Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMilagros Herrera
ProcedimientoMantener La Susp. Cond. De La Ejec. De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Mayo de 2006-

195º y 147º

Visto el escrito presentado por el ciudadano A.M.M., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional de Ejecución de Sentencias, en su carácter de Fiscal de la causa del ciudadano M.D.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.961.700, mediante el cual solicita ante este Tribunal Cuarto de Ejecución, la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que hubiere sido otorgado al referido ciudadano por ese despacho a su cargo, ahora bien este Tribunal para decidir previamente observa:

Plantea el Solicitante:

“ En fecha 13 de Enero del 2006, le fue otorgado al ciudadano M.D.J.R., la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , con forme a los artículos 494 y 495 del Código0n Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de Un (01) Año Once (11) Meses y Diez (/10) días de prisión, estableciendo para ello el cumplimiento de ciertas condiciones de las cuales entre otras se lee textualmente lo siguiente:

“ (...)3 Dedicarse al desempeño de algún empleo u oficio legal, concediéndosele un termino de Un (01) Mes contados a partir de la presente decisión para presentar la constancia de trabajo correspondiente (...) ( Subrayado de la Fiscalia ).

Condiciones a las cuales se comprometió expresamente a cumplir en fecha 18n de Enero del 06, conforme se evidencia en el acta inserta al folio 177 de la pieza Nº 2, de la causa.

Ahora bien de la revisión de la causan se observa el incumplimiento de las condiciones impuestas por ese Tribunal a su cargo, por parte del ciudadano M.D.J.R., razón que de contados a partir de la fecha de la decisión en cuestión (13ENE06), hasta la presente (12 ABR06), han transcurrido Tres (03) Meses y Doce (12) días, sin que el ciudadano M.D.J.R., haya consignado constancia de trabajo en el lapso establecido (Subrayado Fiscalia).

“ En relación a ello establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente lo siguiente:

“ Artículo 500. Revocatoria. El tribunal de Ejecución, revocará la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueron impuestas por el Juez o por el delegado de prueba .

En todo caso antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público (Subrayado Fiscalia).

Así las cosas por las razones y los argumentos de derecho y expuestas esta Representación Fiscal como garante del principio de legalidad y de los derechos fundamentales reconocidos por la actividad jurisdiccional del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Nacional de la República, en el Código Orgánico Procesal Penal y demás tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República relativos a la ejecución de la pena SOLICITA LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA , otorgada al penado M.D.J.R., en fecha 13ENE06, por ese Juzgado a su cargo, por no cumplir taxativamente con las condiciones impuestas, y en vía de consecuencia ordene su correspondiente captura, todo de conformidad alo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .

Recibidas como fueron las anteriores actuaciones por ante este Tribunal constante de Dieciocho (18) folios útiles y vueltos por el penado M.D.J.R., en fecha 03 de Mayo del 2006, en la cual se evidencia que es el Presidente de la Cooperativa denominada COOPDETUR R,S, según Acta Constitutiva Registrada en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital Bajo el N º 20, Tomo 34, Protocolo 1, de fecha 07 de Diciembre del 2005.

En efecto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , corresponde decidir sobre la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA , se evidencia de lo consignado por el penado M.D.J.R., que la Cooperativa COOPDETUR fue constituida y debidamente registrada, Un (01) Mes y Seis (06) Días antes del otorgamiento del referido beneficio, si bien es cierto lo alegado por el ciudadano Fiscal en su escrito no es menos cierto que de la revisión del libro de presentaciones llevados por este Tribunal se puede constatar que se presenta cada Ocho (I08) días de manera continua, de igual manera se presenta por ante su delegado de prueba , cumpliendo hasta la fecha con sus obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 18 de Enero del 2006, una de las condiciones era que debía dedicarse al desempeño de algún empleo u oficio legal, consta al folio número CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156), del expediente constancia de trabajo. Ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional de Ejecución de Sentencias que para la fecha en que solicitó la Revocatoria del Beneficio, el mencionado penado no había consignado los recaudos que avalan que efectivamente se dedica al desempeño de algún empleo u oficio legal . Actualizada y existiendo en el expediente todo lo relacionado con el requisito por el cual solicita la Revocatoria considera esta Juzgadora que el penado debe continuar con el beneficio otorgado.

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