Venezuela, por concepto de Cláusula penal, por la cantidad de dos mil bolivares (bs.2.000,00), para un total general a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros concepto en base en la Convención Colectiva de Trabajo de La Industrias De La Construcción Similares y Conexos de Venezuela año 201-2012, de QUNCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); y, 3.) D.A.R.V., la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle al trabajador y que se desglosa de la siguiente manera: cuatro mil quinientos bolivares (bs. 4.500,00) prestación de antigüedad según la clausula no 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industrias de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, calculado de acuerdo a lo señalado en esa cláusula, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado según la cláusula No 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industrias de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, la cantidad de tres mil quinientos bolívares (bs.3.500,00), calculado de acuerdo a lo señalado en esa cláusula; Utilidades Fraccionadas anuales 2011, según la cláusula no 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industrias de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela para un total de tres mil bolívares (bs. 3.000,00); por concepto de la Ley de Alimentación para los trabajadores (cesta Ticket), según la clausula no 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industrias de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, la cantidad de dos mil bolivares (bs. 2.000,00) correspondiente al periodo 2011, según la clausula no 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industrias de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, por concepto de Cláusula penal, por la cantidad de dos mil bolivares (Bs.2.000,00), para un total general a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros concepto en base en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industrias de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela año 201-2012, de QUNCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). SEGUNDA: LA EMPRESA reconoce, que debe concederle a LOS DEMANDANTES una cifra justa y honorable. LOS DEMANDANTES, quienes también creen y comparten los valores humanos más excelsos, como contrapartida, transan en forma expresa lo contenido en el libelo de demanda y las acciones de naturaleza laboral contra LA EMPRESA, sus Accionistas, Directivos y Empleados, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, y en el Ordenamiento Jurídico Venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, consideran válida la cifra de QUINCE MIL BOLIVARES PARA CADA UNO (Bs.15.000,00), que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda incluyendo los derivados del contrato de trabajo que los unió; por lo cual LOS DEMANDANTES como parte de su concesión, aceptan como pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la relación de trabajo y con todas las consecuencias previstas en la misma la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES para cada uno (Bs.15.000,00). TERCERA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, de la siguiente manera: 1.) L.A.M. la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000, 00), en cheque No. 73305305, de fecha de emisión 19 de Octubre de 2012, a nombre de L.A.M.G., antes identificada, en contra de la Cuenta Corriente No. 0115-0014-57-1002219318, del Banco Exterior, cuya copia se anexan y forman parte de esta transacción, 2.) H.M.R.V., la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000, 00), en cheque No. 73305307, de fecha de emisión 19 de Octubre de 2012, a nombre de H.M.R. , antes identificado, en contra de la Cuenta Corriente No. 0115-0014-57-1002219318, del Banco Exterior, cuya copia se anexan y forman parte de esta transacción, y 3.) D.A.R.V., la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), en cheque No. 73305306, de fecha de emisión 19 de Octubre de 2012, a nombre de D.A.R.V., antes identificado, en contra de la Cuenta Corriente No. 0115-0014-57-1002219318, del Banco Exterior, cuya copia se anexan y forman parte de esta transacción. Estas cifras, comprende el pago de todos los conceptos demandados por los trabajadores requeridos en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2012-000301, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que LOS DEMANDANTES pudieran tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada les adeuda ésta a LOS DEMANDANTES. CUARTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación de trabajo con LOS DEMANDANTES, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, aceptándolo así los Trabajadores Libre de todo Apremio y constreñimiento que en este acto reciben LOS DEMANDANTES, a su plena y entera satisfacción. QUINTA: LOS DEMANDANTES declaran expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, CESTA TICKES, según LA CONVECCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INSDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA AÑO 2011-2012, quedan satisfechos con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declaran LOS DEMANDANTES: “nada me adeuda la empresa COOPERATIVA LOS TANQUEROS, RL.”, por el tiempo de servicios que mantuvimos con la empresa y específicamente, en cuanto a los siguientes conceptos: aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a dias feriados y/o dias de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehiculo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dotacion de uniforme. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto, y por cuanto consta que los accionantes en este acto reciben el pago ofrecido, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez, La Secretaria,

Abg. J.E.E.,

Abg° A.M.H.M.,

Los Presentes,

Los Demandantes su Apoderado judicial,

La Apoderada Judicial de la Demandada,

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