Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteNelson Adonis Leon
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY

Vista la inhibición interpuesta por la abogado C.Y.R.G., en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el procedimiento de amparo constitucional, incoado por el ciudadano M.D.S.P., titular de la cédula de identidad Nº E-81.790.823, asistido por la abogado Y.B.d.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.944, contra auto dictado en fecha 24 de octubre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, hoy con competencia Agraria, que homologó la transacción celebrada el 21 de octubre de 2003, con ocasión del juicio que por resolución de contrato, incoara en su contra la ciudadana C.E.P.d.H. y otros, este tribunal superior para decidir observa:

En su exposición cursante a los folios 14 y 15 de las presentes actuaciones, la funcionaria inhibida manifiesta estar incursa en la causal contemplada en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener amistad con los terceros interesados, quienes integran la sucesión del ciudadano B.H., siendo íntima con respecto a la ciudadana Nilyan R.H.P..

En criterio de esta alzada, la causal señalada se encuentra debidamente afirmada por la juez inhibida y no controvertida o contradicha por la parte contra quien pudiere obrar tal causal, procede declararla con lugar, por haber sido hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se decidirá.

En mérito de las razones expuestas, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por la abogado C.Y.R.G., en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En virtud de que la funcionaria inhibida ya no ejerce el cargo de juez provisorio de este tribunal, por haberse dejado sin efecto su designación, no seguirá conociendo de la causa, correspondiéndole a quien suscribe, continuar conociendo como juez temporal a cargo del tribunal, según el avocamiento de fecha 22 de abril de 2005.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. N.A.L.

La Secretaria,

Abg. T.C.G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. T.C.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR